Imágenes de páginas
PDF
EPUB

puertas de la verdad, sino también á los incautos que los creen; yo me temo que sobre ellos vendrá la exclamación que se halla en las sagradas letras: Væ, vobis, legis peritis, quia tulistis clavem scientie, ipso non introistis; sed ipsis, qui introibant prohibuistis!

No basta ser médico para encargarse de la curación del enfermo; es necesario ser buen médico. Así, pues, no basta ser Teólogos para dictaminar sobre unos asuntos tan delicados: es menester ser buenos Teólogos: esto es, buenos en letras y vir tud. Calvino, Arrio, Lutero y otros heresiarcas no sólo se condenaron con sus corrompidas doctrinas, sino que con el cisma que introdujeron hicieron innumerables víctimas de Satanás; y por cierto que fueron Teólogos, Sacerdotes y de una acreditada literatura.

Yo no pongo (ni Dios lo permita) al lado de estos infelices á los que opinan contra la inmunidad; pero dudo mucho que hayan dado su dictamen movidos por el celo de la honra de Dios y de la Religión Católica. Habrá sido, tal vez, por ignorancia; pero siendo ésta vencible, el no cejar del intento es una declarada obstinación.

Jamás descanse V. E. en los brazos de la adulación: ésta es una esclava de los Príncipes; pero es una esclava atrevida y alevosa, que les venda los ojos á sus Señores y les da pasaporte seguro para los infiernos. Acuérdese V. E. que preguntado un filósofo cuál era entre los animales el más temible, dijo, que de los fieros el murmurador y de los mansos el lisonjero.

No se fíe V. E. de opiniones solas; hágale lugar en todos casos á la verdad y á la justicia en su mismo corazón. Acuérdese V. E. que los Príncipes tienen pecados ocultos y culpas ajenas. De esto se acordaba el Santo Rey David cuando decía: ab ocultis meis munda me, et ab alienis parce servo tuo; y en estos crímenes ajenos y escondidos pueden tener lugar las irreflexivas opiniones. Traiga V. E. á la memoria los más sacrílegos atentados y temerarios excesos de algunos Reyes, y verá cómo éstos siempre han hallado opiniones á su favor.

Enrique VIII las halló para el escandaloso repudio de su legítima esposa; para enlazarse libremente con su prostituta concubina; para hacerles quitar las manos á los Notarios del Papa; para negarle á éste la obediencia, y para publicar en Inglaterra la libertad de conciencia que tanto ha costado á la Iglesia de Dios.

La impía Isabel halló opiniones para quitar la vida á la infelice María Stuard, Reina de Escocia; y viniendo más cerca: Napoleón las acaba de tener para usurpar el trono al Delfín de Francia, para quitarle al Papa sus Estados y su libertad, para repudiar á Josefina, para arrebatarnos de los brazos á nuestro

amado Fernando, para despojarlo de su solio y para pretender hacernos sus vasallos.

En vista de esto, Exmo. Señor, cuidado con las opiniones, porque las ha de hallar para cuanto quisiere; pues es muy liberal la lisonja para con los Príncipes.

Este es el escollo de que le digo á V. E. que se liberte. Átese fuertemente al mástil de la razón, para que navegue seguro, como Ulises, por entre las halagüeñas, aunque traidoras voces de las Sirenas.

A los Sacerdotes delincuentes, Señor Exmo., castíguense como hombres; pero tráteseles en todos casos con decoro. Los Sacerdotes delincuentes siempre son Sacerdotes y merecen nuestra veneración, así como sus delitos merecen el castigo. Castíguense, repito, pero guárdenseles sus fueros. Paguen los malos la pena de su culpa; córtense los miembros podridos; pero no lo padezca el cuerpo ni aun en opiniones.

Los Sacerdotes son las niñas de los ojos de Dios, los medianeros entre su Majestad y nosotros, los depositarios de sus altas misericordias y á la hora inevitable de la muerte, ni V. E. ni el Pensador, ni ningún opinante, ni el más relajado cristiano, deseará tener á la cabecera de su cama un General, un Conde ni un Marqués; sino un Sacerdote, un Confesor que nos absuelva, como que ellos son los únicos que pueden extendernos el brazo para dar el terrible salto desde el tiempo á la eternidad.

Conque si estas humildes reflexiones logran (que no lo dudo) un lugar en el piadoso, cristiano y dócil corazón de V. E., le suplico rendido, á nombre del venerable Clero y del pueblo cristiano, se sirva revocar el referido bando, quitando de entre nosotros esta odiosa manzana de la discordia.

