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amados vasallos, por medios que no están ni pueden estar en los principios democráticos que acaba S. M. de abolir (1); ordeno y mando que ninguna persona de cualquier clase, estado y condición que sea, hable ni fomente de modo alguno especies que ataquen ó contradigan directa ni indirectamente los derechos y prerrogativas del Trono y las justas y benéficas declaraciones contenidas en el mismo Real Decreto, bajo la pena que éste impone, la cual se aplicará irremisiblemente por los Jueces y Tribunales respectivos; aunque me prometo de la notoria fidelidad y adhesión á la Sagrada Persona de S. M. de los habitantes de estos dominios, que no habrá ninguno que incnrra en tan grave delito: prohibiendo igualmente á todos que divulguen ni retengan con ningún pretexto papeles ó escritos que conspiren contra la legítima autoridad de nuestro Soberano, ó que propendan al liberalismo exaltado y fanático con que los enemigos del Estado encubren sus miras subversivas y revolucionarias, debiendo presentar á los Jefes y Autoridades respectivas, para que los dirijan á esta Superioridad, tales papeles y escritos las personas que los tuvieren ó reciban en adelante, celando escrupulosamente sobre el particular los mismos Jefes y Autoridades.

Debiendo conformarnos y prestar una ciega obediencia á las Soberanas decisiones de S. M. explicadas en su citado Real Decreto, declaro igualmente que para no entorpecer el curso de los negocios en la administración política, gubernativa y de justicia en estos dominios, deberá subsistir todo por ahora en el sér y estado en que se halla, hasta que, recibidas las Soberanas disposiciones de S. M. sobre cada ramo, dicte yo las providencias oportunas para su cumplimiento.

Asimismo, ordeno que desde el día de la publicación de este bando se suprima en todos los títulos, providencias, escritos y papeles públicos ó privados el lenguaje de la Constitución, volviendo á llevar el nombre de Reales los cuerpos y establecimientos que antes de ella gozaban de esta apreciable denominación, borrándose cualquiera inscripción que hubiere conforme al régimen constitucional; y tachándose el papel sellado que esté marcado con el mismo lenguaje.

Y para que llegue á noticia de todos y tengan estas resoluciones el más exacto cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares del Reino, remitiéndose al efecto el correspondiente número de ejemplares

(1) Parécenos oportuno hacer constar que el mismo Calleja, después de publicado su bando de 14 de junio, antes inserto, en que daba las primeras roticias del regreso de Fernando VII á España, había llamado, en un manifiesto dirigido á los habitantes de la Nueva España con fecha 22 del mismo mes, á la Constitución: «Sabio y generoso fruto de los des. velos y de la ilustración de nuestro Congreso Nacional.>

á los Tribunales, Autoridades eclesiásticas, civiles y militares y personas á quienes corresponda su inteligencia y observancia, insertándose en la Gaceta del Gobierno y en todos los periódicos del Reino. Dado en el Real Palacio de México á 17 de agosto de 1814.-Félix Calleja.-Por mandado de S. E., Josef Ignacio Negreyros y Soria.-(Rúbricas).

II. Bando del Virrey Calleja con la Real Orden

de 24 de mayo de 1814 y Real Decreto de 4 del mismo mes, referentes á la abolición de la Constitución y al restablecimiento del absolutismo.

DON FELIX MARIA CALLEJA DEL REY, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta N. E., Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda &. &.

Por el Correo de Veracruz que llegó á esta capital la tarde del día 11 de este mes, recibí correspondencia oficial de la Península, en la que los Exmos. Señores Duque de San Carlos, Primer Secretario de Estado, Encargado del Despacho de la Guerra, y D. Miguel de Lardizábal y Uribe, del de la Gobernación de Ultramar, me dirigieron la Real Orden y Decreto de nuestro católico Soberano el Sr. D. FERNANDO VII, que Dios guarde, que á la letra son como siguen:

