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PODER JUDICIAL.

18. Todo hombre, que habite en el territorio de la federación, tiene derecho á que se le administre pronta, completa é imparcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del poder judicial en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada Estado; reservándose demarcar en la Constitución las facultades de esta Suprema Corte.

19. Ningún hombre será juzgado, en los Estados ó territorios de la federación, sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se le juzgue. En consecuencia, quedan para siempre prohibidos todo juicio por comisión especial, y toda ley retroactiva.

GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS.

20. El gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos ó más de ellos en una corporación ó persona, ni el legislativo depositarse en un individuo.

21. El poder legislativo de cada Estado residirá en un Congreso compuesto del número de individuos, que determinarán sus Constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

PODER EJECUTIVO.

22. El ejercicio del poder ejecutivo de cada Estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva Constitución.

PODER JUDICIAL.

23. El poder judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales que establezca su Constitución.

PREVENCIONES GENERALES.

24. Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse á esta acta ni á lo que establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última.

25. Sin embargo, las legislaturas de los Estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes.

26. Ningún criminal de un Estado tendrá asilo en otro, antes bien será entregado inmediatamente á la autoridad que le reclame.

27. Ningún Estado establecerá, sin consentimiento del Congreso general, derecho alguno de tonelaje, ni tendrá tropas ni navíos de guerra en tiempo de paz.

28. Ningún Estado, sin consentimiento del Congreso general, impondrá contribuciones ó derechos sobre importaciones ó exportaciones, mientras la ley no regule cómo deban hacerlo.

29. Ningún Estado entrará en transacción ó contrato con otro, ó con potencia extranjera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasión, ó en tan inminente peligro que no admita dilaciones.

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30. La nación está obligada á proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciuda.dano.

31. Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión ó aprobación anterior á la publicación, bajo la restricciones y responsabilidad de las leyes.

32. El Congreso de cada Estado remitirá anualmente al general de la federación nota circunstanciada y comprensiva: de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, de los ramos de industria, agricultura, mercantil y fabril, indicando sus progresos ó decadencia con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su respectiva población.

33. Todas las deudas contraidas antes de la adopción de esta acta se reconocen por la federación, á reserva de su liquidación y clasificación, según las reglas que el Congreso general establezca.

34. La Constitución general y esta acta garantizan á los Estados de la federación la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido á sostener á toda costa la unión federal.

35. Esta acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución general.

36. La ejecución de esta acta se comete bajo la más estrecha responsabilidad al supremo poder ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará á ella en todo. México, á 31 de Enero de 1824, 4o y 3o

Constitución de 4 de Octubre de 1824.

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y su premo legislador de la sociedad: El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta lo siguiente:

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TITULO I.

SECCION UNICA.

De la nación mexicana, su territorio y religión.

1. La nación mexicana es para siempre libre é independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.

2. Su territorio comprende el que fué del vireinato Alamado antes Nueva España, el que se decía capita

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