Ea, Señor Exmo., hoy es día privilegiado: cuando la pretensión no fuera tan justa, hoy es día de gracias y nada pierde V. E. por condescender á mi súplica graciosamente. Sí, Exmo. Señor, dé hoy V. E. con tal revocación un golpe grande de magnanimidad, de justicia y de Religión. Vean nuestros enemigos. y vea el mundo que tenemos un Virrey justo, un Virrey dócil y un Virrey cristiano y religioso. Entonces sí se derramarán sobre V. E. las bendiciones del cielo, los votos de los Sacerdotes y las oraciones del pueblo; y entonces, finalmente, las justas y honoríficas alabanzas del glorioso nombre del Exmo. Señor Don Francisco Xavier Venegas, resonarán en nuestra gratitud hasta el último de los días.

Semper honos nomen que tuum laudesque manebunt.

México, Diciembre 3 de 1812.--Excelentísimo Señor. -Su menor súbdito.-EL PENSADOR MEXICANO.

5. Voto consultivo del Real Acuerdo pleno que se reunió, por disposición del Virrey Venegas, previa

consulta de la Junta de Seguridad y Buen Orden, con motivo de la publicación del No 9 de "El Pensador Mexicano";

el cual voto dió por resultado la suspensión

de la libertad de imprenta y que se instruyera proceso de Infidencia á D. Joaquín Fernández de Lizardl.—Pág. 115.

Visto este expediente en acuerdo extraordinario pleno, á que asistió el Señor Virrey, doce de los trece Ministros que concurrieron á él, fueron de unánime parecer, de conformidad por lo expuesto por dos de los tres Señores Fiscales, que el inminente peligro en que se halla este Reino y la funesta y temible variación que ha hecho en el espíritu público la libertad de imprenta en el poco tiempo que lleva de establecida, obligan imperiosamente á que su Exa., atento siempre, como debe estarlo, á la observancia de la primera ley de todos los Estados, que es la del artículo tercero de la Constitución de la Monarquía Española, se sirva mandar suspender dicha libertad por ahora y mientras duren los motivos que precisan á tomar esta providencia; reservándose su Exa. restablecerla luego que haya calmado el espíritu de insurrección y de discordia que devasta el país; y que el impreso agregado á este expediente, titulado El Pensador, número nueve, y todos los demás que se han publicado contra la intención de las Cortes Generales y Extraordinarias y en manifiesta contravención del artículo siete de la misma Constitución, del cuarto del Real Decreto de once de noviembre de ochocientos diez y del Bando de su Exa. publicado en once de noviembre de mil ochocientos once, los haga su Exa. recoger por sí ó por medio de la Junta de Seguridad, quedando los que resulten reos á disposición de su Juez competente para que proceda á lo que corresponda; dando cuenta su Exa. á su Majestad con testimonio de este expediente, del que se está instruyendo por la referida Junta sobre las ocurrencias de estos días y colección de los impresos que se recogieren, exponiendo á su Soberanía las razones que se han tenido en consideración para este acuerdo, y de que su Exa. se ha enterado por haber concurrido á él. Ei otro Señor Ministro fué de dictamen: Que estando ya publicada la Constitución Nacional y sus artículos ciento treinta y uno y trescientos setenta y uno, no conviene que su Exa. comprometa su autoridad prohibiendo contra dichos artículos la libertad de im

prenta, ni suspendiéndola, mayormente habiendo venido tan repetidos decretos de las Cortes, fechos en diez de noviembre de ochocientos diez, y seis de febrero de mil ochocientos doce, cuyo cumplimiento, con largo examen, procedentes informes y pedimento de los tres Señores Fiscales, publica su Exa. en Bando de 5 de octubre de mil ochocientos doce; pero que sin chocar con estos decretos y artículos, podrá su Exa. y deberá imponer silencio y prohibir que continúen ó salgan nuevos impresos, en punto que puedan dañar la tranquilidad pública; y desde luego debe tomar esta resolución sobre el punto de inmunidad, que injustamente se intenta sostener á favor de eclesiásticos, reos de lesa Majestad y atacados en campaña, á que se contrajo el Bando de veinte y cinco de junio, que tan injusta y obstinadamente se pretende que se anule y revoque, y siendo ésta la materia del Pensador, número nueve, que ha dado motivo á este acuerdo, se sirva su Exa. pasarlo á la Junta Censoria para que exponga á su Exa. su censura fundada, conforme al artículo quince del citado Real Decreto de diez de noviembre; haciendo su Exa. que en la Gaceta ú otro papel público, con la gravedad que corresponde al Gobierno, se haga entender estar éste bien instruído de la inmunidad eclesiástica, y que de ella ni gozan ni pueden gozar los reos de lesa Majestad, á que se refiere dicho Bando, y sobre esto á ningún impresor le será disimulado que admita ni imprima papel alguno, bajo de ningún título, y será por el contrario castigado.

