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comicios democráticos establecidos en la más sabia de las constituciones conocidas, en la de 17 de Septiembre de 1787, Juan Adams encarnaba la primera de las independencias de América, la declarada el 4 de Julio de 1776. De la fecha de esta declaración, al próspero estado en que nuestro siglo encuentra la primera república americana, median únicamente veinticinco años y bastan, no sólo para que los insurgentes demócratas se den un pacto fundamental, el acta de Confederación del 9 de Julio de 1778, no sólo para que el prestigio y habilidad de Washington lo lleven al triunfo de Yorktown (19 de Octubre de 1781), no sólo para alcanzar de los ingleses el reconocimiento de la independencia en el tratado de Versalles del 3 de Septiembre de 1783, sino para lo que sólo en América se ha visto, esto es, para que espontáneamente convencidos sus políticos de los vicios y defectos de esa Acta Constitutiva de 1778, que carecía de medios coercitivos aplicables á los Estados y á los individuos, de facultades para decretar impuestos, y de Poder que representara á la Unión ante el orbe entero, se dedicaran á cambiarla por mejor ley constitucional, sin más armas ni contiendas que las del raciocinio. Llevan á cabo esta ardua y pacífica tarea los patriotas publicistas americanos con todo empeño y con el mayor afán; pero empleando á la vez la calma y el tiempo necesarios á obra de semejante magnitud.

Desde 1785 y con motivo de la navegación del Potomac, observaron los legisladores cuán difícil era gobernar con el acta de 1778. Al año siguiente continúan las observaciones y por último, en 14 de Mayo de 1787,

se reunieron en Filadelfia los representantes de todos los Estados, menos Rhodeisland, "á fin de revisar los artículos de la Confederación y presentar al Congreso y á las diferentes legislaturas para su adopción y ratificación las modificaciones ó disposiciones nuevas, á efecto de que la Constitucion Federal satisfaga las necesidades del Gobierno y del mantenimiento de la Unión."

Cuatro meses después, al amparo de cuarenta firmas, desde entonces ilustres, el mundo entero podía imponerse de siete artículos que comprenden el mejor Código político trabajado hasta hoy, cuyos fundamentos y motivos constan en otra obra monumental, "El Federalista," que no sería exagerado llamar alta enseñanza de libertad ordenada, bien entendida y fuerte. Pasmado de estas obras dice Mr. Tocqueville, con el vehemente entusiasmo propio de los franceses: "Si alguna vez la América supo elevarse por instantes al alto grado de gloria en que la imaginación orgullosa de sus habitantes querría mostrárnosla sin cesar, fué en aquel momento supremo en que el poder nacional en cierto modo abdicaba de su imperio. Que un pueblo luche con energía para conquistar su independencia, es un espectáculo que todos los siglos han podido presentar... pero lo que es nuevo en la historia de las sociedades es ver un gran pueblo, advertido por sus legisladores de que los resortes del gobierno se paran, volver sin precipitación y sin miedo sus miradas sobre sí mismo, sondear la profundidad del mal, contenerse dos años enteros á fin de encontrar despacio el remedio, y cuando ese remedio está indicado, someterse volunta

riamente á él sin que cause ni una lágrima ni una gota de sangre á la humanidad."

El gran juez Story, con la moderación y la modestia en él características, agrega: (on the Constitution, tomo 1o, núm. 182). "La causa de la libertad nacional triunfó así segunda vez con más gloria que en su lucha con la madre patria. Con este nuevo triunfo podemos esperar que nuestras instituciones republicanas crezcan y adquieran una madurez más fuerte y vigorosa, que nuestra independencia esté guardada de la usurpación y agresiones extranjeras, que el bienestar se esparza y difunda más en el interior, y por último, que nuestra unión como pueblo se perpetúe para nuestra verdadera gloria y para que sirva de prueba de que un gobierno sabio y bien hechor tiene derecho, si no á la admiración, á lo menos al respeto del género humano.'

