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que la religión católica apostólica romana es, con exclusión de cualquiera otra, la única de la nación española, ¿no dice también que ésta la protegerá con leyes sabias y justas, lo cual pertenece á V. M.? Es cierto que el tribunal de la Inquisición tiene sus leyes; pero ¿esas leyes son sabias? ¿son justas? Sabias y justas serán; pero es menester que sean conformes con la Constitución y esto no lo sabemos. Sabio ha sido el establecimiento de los tribunales supremos de la nación; justas eran muchas instituciones que han existido, porque han sido hechas por la ley, y sin embargo, se han variado en la forma, salvando su objeto, porque se ha variado el orden civil"....

Otro diputado liberal, D. Francisco Fernández Golfín, había dicho, para apoyar la idea de que se estudiara el asunto detenidamente, algo que debe haber hecho sonreír por su ingenuidad: «Por lo que á mí toca, necesito instruírme; pues carezco de noticias sobre una materia que ha estado envuelta con el velo de un secreto impenetrable, y de la cual estaba tan distante de tener que tratar algún día, que no me avergüenzo de confesar que ni mis padres (que ciertamente no me criaron para diputado) me dieron, ni yo he adquirido ni procurado adquirir otros conocimientos en esta parte, que la obligación de respetar una autoridad que encontraba establecida».

El Obispo de Calatrava, diputado servil, había hablado en favor del inmediato restablecimiento, en estos términos: «No puede haber español que se oponga á estas ideas, ni bajo el títu lo de que se va contra la Constitución; porque todo buen católico, temeroso de Dios, asegura más la observancia de ella teniendo un apoyo tan poderoso como el Santo Tribunal para afianzar mejor la Constitución.... A la Iglesia pertenece privativamente tomar las medidas propias y oportunas para conservar el depósito de la fe que le confió Jesucristo, y para corregir cuanto se oponga á las buenas costumbres: con este fin ha establecido el Santo Tribunal, el que, auxiliando á los prelados y pastores, ha contribuído de un modo muy eficaz á la consecución de este noble y sagrado objeto; y los Reyes católicos, penetrados de estos mismos sentimientos y deseosos de mantener con tranquilidad sus dominics, han autorizado competentemente á este mismo tribu

nal. Por lo mismo, caso de ser necesario hacer alguna modificación, sólo podrá verificarse en esta última parte, quedando en pie y expedito al Santo Tribunal».

El diputado, también servil, D. Francisco Borrull y Vilanova, se había expresado como sigue: «En fin, la voluntad general de la nación es conservar las Inquisiciones de las provincias; los pueblos que cuatro años ha están defendiendo su libertad, las han mirado con el mayor respeto y el estruendo de las armas no ha podido interrumpir sus sagradas funciones. Sólo el gobierno intruso ha sido quien las ha abolido en el territorio que ocupaba; pero lo ejecutó oponiéndose á la voluntad general de los pueblos, y lo acredita el que éstos, luego que han sido expelidos los franceses, han admitido con gusto á los Inquisidores y se han restablecido sus tribunales, cuyos memorables sucesos nos ofrecen las provincias de Galicia, Cuenca y Murcia, por lo cual, ni la nación ha querido que se extinguiesen ni darnos poderes para esto. Y no pudiendo continuar en el libre ejercicio de su jurisdicción las Inquisiciones de las provincias, si no se restablece dicho Consejo, ni la voluntad general de la nación permite retardarlo ni se halla motivo alguno para las nuevas dilaciones de pasar este asunto á la comisión de Constitución, habiéndola examinado otra encargada especialmente de ello".

Argüelles fué el último que tomó la palabra en esta discusión; dijo que Mejía habia arrojado en ella un torrente de prudencia y sabiduría, y refutó así lo dicho por Borrull:

«Dice el Sr. Borrull que los tribunales de provincia están en ejercicio; que la Constitución no los ha abolido, y que el Consejo Supremo de la Inquisición es consiguiente, sin que aquélla pueda estorbarlo. ¿Ignora el Sr. Borrull que los tribunales de provincia son unas verdaderas comisiones del Inquisidor General; que no juzgan por sí; que son como los asesores, y que le remiten los procesos y causas en consulta antes de llevar á ejecución las sentencias?» Y al fin, como ya dijimos, pasó el expediente á la comisión de Constitución.

Formaban esta comisión, además de los diputados que antes mencionamos, D. Pedro María Ric, D. Evaristo Pérez de Castro, D. Alfonso Cañedo, Don José Espiga, D. Antonio Oliveros, D.

Francisco de la Bárcena, D. Vicente Morales, D. Joaquín Fernández de Leiva, D. Antonio Ranz Romanillos, D. Andrés Jáuregui, D. Mariano Mendiola y el mismo Argüelles. Poco faltó para que, en hacer el estudio que se les había encomendado, emplearan el año que éste había fijado como necesario, y como en el seno de esta comisión predominara un espíritu diverso del que había predominado en el de la que primeramente se había ocupado en el asunto, su dictamen, presentado en la sesión del 8 de diciembre, resultó en el sentido de que la Inquisición era incompatible con los preceptos constitucionales y de que la religión católica fuese protegida por leyes conformes á la Constitución; debiendo advertirse que los miembros de la comisión, Ric y Pérez (de Puebla), no firmaron el dictamen, porque el primero quería que se consultara la opinión de una junta compuesta de tres Obispos, tres miembros del Tribunal Supremo de Justicia y tres Inquisidores del Supremo Consejo, y el segundo, que se formara un reglamento que hiciera compatibles al Santo Oficio y la Constitución, ni lo firmaron tampoco Gutiérrez de la Huerta, Rodríguez de la Bárcena y Cañedo, bajo fútiles pretextos.

