Novísima legislación hipotecaria, reformada con arreglo á la Ley de las Córtes constituyentes y nuevo Reglamento, conteniendo íntegros los textos oficiales, anotada y concordada con las disposiciones de carácter general y particular y resoluciones de toda clase: con un Apéndice que contíene la relación de todos los registros, su clase, fianzas, y nombres de los registradores y los modelos para el régimen práctico en los numerosos casos que comprenden los formularios, de la Biblioteca jurídica de los señores Rómulo Moragas y Droz y Julián María Pardo publicada por la Gaceta de registradores y notarios

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J.M. Pérez, 1872 - 631 páginas

Dentro del libro

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 275 - Registradores, previo examen de los libros, extenderán las certificaciones con relación únicamente á los bienes, personas y períodos designados en la solicitud ó mandamiento, sin referir en ellos más asientos ni circunstancias que los exigidos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 288 y en el 292; pero sin omitir tampoco ninguno que pueda considerarse comprendido en los términos de dicho mandamiento ó solicitud.
Página 400 - Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan , y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 217 - Lo dispuesto en los tres anteriores artículos será igualmente aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito ó de los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación.
Página 215 - Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar á la liberación de una ó de otra de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Página 209 - Los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real, siempre que quede á salvo el de los demás partícipes en la propiedad.
Página 183 - El que en juicio ejecutivo obtuviere á su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del deudor.
Página 196 - El que pudiendo pedir la anotación preventiva en un derecho, dejase (1) de hacerlo dentro del término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo á su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca en el registro con facultad de trasmitirlo.
Página 182 - Cuando habiéndose cometido cualquiera especie de suposición ó simulación en el contrato celebrado por el deudor, se probare que el poseedor tuvo noticia ó se aprovechó de ella.
Página 235 - Si las pensiones fueren temporales, y pudieren ó debieren subsistir después de la disolución del matrimonio, se constituirá la hipoteca por la cantidad en que convengan los cónyuges, y si no se convinieren, por la que fije el Juez ó Tribunal.
Página 422 - Las partes podrán acordar la distribución prevenida en el artículo anterior, en el mismo título que se deba inscribir, ó en otro instrumento público ó solicitud dirigida al Registrador, firmada ó ratificada ante él por los interesados. La inscripción en estos casos se hará en la forma que prescribe el art. 18 de este Reglamento.

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