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ochocientos doce, y de lo determinado en el artículo cuarto del Cabildo ordinario de este día, hice sacar el presente que signo y firmo en la ciudad de la Nueva Veracruz, en ocho de junio de mil ochocientos veinte, siendo testigos Don José Sánchez, Don José María Velardo y Don Miguel García--Un signo.-Antonio Figueroa.-(Rúbrica).--Damos fe que Don Antonio Figueroa, de quien parece signado y firmado el precedente testimonio, es Escribano de S. M., Público del número de esta Plaza, interino del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad, y alumno del Real Colegio de la capital de México, como se titula, fiel, legal y de confianza, usa y ejerce con aprobación, y á sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios. Y para que conste ponemos la presente con el sello de dicho nuestro Real Colegio.--Veracruz fecha ut retro.--Pedro Gómez.-Ber nardo Tadeo de la Guerra.-Josef Ramón de Betancur.-(Rúbricas).--Un sello de papel que dice: Real Colegio de Escribanos de México. Para el año de 1820.

Exmo. Sr:-Cuando en 14 del actual recibió este Ilte. Ayuntamiento las órdenes superiores de V. E. de 2 y 7 del mismo, ya había proclamado y jurado en 9 del propio mes la Constitucióu política de la Monarquía Española, con el sosiego y general regocijo que manifiesta el adjunto testimonio triplicado que se eleva á sus superiores manos; y hoy quedará establecido el Ayuntamiento que manda la antedicha Constitución Política.

Dios gue. á V. E. ms. as. Sala Capitular de la Villa de Jalapa á 19 de junio de 1820.--Exmo. Sor., Joaquín de Castillo y Bustamante.-José Antonio de la Peña. -Lic. José María Durán. -Marcos Rubio Rosso.--Juan Francisco de Bárcena.-Joaquín de Herrazti y Alba.-Juan Francisco de Abaroa.-(Rúbricas).Exmo. Sr. Conde del Venadito, Virrey, Gobernador y Capitán General en esta N. E.

Exmo. Señor:-Consecuente con lo que tuve la honra de manifestar á V. E. el 5 del corriente, se verificó la jura de la Constitución Política de la Monarquía Española por mí y por este Ilustre Ayuntamiento el día 9, en público y con la posible solemnidad; el 10 lo hicieron los Jefes y tropas de esta guarnición, y ayer se celebró la misa solemne en acción de gracias, con Te Deum en que prestó el juramento el venerable clero y vecindario y en mis manos los Jefes militares que se hallan en ésta sin cuerpo, los Administradores de Rentas y el Tesorero; todo lo que atentamente participo á V. E. para su superior conocimiento, ínterin puedo elevar la certificación de estilo, según previene el Decreto de las Cortes de 18 de marzo de 1812; añadiendo, para

I. En Campeche, Veracruz, Jalapa y Tlacotalpan se publica y jura por segunda vez la Constitución de 1812 antes de que

lleguen las órdenes del Virrey.

Excelentísimo Señor: Con los superiores oficios de V. E., de 2 y 7 del último junio, acaba de recibir este Ayuntamiento dos ejemplares de los Bandos que para la jura y publicación en esa capital, de la Constitución política de la Nación Española, sancionada en el año de 1812, hizo V. E. formar, previniendo á este Cuerpo verificase lo mismo y le remitiese testimonio triplicado de ello.

Campeche, Excelentísimo Señor, ha sido el primer pueblo de esta América (1) que tuvo conocimiento y supo apreciar dignamente la magnánima resolución de nuestro amado Rey, y que á impulsos de su fidelidad juró y publicó, con la mayor solemnidad y con el más dulce entusiasmo, el libro santo de nuestros libres derechos, el día 8 de mayo, de eterna y grata memoria para estos generosos habitantes, de cuyos actos acompaña á V. E. testimonios para su superior conocimiento (2), habiéndolos remitido en su debido tiempo al Señor Jefe Político Superior de esta Provincia, en cumplimiento de las obligaciones de esta Corporación y para que las elevase al supremo de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.--Sala Capitular de Campeche, 7 de agosto de 1820.-Excelentísimo Señor.-Pedro Manuel de Regil, Presidente.-Hilario de la Presa y Ugarte, Secretario.-(Rúbricas). -Excelentísimo Señor Conde del Venadito, Virrey de N. E.

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(1) ¿Era efectivamente Campeche el primer pueblo de América que había jurado por segunda vez la Constitución del año de 12? No podía tal cosa asegurarse, ni aun dando á la expresión América la restringida significación que le daban los partidarios de la independencia. Por otra parte, D. Eligio Ancona, en su Historia de Yucatán y apoyándose en lo dicho por el Dr. D. Justo Sierra en alguna de sus obras, dice: "....llegó á Mérida la noticia de que el gobernador militar de Sisal había jurado la Constitución y se la había hecho jurar á todos sus subalternos. El Sr. Castro le reprobó severamente su conducta, y temiendo que este ejemplo cundiese en otras poblaciones, dirigió en los días 6 y 7 (de mayo) nuevas circulares á toda la provincia, prohibiendo otra vez jurar la Constitución .... El juramento de Campeche, sin embargo, es posible que haya sido el primero entre los que en esta ocasión prestaron los ayuntamientos de la Nueva España; pero como es indudable que tuvo grandísima importancia, porque determinó el juramento de Mérida, el cual, á su vez, fué causa determinante de que Veracruz y otras poblaciones de la misma jurisdicción juraran la Constitución sin esperar las órdenes del Virrey, en el apéndice de este libro se encontrará el relato de aquel acontecimiento, así como de éstos, tomándolos de la obra antes citada y de los Apuntes históricos de la heroica ciudad de Veracruz, escritos por D. Miguel M. Lerdo de Tejada.

