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Congreso ibero, cuya Comisión rindió dictamen opinando por enviar comisionados á ultramar; "pero sentando el seguro principio-dice la Comisión-de que abriéndose esta nueva, grande y legítima senda de co

fo de México. Después de habernos hecho de este modo dificultoso el comercio con la Nueva España, aspirará á la conquista de este vasto imperio, que no nos será posible defender contra una potencia formidable, establecida sobre el mismo continente, y á más de eso limítrofe.

Estos temores son muy fundados, Señor, y deben realizarse dentro de pocos años, si acaso antes no acontecen algunos trastornos todavía más funestos en nuestras Américas. Este modo de ver las cosas está justificado por lo que ha acontecido en todos los siglos y en todas las naciones que han comenzado á levantarse. El hombre es el mismo en todas partes; la diferencia de los climas no cambia la naturaleza de nuestros sentimientos: el que encuentra una ocasión de adquirir poder y de engrandecerse, se aprovecha de ella. ¿Cómo podremos, pues, nosotros esperar que los americanos respeten el reino de la Nueva España, cuando tengan facilidad de apoderarse de este rico y hermoso pais? Una sa

nes, serán las siguientes: la sección de Nueva España se juntará en México; la del nuevo reino de Granada y Tierra firme, en Santa Fé; y la del Perú, Buenos Aires y Chile, en Lima; si las secciones, de acuerdo con el poder ejecutivo de aquellos países, tuvieren por conveniente mudar el asiento de gobierno, podrán escoger el punto que les parezca más conveniente.

4a Habrá en cada una de estas divisiones una delegación que ejercerá á nombre del rey el poder ejecutivo.

5 Estas delegaciones se depositarán cada una de ellas en un sujeto nombrado libremente por S. M. entre los más distinguidos por sus relevantes cualidades, sin que se excluyan las personas de la familia real: este delegado será removido á voluntad de S.M.; será inviolable respecto de las secciones de Cortes de aquellos países, y sólo responderá de su conducta á S. M. y á las Cortes generales: los ministros de esta delegación serán responsables á las secciones de Cortes respectivas, con arreglo á la Constitución.

municaciones pacíficas, se estimen por de ningún valor ni eficacia todos los tratados que se hayan celebrado entre los jefes españoles y gobiernos de América, que deben conceptuarse nulos, según lo han sido desde

bia política nos aconseja tomar precauciones contra los males que puedan sobre venir. Este pensamiento ocupó toda mi atención, después de que como ministro plenipotenciario de V. M., y conforme á su real voluntad y á sus instrucciones, firmé la paz de Paris. Consideré este importante asunto con toda la atención de que soy capaz, y después de muchas reflexiones debidas á los conocimientos asi militares como políticos que he podido adquirir en mi larga carrera, creo que no nos queda, para evitar las grandes pérdidas de que estamos amenazados, más que adoptar el medio que tengo el honor de proponer á V. M.

V. M. debe deshacerse de todas las posesiones que tiene sobre el continente de las dos Américas, conservando solamente las islas de Cuba y Puerto Rico en la parte septentrional, y alguna otra que pueda convenir en la parte meridional, con el objeto de que pueda servirnos de escala de depósito para el comercio español.

A fin de llevar á efecto este gran pensamiento de una manera conveniente á la España, se deben colocar sus infantes en Amé

6a Habrá cuatro ministerios: Gobernación, Hacienda, Gracia y Justicia, y Guerra y Marina, pudiendo reunirse algunos de éstos, según pareciere oportuno, por medio de una ley.

7a Habrá tres secciones del Tribunal Supremo de Justicia, compuestas de un presidente, ocho ministros y un fiscal.

8a Habrá tres secciones del Consejo de Estado, compuestas de siete individuos cada una, sin perjuicio de que las secciones legislativas puedan reducir su número á cinco.

9 El comercio entre la península y las Américas será considerado como interior de una provincia á otra de la monarquía, y por consiguiente, los españoles de ambos hemisferios disfrutarán recíprocamente en ellos las mismas ventajas que los naturales respectivos.

10a De la misma manera tendrán recíprocamente en ellos los mismos derechos civiles y la misma opción á los empleos y cargos públicos que los naturales respectivos.

su origen, relativamente al reconocimiento de la independencia, para que no estaban autorizados ni podía autorizárseles sino por previa declaración de las Cortes." Discutióse con bastante amplitud este dictamen,

rica: el uno como rey de México; otro, rey del Perú y el tercero, de la Costa firme. V. M. tomará el título de Emperador.

