Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España, Volumen3

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Página 270 - Christianos comenzaron á guerrear, veníanles ayudas de muchas partes á la guerra: é en la tierra de España non avia si non pocas fortalezas, é quien era Señor del campo, era Señor de la tierra: é los Caballeros que eran en una compañía cobraban algunos lugares llanos do se asentaban, é comían de las viandas que allí fallaban, é manteníanse, é poblábanlos, é partíanlos entre sí; nin los Reyes curaban de al, salvo de la justicia de los dichos lugares.
Página 37 - ... é contiendas que se non pudieren librar por las leys deste nuestro libro, é por los dichos fueros , mandamos que se libren por las leys contenidas en los libros de las siete Partidas que el rey D.
Página 257 - Señor: Yo Gutier Fernandez de Toledo beso vues»tras manos, é me despido de la vuestra merced, é »vó para otro señor mayor que non vos. E, Señor, »bien sabe la vuestra merced , como mi madre, é »mis hermanos, é yo, fuimos siempre desde el día »que vos nacistes en la vuestra crianza, é pasamos »muchos males, é sufrimos muchos miedos por vues» tro servicio en el tiempo que doña Leonor de Guz»man avia poder en el Regno.
Página 387 - Dios é de las iglesias, é de sus personas mismas: que por esta razón andan ellos en las casas de los reyes é en las cortes, dejando de proveer é visitar las sus iglesias, é los sus acomendados, é saber como viven é como pasan; en guisa que muchos clérigos, mal pecado, por non ser visitados nin examinados, non saben consagrar el cuerpo de Dios, nin viven honestamente.
Página 387 - E agora, Señor, como quier que la Iglesia sea por ello mas honrada por los perlados é clérigos tener grandes estados, empero, Señor, es verdad que hoy tienen los dichos perlados é clérigos, fuera de tales diezmos como llevan, muchas cibdades é villas é castillos é heredades é vasallos, con justicia alta é baxa, mero mixto imperio, á do ponen merinos é oficiales que usan de jurisdicion temporal é de sangre...
Página 7 - ... los unos [los de León] se iulgavan por fueros de libros minguados e non conplidos e los otros [los de Castilla] se iudgan por fazañas dessaguissadas e sin derecho, e los que aquelos libros minguados teníen porque se iudgavan algunos raíenlos e camiávanlos como ellos se querían a pro de sí ea daño de los pueblos. Onde por todas estas razones se minguava la justicia e el derecho, porque los que avíen de judgar non podían çiertamiente nin conplidamiente dar los juizios e los que recebíen...
Página 37 - Y lo que por las dichas leyes de ordenamientos y premáticas y fueros no se pudiere determinar, mandamos que en tal caso (se) recurra á las leyes de las Siete Partidas hechas por el Sr.
Página 24 - Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar ; señor de Vizcaya y de Molina.
Página 270 - Partidas, tanto quiere decir como heredamiento que es suyo, quito de aquel que vive en él, é puede recibir por señor á quien quisiere, que mejor le faga.
Página 261 - Aragón que allí venían. E como quier que al conde don Enrique luego non le podían traer a esto, pero, segund paresció, plógole mucho dello. E luego que llegó allí en la dicha cibdad de Calahorra le nombraron rey, e anduvieron por la cibdad llamando: «Real, real per el rey don Enrique.

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