«Exmo. Señor.-Por el Real Decreto de 4 del corriente, de que incluyo á V. E. 12 copias, y que de orden de S. M. hará V. E. circular en el territorio de su mando, se enterarán esos habitantes del extraordinario beneficio con que la Divina Providencia acaba de premiar los esfuerzos de la más leal y más valiente de todas las naciones, restituyéndole después de un largo cautiverio al más amado de los Reyes. La presencia de S. M. ha hecho ya cesar las disputas y los partidos que dividían los ánimos y que amenazaban sumergir las provincias de la Monarquía en Europa en el abismo de males que sufren algunas de América. También hubieran cesado las de ella si sus habitantes hubiesen podido ser testigos del entusiasmo y de la inexplicable alegría con que sus hermanos de Europa han recibido á S. M.; y sobre todo, si conociesen sus reales intenciones respecto á sus súbditos de esas provincias; entonces se acabarían al momento los disturbios que causan la desolación de ellas, y

serían desde luego completamente felices. No lo sería menos S. M. Desgraciadamente no lo es todavía. Sentado en el trono de sus mayores, ve condenado á la humillación y al abatimiento á su opresor; mira la corona de Francia en las sienes del legítimo Monarca y goza del sublime espectáculo que le ofrece la Europa restituída á la paz, y volviendo atónito los ojos á España, reconociendo que el valor y la Constancia heróica de los españoles son el origen de tantos portentos; y en medio de tan grandes motivos de satisfacción, su Real ánimo se haya penetrado de dolor considerando los alborotos que durante su ausencia se han suscitado en algunas provincias de América. S. M. se haya íntimamente persuadido de que las provincias que componen la Monarquía en ambas partes del mundo no pueden prosperar las unas sin las otras, y no tiene menos amor á sus vasallos de las más remotas que el que tiene á los de las más cercanas á su residencia. Por lo tanto S. M. está resuelto á enmendar los agravios que hayan podido dar motivo ó servido de pretexto á los alborotos; y para proceder con verdadero conocimiento ha pedido informes á personas naturales de esas provincias, estimadas en ellas, y que según el crédito que tienen de imparciales dirán los excesos que ha podido haber de una y otra parte. Estos informes se hallarán evacuados dentro de pocos días; y S. M., conocida la verdad, se colocará en medio de sus hijos de Euroropa y de América y hará cesar la discordia que nunca se hubiera verificado entre hermanos sin la ausencia y cautiverio del padre. S. M.dirigirá muy en breve la palabra á los naturales y habitantes de esas provincias; y entre tanto, en el Real Decreto que acompaño á V. E. y que S. M. ha dado al tomar las riendas del Gobierno, hace conocer que la pretendida Constitución política de la Monarquía, promulgada en Cádiz por las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias en 19 de marzo de 1812, fué obra de personas que de ninguna provincia de la Monarquía tenían poderes para hacerla; y los que se suponían diputados por América en aquellas Cortes ilegítimas, habían sido por la mayor parte elegidos en Cádiz, sin que las provincias, de las cuales se intitulaban apoderados, tuviesen parte en tales elecciones, ni aun siquiera noticia de que se trataba de hacerlas. Con este vicio de ilegitimidad concurrió el de la falta absoluta de libertad en las deliberaciones; tomadas entre los gritos y amenazas de hombres perdidos, de que una facción turbulenta llenaba las galerías de las Cortes, siguiendo el mismo sistema empleado en las asambleas revolucionarias de Francia y con igual éxito, que fué el de publicar una Constitución en que, bajo de falsas apariencias de libertad, se minaban los cimientos de la Monarquía, se abría la puerta á la irreligión y se suscitaban ideas cuya conse

