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tel lo hizo soberano constitucional. Con ello el partido absolutista, inmenso en España, no podía convenir, pues es hecho inconcuso que la abyección inveterada gusta de lamer las cadenas, y consiguientemente em

todo, fué un despojo de la autoridad real sobre que la monarquía española está fundada, y cuyos religiosos vasallos habían jurado proclamando á V. M. aún en el cautiverio.

Tropezaron, pues, desde el primer paso, en la equivocación de decir al pueblo, que es Soberano y dueño de sí mismo después de jurado su gobierno monárquico, sin que pueda sacar bien alguno de esto ni otros principios abstractos, que jamás son aplicables á la práctica, y en la inteligencia común se oponen á la subordinación, que es la esencia de toda sociedad humana: así que el deseo de coartar el poder del rey de la manera que en la revolución de Francia, extravió aquellas Cortes, y convirtió el gobierno de España en una oligarquía, incapaz de subsistir por repugnante á su carácter, hábitos y costumbres. Por eso apenas quedaron las provincias libres de franceses, se vieron sumergidas en una eterna anarquía, y su gobierno á pasos de gigante iba á parar en un completo despotismo.........

Al cotejar estos pasos con los dados en Cádiz por las Cortes extraordinarias, al ver que no les habían arredrado las tristes resultas de aquellos, sin desengañarse de que iguales medidas habían de producir idénticos efectos, admiramos que la probidad y pericia de algunos concurrentes á aquellas Cortes, no hubiesen podido desarmar tantos caprichos, hasta que nos enteramos de que por los exaltados novadores se formó empeño de que asistiese á presenciar las sesiones el mayor pueblo pesible, olvidando en esto la práctica juiciosa de Inglaterra.

Eran, pues, tantos los concurrentes, unos sin destino, otros abandonando el que habían profesado, que públicamente se decía en Cádiz ser asistentes pagados por los que apetecían el aura popular, y habían formado empeño de sostener sus novaciones; mas esto algún día lo averiguará un juez recto. La compostura de tales espectadores era conforme á su objeto: vivas, aplausos, palmadas, destinaban á cualquiera frase de sus bienhechores; amenazas, oprobios, insultos, gritos é impedir por último que hablasen, era lo que cabía á los que procuraban sostener las leyes y costumbres de España.

pezaron los trabajos de traición á la pâtria que habían de acabar con la invasión del Duque de Angulema, el manifiesto de Santa María (1o de Octubre de 1823) y el suplicio de Riego (7 de Noviembre del mismo año).

Y si aún no bastaban, insultaban á estos diputados en las calles seguros de la impunidad. El efecto debía ser consiguiente en estos últimos amantes del bien: esto es, sacrificar sus sentimientos, cerrar sus labios y no exponerse á sufrir el último paso de un tumulto diario: pues aunque de antemano se hubiesen ensayado como Demóstenes (que iba á escribir y á declamar á las orillas del mar, para habituarse al impetuoso ruido de las olas), esto podía ser bueno para un estruendo casual que cortase el discurso, mas no para hacer frente á una concurrencia tumultuada y resuelta, que hería el pundonor.........

Si lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso han podido hacer dudar un momento á V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga por última voluntad la que acabamos de exponer á V. R. P., pues con su soberano apoyo y amor á la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas resoluciones con que se aplique el remedio. No pudiende dejar de cerrar este manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares, con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobado por V. M. ni por las provincias; aunque por consideraciones que acaso influyen en el piadoso corazón de V. M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y trascendentales perjuicios que piden la celebración de unas Cortes especiales legítima. mente congregadas en libertad, y con arreglo en todo á las antiguas leyes.

Madrid, 12 de Abril de 1814.

CÉLEBRE MANIFIESTO DE 4 DE MAYO EN VALENCIA.

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de

Gamboa,-3

Aquí, en la católica Nueva España, también había numeroso partido que lloraba las perdidas prerrogativas del absolutismo de Fernando por la aceptación de

mis mayores, del cual me tenía ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en Cortes, según fuero y costumbre de la nación española, usados desde largo tiempo; y desde aquel fausto día en que entré en la capital en medio de las más since ras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor á mi real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del reino: desde aquel día, pues, pensé en mi real ánimo para responder á tan leales sentimientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y à reparar los males á que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior.

Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitución de varios magistrados y otras personas á quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á más. Reunida allí la real familia, se cométió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron, y violado en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión casi por espacio de seis años aquella estancia.

En medio de esta aflicción siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era en gran parte de ella la consideración de los infinitos males á que quedaban ex

la Carta de 12. En ese partido estaba afiliado un mexicano, desgraciado y célebre, que empuñó cetro y ciñó corona bajo el dictado de Agustín 1o, en que cambió su nombre humilde de Agustín Iturbide. Vió la

puestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nación, y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas.

En tan lastimoso estado expedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto, por desgracia, no fué conocido entonces, y aunque lo fué después, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el jefe de las tropas francesas en el memorable día 2 de Mayo, á un gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailén; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y León, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, á donde se grabaron para no borrarse jamás.

De los diputados que nombraron las juntas, se formó la Central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde Setiembre de 1808 hasta Enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el día 24 de Setiembre del mis

luz en esta tierra, pero era español y realista de abolengo y de corazón; causábale dolor la libertad de España, pues que menguaba las prerrogativas del monarca y soñó en redimirlo, de análoga manera á la

mo año, en el cual fueron instaladas en la isla llamada de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento de 104 diputados, á saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, D. Nicolás María Sierra. Pero á estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España aun en los casos más arduos y en los tiempos más turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser más numeroso el concurso de procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los Estados de nobleza y clero aunque la Junta Central lo había mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este decreto y también que la Junta se había asignado la presidencia de las Cortes; prerrogativa de la soberanía, que no habría dejado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia.

Con esto quedó todo á disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola á la nación para apropiársela asi ellos mismos, y dar á ésta, después de tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndola el yugo de que forzosamente las recibiese en una Constitución, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decían representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.

Este primer atentado contra las prerrogativas del trono abusando del nombre de la nación, fué como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistían á las galerías de las Cortes, con que se imponía y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso colorido

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