Haciendo triste contraste con la incipiente prosperi-' dad americana, todo era en Europa confusión y desorden cuando alboreaba nuestro siglo. No podían, nó, las testas coronadas, inclusa la británica aunque en grado menor, ceder gustosas en favor del pueblo prerro gativas y privilegios, cuando no soberanía. El absolutismo es sin disputa una de las más fuertes tentaciones. Los colonos ingleses de América mal pudieron ceder á ella: que en vez de gustar placer tan peligroso, el origen, las tradiciones y las prácticas de los moradores de esas colonias concurrían en dos tendencias sublimes: libertad y democracia. Los individuos que se entendieron con las compañías de Londres y de Plymouth, autorizadas en 1606 por Jacobo I, el heroico pasaje del May Flower, los puritanos que construye

ron Boston, los católicos de Rhode Island y de Maine, los disidentes de Connecticut y New Haven, los llamados por el ilustre Penn y los testigos del desastrede Locke en las Carolinas, vinieron al mundo que descubrió Colón exentos de aristocráticas vanidades y extraños al esplendor aparatoso de las cortes: buscaban pan á cambio de trabajo. Si éste les fué recompensado con amplitud, jamás influyó en la recompensa ni el favor de un soberano ni la sombra protectora de una corona: el in hoc signo vincis de esa colonización, iniciada el siglo XVII, fué, con la sencillez, la verdadera austeridad de los hábitos, la calidad de ciudadano inglés que cada colono traía consigo de allende los mares. Y esa calidad implica la existencia inequívoca del siguiente apotegma que nos enseña el juez Story: "La ley es el primer derecho de todo súbdito inglés: por consecuencia, la ley lo sigue donde quiera que va y ella rige el país nuevamente descubierto." (On the Constitution. Tomo 1o, párrafo 96.)

¿Pero qué ley era esa que traían consigo los colonos norteamericanos? Ah! Era un triple escudo contra la tiranía y el despotismo, ó más claro, eran tres conquistas: la medioeval del siglo XIII, sea, la Carta Magna que, domado por los barones, firmó Juan Sin Tierra, y las dos conquistas, coetáneas para los primeros colonos, sean: el Bill of Habeas Corpus de 1627 y la Declaración de derechos de 1689.

La Carta Magna (10 de Junio de 1215), prohibe que se ponga tasa alguna sin anuencia del Gran Consejo del Reino, es decir, establece el principio de que el contribuyente vote sus impuestos, y prohibe asimismo que

se encarcele al hombre libre sin una sentencia pronunciada por sus pares, ó lo que es igual, sanciona la garantía de la libertad individual. Con razón dice Hume, en compendiosa frase: "La Carta Magna sanciona la igual distribución de la justicia y el libre goce de la propiedad."

El Habeas Corpus es un recurso reconocido por el Parlamento inglés en 1627 con motivo de la prisión de un particular, Hampden, de orden del Rey, y elevada á ley por Carlos II en 1679. Por virtud de ese recurso, todo hombre preso sin orden legítima de autoridad competente, acude á la que lo es, generalmente á la judicial, para reparar dentro de veinticuatro horas el agravio.

Finalmente, la ley de derechos individuales de 1689 es la formal declaración, en trece artículos, de la libertad práctica y eficaz de conciencia para los protestantes, de la libertad en la elección y deliberación de los miembros del Parlamento, y de la prohibición expresa á la corona, por ser actos ilegales, para suspender las leyes ó dispensar su ejecución, para emitir moneda, y para levantar y sostener ejércitos dentro del reino en tiempo de paz.

Esta era la ley, este era el triple escudo con que cada colono inglés se sentía armado al pisar el Nuevo Continente. La observaron sin interrupción todas las generaciones habidas en dos siglos y, como era de rigor, cuando Jorge III y el mismo Parlamento inglés quieren que las colonias paguen impuestos que no han votado, estas se resisten, y al compelerlas á pagar, con tropas y con armas, rechazan la fuerza con la fuerza,

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