cuencia necesaria era la guerra de los que por sus vicios ó por su pereza nada tienen, contra los que gozan del fruto de su trabajo, del patrimonio de sus mayores ó de los empleos debidos á sus servicios. Tales han sido en todos los siglos las resultas de las revoluciones populares, y las ocultas pero verdaderas miras de los promovedores de ellas. Ninguno de estos vicios ni de estas funestas consecuencias de la referida Constitución se ocultaron al buen sentido de los habitantes de la Península; y S. M. en no admitirla se ha conformado con la opinión general que ha cononocido por sí mismo en el largo viaje que ha precedido á su llegada á la capital. ¡Ojalá así como S. M. ha visto una gran parte de sus vasallos de Europa, pudiese ver los de América! S. M. no duda que hallaría en ella, como ha hallado en España, los mismos españoles de todos los siglos, pródigos de sus vidas cuando se trata de la honra, y colocando su honra en la conservación de su religión, en la fidelidad inalterable á sus legítimos soberanos y en el apego á los usos y costumbres de sus mayores.

S. M., al mismo tiempo de manifestar su Real voluntad ha ofrecido á sus amados vasallos unas leyes fundamentales hechas de acuerdo con los Procuradores de sus provincias de Europa y América; y de la próxima convocación de las Cortes, compuestas de unos y otros, se ocupa una comisión nombrada al intento. Aunque la convocatoria se hará sin tardanza, ha querido S. M. que preceda esta declaración, en que ratifica la que contiene su Real Decreto de 4 de este mes acerca de las sólidas bases sobre las cuales ha de fundarse la Monarquía moderada, única conforme á las naturales inclinaciones de S. M., y que es el sólo Gobierno compatible con las luces del siglo, con las presentes costumbres y con la elevación de alma y carácter noble de los españoles. No duda S. M. que esta manifestación, autorizada con su Real palabra, conservará la tranquilidad en las Provincias no alteradas; y quiere que V. E. la haga llegar á las que padecen turbaciones, para que, depuesto todo encono, se preparen á nombrar, luego que llegue la convocatoria para las Cortes, sujetos. dignos de sentarse entre sus hermanos de Europa para proceder, bajo la presidencia del Monarca y Padre común, á curar las heridas que las pasadas calamidades han causado y á precaver para lo venidero, en cuanto lo alcanzare la prudencia humana, los males que han sufrido S. M. y sus vasallos de ambos mundos.Lo comunico á V. E. de Real Orden para su más breve y puntual cumplimiento.-Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid, 24 de mayo de 1814.-Miguel de Lardizábaly Uribe.-Sr. Virrey de Nueva España.

EL REY.

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre (1), me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenía ya jurado sucesor del Reino por sus Procuradores, juntos en Cortes, según fuero y costumbre de la Nación Española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto día que entré en la capital, en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor á mi Real Persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reino: desde aquel día, pues, puse en mi Real ánimo, para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitución de varios Magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á más. Reunida allí la Real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por las circunstancias como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violado en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y de hecho del Gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy caro hermano y tío, sirviéndome de decorosa prisión casi por espacio de seis años aque

(1) Para comprender hasta qué punto obraba con sinceridad Fernando VII al llamar espontánea la renuncia de la corona que en su favor había hecho su padre en Aranjuez, en 19 de marzo de 1808, es decir, el mismo día en que se verificó el segundo tumulto, bastará recordar que cinco días después Carlos IV envió á Napoleón, y eso sí espontáneamente, una carta en que decía: "Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida ó la muerte, pues esta última hubiera sido seguida de la de la reina," y que acompañaba á dicha carta la siguiente protesta, que fué conocida en toda Europa y publicada también en España: "Protesto y declaro que mi decreto de 19 de marz en el que he abdicado la corona en favor de mi hijo, es un acto á que me he visto obligado para evitar mayores infortunios y la efusión de sangre de mis amados vasallos; y por consiguiente debe ser considerado como nulo.--CARLOS." Y no es de aceptarse que esta protesta fuese nulificada por la renuncia que hizo Fernando de la corona en favor de su padre en Bayona, dos veces consecutivas, algunos días después, ni tampoco que lo fuere por la renuncia subsecuente de éste en favor de Napoleón, por más que todas estas renuncias hayan sido obra de la perfidia, si no de la violencia, ya que no era preciso violentar física ni moralmente á aquél padre ni á aquél hijo para que cometiesen actos tan vergonzosos.

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