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FEB 26 1924

TERCERA ÉPOCA.

CAPÍTULO IX.

DON ALONSO EL SABIO.

Continuacion.)

CÓDIGOS GENERALES.

Ya dejamos indicado que una de las primeras ideas de Don Alonso el Sábio, recomendada además por San Fernando, fué la de uniformar la legislacion. Esta reforma era de gran necesidad por la variedad de fueros introducida en la corona de Castilla, los conflictos á que esto daba lugar, y la dificultad de administrar justicia, principalmente en los tribunales de alzada. Don Alonso desplegó gran actividad en lograr aquel objeto, y desde que subió al trono se ocupó de él. Antes de formarse la magnífica compilacion de las Partidas, y aun quizá antes de empezarse, aparecieron dos códigos con carácter de generales, si bien por la resistencia que desde luego opu sieron las clases privilegiadas, perdieron, uno de ellos principalmente, la índole con que se habian formado, y motivos hay fundados para creer, que no rigió nunca el primero, ni como

fuero particular, á pesar de la contraria opinion de Marína, y cuando mas, el tiempo que tardase en formarse el Fuero Real.

Estos dos códigos fueron el Espéculo ó Espejo de todos los derechos y el Fuero Real. No se ha fijado aun de una manera positiva cuál de estas dos compilaciones se formó primero, pero todos los indicios y probabilidades están por el Espéculo. Su lenguaje es mas tosco que el del Fuero y Partidas, y no alcanza la perfeccion que se observa en los libros compuestos durante el reinado del Sábio. Sus disposiciones en cuanto á declararle ley general, son mucho mas terminantes que las que se leen en el Fucro; lo cual demuestra, que se formó antes de experimentar el rey la fuerte oposicion que luego se manifestó contra la idea de generalizar la legislacion. Otra de las razones que abonan su mayor antigüedad, es la escasez de ejemplares que del Fuero son abundantes, llegando aquella hasta el punto, de no haberse podido encontrar aun uno completo, pues el que mas lo parece, se calcula que deben faltarle dos libros, por las muchas materias de que carecen los que se conocen, y por las citas que en sus leyes se hacen á otras que no existen, y cuya falta no debe suponerse en un código destinado á ser único. Por otra parte, no es tampoco imposible y tiene por el contrario gran probabilidad, que los sábios convocados por San Fernando para formar la legislacion universal, concluido que fué el libro de la Nobleza y de la Lealtad, se ocupasen de reunir los materiales necesarios para aquel fin, y que á la muerte del rey, ó estuviese formado ya el código, ó muy adelantada su formacion; juicio que se corroboraria notablemente, si como algunos aseguran, ha existido un ejemplar del Espéculo en latin; porque sabido es que Don Alonso no escribió sus códigos en este idioma, y que hasta prohibió su uso en los instrumentos públicos. La aficion que mostró siempre el rey Sábio á su Fucro Real, dándosele por ley á muchos pueblos, llamándole en las concesiones «el mio libro>> y no encontrarse en los documentos pertenecientes á su época ningun otorgamiento del Espéculo, á pesar de que en su

preámbulo se suponen sacadas ya copias y remitidas á las ciudades, nos induce á creer, que aunque en el referido preámbulo se diga fué hecho por Don Alonso, pudieron estar reunidos los elementos para formarle desde el tiempo de San Fernando, y mas si se considera, que la comision de los doce convocada por él, se disolvió inmediatamente despues de su muerte, no volviéndose á reunir hasta cuatro años mas tarde. Todas estas reflexiones nos autorizan para dar al Espéculo mas antigüedad que al Fuero Real.

ESPÉCULO.

El texto de este código, impreso por la Academia de la Historia en 1836, se ha sacado de un manuscrito antiquísimo del señor duque del Infantado, cuya fecha se hace remontar á los primeros años del reinado de Don Alonso el Sábio. Fúndase esta conjetura en una nota de la misma letra del códice, puesta á la ley III, tít. XII del lib. II, por la que se multa en quinientos sueldos al que deshonrare á los notarios del rey, y en la nota se dice: «es catando el sueldo por cada uno seis maravedises desta nuestra moneda,» cuya correspondencia solo duró hasta el año sexto del reinado del Sábio, porque en el de 4258 abolió esta clase de moneda, sustituyéndola con los dineros prietos; por lo que se deduce con bastante verosimilitud, que el Espéculo se debió concluir desde el año 1252 á 1258. Su estilo es bastante parecido al de una escritura que trascribe Colmenares en la historia de Segovia (1), otorgada en San Esteban de Gormaz en 20 de Junio de 1239. El conjunto comprende muchas leyes é instituciones calcadas en los usos y costumbres de Castilla, y que dan una idea muy exacta de lo que entonces era la casa y familia real; cómo se hacian los. reclutamientos para la guerra; obligaciones y derechos de los militares, con otra porcion de datos que ilustran el estado político y militar de España en aquella época.

(1) Cap. XXI, Par. VIII.

Está dividido en cinco Libros: pero ya hemos indicado que por lo menos faltan dos, que no han llegado hasta nosotros. Los Libros se subdividen en cincuenta y cuatro Títulos, y estos en Leyes. En el primer Libro se trata de las leyes, de la Santísima Trinidad y de los artículos de la fe. Ocupa todo el segundo el rey y la familia real. El tercero se refiere a las gentes de guerra, con muchas disposiciones sobre cabalgadas; y los cuarto y quinto tratan de la justicia y del modo de administrarla. Trascribimos á continuacion el preámbulo, no solo porque se asientan en él las razones que hacian conveniente una legislacion general, sino para probar que el código no debió regir como ley, porque no ha sido posib e hallar los ejemplares que el rey mandó sacar, y de los que se conservarian algunos, si las ciudades los hubiesen recibido. Dice así:

«Este es el libro del Fuero que fizo el rey Don Alfonso, fijo del muy, noble rey Don Ferrando é de la muy noble Reyna Doña Beatriz, el cual es llamado Espéculo, que quiere tanto dezir como Espeio de todos los derechos. En el nombre de Dios, Padre é Fijo é Spíritu Santo, que son tres personas é un Dios: Porque las voluntades é los entendimientos de los omes son departidos en muchas guisas, por ende natural cosa es que los fechos é las obras dellos non acuerden en uno. E por esta razon vienen muchos males é muchas contiendas, é muchos danos en las tierras sobre los pueblos. Onde conviene al Rey, que a de tener é guardar sus pueblos en paz é en justicia é en derecho que faga leyes é posturas, porque los departimientos é las voluntades de los omes se acuerden todas en uno por derecho, porque los buenos vivan en paz é en justicia, é los malos sean castigados de sus maldades con pena de derecho. E por ende Nos Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Múrcia, de Jahen, entendiendo é veyendo los males que nascen é se levantan en las tierras é en los nuestros regnos por los muchos fueros que eran en las villas é en las tierras, departidas en muchas maneras, que los unos se jud

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