(2) No hemos podido encontrar este testimonio.

TOMO V-22

En la ciudad de la Nueva Veracruz, en veinte y seis de mayo de mil ochocientos veinte. Habiéndose el día de ayer publicado la Constitución política de la Monarquía Española, para que con arreglo á lo prevenido se proceda al juramento que está mandado, se presentó en esta Sala Capitular el Señor General Gobernador Intendente Mariscal de Campo D. José Dávila, los Señores Alcaldes de primera y segunda elección Don Ignacio de la Puente y D. Joaquín de Taxonar, los Señores Regidores Don Martín María de Cos, Don Pedro Miguel de Echeverría, Don Francisco Antonio de la Sierra, Don Manuel de Viya y Cosío, Don Juan Antonio Lemos, D. Martín de Embil, Don José Antonio Valdez, Don José María Ruiz y Santa Cruz, Don Manuel García de la Lama, Don José de la Cámara, Don Miguel Buch, Don Roque de Estenaga y Don José de la Lama, Síndico Personero dei Común, habiendo sólo faltado los Señores Don Pedro García del Valle, Regidor Procurador General, por estar ausente, y Don José Aniceto de Isasi, segundo Diputado, por hallarse enfermo: Estando todos en esta Sala Capitular y en sus respectivos lugares, se leyó la Constitución política de la Monarquía Española, después de lo cual el Señor Decano, puesto en pie el Señor Gobernador y con las manos en los Santos Evangelios, le interrogó: ¿Jura Usía, por Dios y por los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y ser fiel al Rey? Contestó Su Señoría: Sí juro. En seguida, puestos todos los Capitulares al rededor de la mesa, en presencia de mí el Escribano, dicho Señor Gobernador Presidente, teniendo todos las manos derechas en los libros de los Santos Evangelios, les interrogó: Juráis por Dios y por los Santos Evangelios, guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey? Respondieron todos: Sí juramos. Con lo que se concluyó este solemne acto, dirigiéndose los Señores Jueces á la Real Cárcel, para proceder á la visita que previene el artículo quinto del Real Decreto de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos doce, mandando el Señor Gobernador que en este día se fijen rotulones en los parajes públicos y acostumbrados, convocando al pueblo para que el domingo veinte y ocho del corriente se cumpla lo prevenido en el artículo segundo del citado Real Decreto, encargándose al Señor Decano, como Diputado de fiestas, se ponga de acuerdo para este acto con el Señor Cura Párroco, dando las órdenes y disposiciones convenientes para la solemnidad del acto, dándose por concluído el presente, que firmó el Señor Gobernador con todos los Señores del Excelentísimo Ayuntamiento. Y yo el Escribano que lo

certifico y doy fe.-José Davila.-Ignacio de la Puente.-Joaquín de Taxonar.-Martín María de Cos.-Pedro de Echeverría. — Francisco Antonio de la Sierra.-Manuel de Viya y Cosío.--Juan Antonio de Lemos.--Martín de Embil.-José Antonio González Valdez.-José María Ruiz y Santa Cruz.-Manuel García de la Lama. José de la Cámara.--Miguel Buch.-Roque de Estenaga. José de la Lama.-(Tiene un signo).-Antonio Figueroa. Concuerda con su original que queda en su respectivo expediente á que me remito. Y para que así conste, en cumplimiento de lo acordado por el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional en el artículo segundo del Cabildo celebrado el día de ayer, hice sacar el presente, que signo y firmo en la ciudad de la Nueva Veracruz en veinte y dos de junio de mil ochocientos veinte, siendo testigos Don José Méndez, Don José María Velardo y Don José Sánchez.-(Un signo).-Antonio Figueroa.(Rúbrica).

Damos fe que Don Antonio Figueroa, de quien parece signado y firmado el precedente testimonio, es Escribano por S. M., Público del Número de esta Plaza, fiel, legal y de confianza, usa y ejerce con aprobación y á sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios. Y para que conste ponemos la presente, sellada con el escudo de Nuestro Colegio Nacional de México.-Veracruz fecha ut supra.-Pedro Gómez.Josef Ramón de Betancourt.-Bernardo Tadeo de la Guerra.(Rúbricas). Un sello de papel que dice: Real Colegio de Escribanos de México.-Para el año de 1820.

En la Ciudad de la Nueva Veracruz, á veinte y siete de mayo de mil ochocientos veinte. Los Señores Don Pedro del Paso y Troncoso, Don Pedro Antonio de Garay y Don Miguel José de Laurnaga, Prior, Teniente de Cónsul antiguo y Cónsul moderno, dijeron: que habiéndose publicado de nuevo en esta Plaza el veinte y cinco del presente mes la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación el año de mil ochocientos doce, y jurádola solemnemente ayer veinte y seis el Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad, cuyo acto corresponde practique igualmente este Consulado, en puntual obedecimiento de los Decretos Soberanos, debían mandar y mandaron levantar este auto de providencia para que, haciéndose saber á todos los empleados de este cuerpo, por medio de los porteros, se presenten en esta sala á las nueve de la mañana del próximo lunes veinte y nueve á prestar el insinuado juramento, de que se sentará la correspondiente diligencia á continuación para constancia y dará cuenta. Y por este su auto así lo proveyeron y firmaron. Doy fe.-Pedro del Pa

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