La actitud de estos disidentes no sólo era el resultado de la divergencia de opiniones, sino también de que, como los liberales nueve meses antes, los serviles trataban ahora de ganar tiempo. Mas esta vez fueron inútiles tales esfuerzos y ardides; se mandó imprimir el dictamen, seguido de la opinión de los disidentes, y se fijó el día 4 de enero de 1813 para la discusión.

Un mes duró ésta, y al decir de D. Modesto Lafuente "aquel célebre, grave y solemnísimo debate.,......... asombró á los hombres políticos y de ciencia, por los eruditos, vehementes y á veces fogosos y apasionados discursos pronunciados por los oradores más distinguidos é ilustres de la asamblea, en favor de los dos opuestos principios, doctrinas y sistemas, mostrando muchos de ellos, y algunos más especialmente, vastos y profundos conocimientos de derecho canónico, político y civil, y de historia sagrada y profana, con más ó menos crítica desenvueltos, y que de todos modos colocaron aquellas Cortes á una altura que difícilmente pudieran sobrepasar las más antiguas y las más notables asambleas de Europa".

Consérvanse íntegros los discursos entonces pronunciados y todas los incidentes de la discusión, en un tomo especial, impreso por acuerdo de las Cortes, del Diario de sus actas. Por cierto que ese tomo, que se ha hecho raro, quizá porque se ha tenido interés en hacer desaparecer sus ejemplares, contienen un hermoso grabado que lleva al pie esta inscripción: «A la Nación Española, que, apoyada en la Religión y excitada por la Libertad, derriba el edificio de la Inquisición. Huyen despavoridos la superstición, el Fanatismo y la Hipocresía, y la Verdad apareece triunfante en el aire.» Admirables son, en verdad, algunos de esos discursos, cuyo conjunto forma el más completo y profundo estudio que puede desearse sobre una materia del más alto interés, desde los puntos de vista histórico, filosófico, jurídico y religioso; y ninguna ocasión puede haber más oportuna que ésta, para evocar el recuerdo de esas oraciones, que son legítimos timbres de orgullo para la tribuna española, reproduciendo fragmentos de ellas.

El primer orador que habló en pro de la primera proposición preliminar, que después fué el art. 1 del cap. I del decreto famoso que suprimió la Inquisición, fué D. Manuel García Herreros. De su discurso entresacamos los siguientes conceptos referentes á los procedimientos inquisitoriales: "La Iglesia no recibió de su divino fundador la potestad coactiva, y.......... por la ley fundamental del Estado está V. M. obligado á aplicarla en la protección de la religión por leyes justas y sabias....... Cuando se trata de la seguridad, que es uno de los principales objetos de la sociedad, no deben dispensarse aquellas fórmulas en que la vinculan las leyes, ni hay objeto, por sagrado que sea, á quien deba hacérsele este sacrificio. Yo supongo que los inquisidores son hombres de virtud y justificación, y que tendrán toda la prudencia y precisión necesarias para el desempeño de sus encargos; pero esto no es suficiente para que en la formación de los procesos se separen del orden general, negando á los reos todos aquellos medios de defensa que reconoce todo derecho humano y hasta divino. No ignoraba Dios el pecado de Caín, y sin embargo, le preguntó: ¿Dónde está tu hermano? Este y otros. muchos pasajes de la Sagrada Escritura, comprueban que para

condenar al reo es preciso oírle sus defensas y convencerlo en juicio, lo que no se hace cuando no se le proporcionan y aun se le retraen de propósito aquellos medios que la experiencia de los siglos ha hecho ver que conducen esencialmente para la defensa. Para desviarse de tan justos principios en las causas que promueve la Inquisición, era menester probar que se seguía algún perjuicio á la religión; pero esto es improbable y por lo mismo, siendo la aplicación de las penas una de las atribuciones más delicadas de la potestad, no deben, sin un grave motivo, alterarse las fórmulas establecidas. La formación de los procesos con arreglo á ellas, no sólo sirve para convencer ó probar al reo su delito: sirve á más de eso para dar un testimonio auténtico á la sociedad del recto proceder del juez y de la justicia con que al reo se le ha impuesto la pena, pues no de otra manera se satisface la vindicta pública. ¿Y cómo la satisfaría un juez con un expepediente en que faltan, no una, sino muchas y muy esenciales fórmulas de aquéllas que en todos se han juzgado necesarias para que no sea castigado un inocente? De estos vicios adolecen los expedientes que forma la Inquisición. A los reos se les ocultan los nombres del delator y testigos, y aun las declaraciones se les desfiguran en algo para que no vengan en conocimiento de ellos. A los abogados de los reos no se les entregan los expedientes originales, sino una copia, en la que no sólo se omiten los dichos nombres, sino toda aquella parte de las declaraciones que los inquisidores juzgan conveniente según su sistema. ¿Qué defensa podrá hacer un letrado con un expediente de esa naturaleza? ¿Cómo se les podrán poner tachas á unos hombres cuyos nombres se ocultan por sistema y cuanto conduce á que se pueda venir en conocimiento de quienes son? Las tachas legales son una de las principales defensas del reo, y es consiguiente que el tribunal en que este recurso se deniega por sistema, deje á los reos indefensos, expuestos á la intriga y á la arbitrariedad del juez."

Argüelles insistió sobre el mismo punto con mayor energía: .... la pureza de la Religión ha perdido con un establecimiento que procede con dolo y cautela en todas ocasiones, que promueve la delación y está fundado en la probidad, virtud y sabi

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