Las condiciones de esta grande cesión, deberán ser que V. M., y los príncipes que ocuparán el trono español, en clase de suce-sores de V. M., sean siempre reconocidos por los nuevos reyes, como jefes supremos de la familia. Que el rey de Nueva España pague cada año, en reconocimiento por la cesión del reino, una renta anual en marcos de plata, que deberá remitirse en barras para hacerlas amonedar en Madrid ó en Sevilla. El rey del Perú deberá hacer lo mismo en cuanto al oro, producto de sus posesiones. El de la Costa Firme enviará cada año su contribución en efectos coloniales, sobre todo, en tabaco, para proveer los almacenes del reino.

Estos soberanos y sus hijos, deberán siempre casarse con los infantes de España ó de su familia. A su vez los príncipes españoles se casarán con las princesas de los reinos de Ultramar. Así se establecerá una unión íntima entre las cuatro coronas; y al advenimiento á su trono, cada uno de estos soberanos deberá hacer el juramento solemne de llevar á efecto estas condiciones........

11a La Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su sección legislativa, se obligan á entregar á la península la suma de 200 millones de reales, en el espacio de seis años, que se empezarán á contar desde el día 1o de Enero de 1823, con el objeto de contribuir al pago de la deuda extranjera, sirviendo de hipoteca las rentas del Estado y las fincas que le pertenecen ó puedan pertenecerle en la misma Nueva España y territorios indicados: se pagarán por plazos dichos 200 millones de reales: el primero se pagará en 1o de Enero de 1823, y así sucesivamente en los seis años posteriores hasta su total complemento que se verificará en 1o de Enero de 1828, para lo que en cada uno de los primeros cuatro años se pagarán 30 millones de reales, y en los dos últimos años se pagarán 40 millones de reales. Estos

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haciéndose notables la energía con que Alamán, el nuestro, defendió la independencia mexicana, y la acritud con que la combatió el tan elogiado Conde de Toreno, que si era liberal para su patria, para la América propugnaba el derecho de conquista en toda su extensión. Agotada la discusión, las Cortes aprobaron el dictamen sin enmienda alguna.

plazos podrán abreviarse poniéndose de acuerdo con la sección legislativa que se establece en Nueva España:

12a Igualmente se compromete la Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su sección legislativa, á contribuír á los gastos de la península, con destino á la marina, con la suma de 40 millones de reales anuales: se empezará á pagar dicha cantidad desde el primer año que se junte la sección legislativa, y se entregará á más tardar el primer pago al cumplirse el año de la primera reunión de dicha sección legislativa. Esta suma se aumentará desde el momento en que la situación de Nueva España lo permita: así esta cantidad, como las demás incluídas en el artículo anterior, se pondrán á la disposición de la península en uno de los puertos que tiene la Nueva España en el Golfo de México.

13a Los demás países de América que se comprenden en las otras dos secciones legislativas, contribuirán á la península del modo que después se arreglará, y conforme lo permitan sus circunstancias.

14 La Nueva España se hace cargo de pagar toda la deuda pública contraída en su territorio por el gobierno ó sus agentes, á nombre suyo, debidamente autorizados, quedando á su favor las fincas y rentas, derechos y demás bienes del Estado, de cualquiera naturaleza que sean, sin perjuicio de lo acordado en el artículo 11, con el objeto de que sirvan de hipoteca para el pago de las cantidades estipuladas en el mismo artículo.

15 Los diputados de las respectivas secciones, al tiempo de otorgar el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución de la monarquía, añadirán el de cumplir y hacer ejecutar esta ley.

Ese odio ibero á nuestra independencia, ese rencor para sus caudillos, los vengó Fernando VII cuando en el decreto del puerto de Santa María, que ya cité, dijo: "Bien públicos y notorios fueron á todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática constitución de Cádiz, en el mes de Marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo á mi real persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos, acostumbrados á vivir bajo las leyes sabias, moderadas y adaptadas á sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices á sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado se resintieron á la par de unas instituciones en que preveían señalada su miseria y desventura...... Encargada la Francia de tan santa empresa...... mi augusto y amado primo, el Duque de Angulema, al frente de un ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome á mis amados vasallos, fieles y constantes...... He venido en decretar lo siguiente: 1o Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado á mis pueblos desde el día 7 de Marzo de 1820 hasta hoy, día 1o de Octubre de 1823, de

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