Prontuario del consejo de familia de la protutela y de la tutela, Volúmenes1-2

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Tip. Moderna, 1905
 

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Página 11 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 210 - Los comprendidos en el artículo precedente, y cualesquiera otros reos de corrupción de menores en interés de tercero, serán condenados en las penas de interdicción del derecho de ejercer la tutela y ser miembros del consejo de familia.
Página 274 - Cuando ,se trate de bienes inmuebles, de derechos inscribibles, ó de alhajas ó muebles cuyo valor exceda de 4.000 pesetas, -la enajenación se hará en pública subasta con intervención del tutor ó protutor.
Página 91 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 101 - No pueden ser tutores ni protutores: 1.° Los que están sujetos á tutela. 2.° