Colección legislativa: constitución y leyes y resoluciones del congreso ..., Volumen2Rambla y Bouza, 1907 |
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Colección legislativa: constitución y leyes y resoluciones del ..., Volumen6 Cuba Vista completa - 1907 |
Términos y frases comunes
14 de Abril Administración Aduanas Agente Consular Agentes Diplo Agentes Diplomáticos Arancel Arancelaria Consular artículo 1º Bahía Honda blica Bretaña bultos postales buque carga CARLOS DE ZALDO certificación consular ción Circular del Secretario ciudadanos cubanos consignación Cónsul de Cuba consulta del Cónsul Contratantes Convenio correos correspondencia cretaría debe declaración Decreto número delito Departamento derechos despacho diplomáticos y consulares disposiciones documentos efectos embarque entrega envío ESTRADA PALMA expedir expresa extradición extranjero facturas fecha Fiebre amarilla firma gastos Guantánamo Habana Importación inscripción Instrucciones Isla Junio Justicia á consulta legalización máticos y Consulares mercancías Ministro Modelo número moneda nacionalidad NÚM Oficial Oficina Internacional Pág párrafo Patente de Sanidad Peste bubónica Plenipotenciario Postal Universal presente Presidente proforma puerto recaudación recibo Registro Civil Registro de ciudadanos remitan remitente Repú República de Cuba Requisitos Resolución respecto Saint Nazaire sello servicio tado Tampa tículo Tratado Unidos de América Unión Unión Postal Universal Véase Vice-Cónsul virtud de consulta
Pasajes populares
Página 324 - Reino; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: el Presidente de la República Francesa; Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda...
Página 281 - Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
Página 350 - ... hacer el trasporte de mercancías y de dinero, y recibir consignaciones así del interior como del extranjero, pagando los derechos y patentes establecidos por las leyes vigentes para los nacionales. "Serán igualmente libres, en sus ventas y compras, para estipular y fijar el precio de las mercancías, efectos y objetos de cualquiera clase, tanto importados como nacionales; ya sea que los vendan en el interior, ó que los destinen á la exportación; pero sujetándose á las leyes y reglamentos...
Página 329 - En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han puesto en ella sus sellos.
Página 322 - Convención de Unión de París, de 20 de marzo de 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial, revisada en Bruselas, el 14 de diciembre de 1900, en Wáshington, el 2 de junio de 1911.
Página 281 - Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos. VIII. El Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos.
Página 113 - ... inmediatamente copia auténtica de la escritura de compra y venta de la nave al Registro mercantil del puerto en que se hallare inscrita y matriculada. En todos los casos, la enajenación del buque debe hacerse constar, con la expresión de si el vendedor recibe en todo ó en parte su precio ó si en parte ó en todo conserva algún crédito sobre el mismo buque. Para el caso de que la venta se haga á...
Página 348 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 134 - Confederación suiza se encargará de formular y transmitir á todos los Gobiernos de los países contratantes, y, en el tercer caso, por una simple notificación de la Oficina internacional á todas las Administraciones de la Unión. 5.
Página 273 - La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue á la mayor edad, no podrá el emancipado tomar dinero á préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre, en defecto de éste sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un tutor.