Otro de los Señores Fiscales dijo: que el número nueve del periódico intitulado El Pensador Mexicano, que el Exmo. Señor Virrey ha remitido al Real Acuerdo, es subversivo á las leyes fundamentales de la Monarquía y contiene proposiciones falsas y calumniosas, especialmente contra la autoridad del mismo Exmo. Sr. Virrey y del Real Acuerdo, y que con arreglo á lo establecido en el Reglamento de la Libertad de la Imprenta corresponde se dirija á la Junta de Censura de esta capital para que lo califique, y en su consecuencia se proceda conforme á lo mandado en el referido reglamento. Pero como éste tiene dos objetos, que son el de remediar el mal que puede causar la lectura de tales libelos, y el otro el castigo del delincuente, y el primero se consigue recogiéndolos, en virtud de la calificación de la Junta de Censura, y de aguardar, por lo que hace al segundo, la determinación de la Suprema Junta, á la cual el reglamento deja el recurso expedito, se siguen muy graves inconvenientes, pudiendo los autores extender la ponzoña en otros escritos, confiados en que no se ha de tocar á sus personas, á lo menos hasta después de un dilatado tiempo, y pueden conseguir la impunidad ó por la fuga ó por otros medios; para conciliar el interés del bien común y de la se

guridad pública, que exigen el castigo pronto de tales delincuentes, según las leyes, con lo determinado en los artículos ciento treinta y uno y trescientos setenta y uno de la Constitución, y teniendo también presente lo pedido por los tres Fiscales en el expediente sobre libertad de imprenta, se nombren inmediatamente por su Exa., en uso de sus altas facultades, individuos de conocida literatura y demás calidades requeridas en el Reglamento, que compongan aquí una Junta Suprema ó Superior de Censura, á fin de que, prestando en manos de su Exa. el juramento necesario, desempeñe las funciones que le están señaladas á la Junta Suprema establecida en Cádiz y de que con su calificación se pueda proceder por el Tribunal competente al pronto y ejemplar castigo del delincuente, lo que se ejecute con el autor del referido papel, y con los de otro cualquiera igualmente abusivos de la libertad de la imprenta, dándose de todo cuenta á su Majestad para la resolución que sea de su supremo agrado.

Y habiéndose conformado su Exa. con la pluralidad, mandó en consecuencia que se publicase por Bando, imprimiese y circulase, comunicándose á quienes corresponde y agregándose un ejemplar del Bando citado de once de noviembre de ochocientos once, y lo rubricó su Exa. con los demás Señores Ministros, en México á 4 de diciembre de mil ochocientos doce.-(Rúbricas del Virrey y Señores Regente Calderón; Oidores Mesia, Bataller, Foncerrada, Campo Rivas, Llave, Modet, Puente, Bachiller; Alcaldes del Crimen, Yáñez, Martínez, Torres Torija; Fiscales, Sagarzurieta, Robleda, Osés) (1).

6. Declaración de D. Manuel Palacio Lanzagorta sobre los movimientos populares de los días 29 y 30 de noviembre de 1812.

En México á diez y ocho de enero de mil ochocientos trece: El Señor Juez comisionado, continuando la averiguación teniendo presente á D. Manuel Palacios Lanzagorta, natural de los reinos de Castilla, soltero, comerciante, de veinte y tres años de edad; juramentado y preguntado qué es lo que sabe acerca de los movimientos populares de los días veinte y nueve y treinta del último noviembre, dijo: que entre las varias expresiones que se acuerda haber oído al populacho, fueron las de Vivan los autores del Juguetillo y del Pensador Mexicano, porque estos dicen la verdad pelada, y que no pudo oir más porque se metió en su casa,

(1) Tomo 116 del ramo de Infidencias en el Archivo General de la Nación, exp, no 12.

« AnteriorContinuar »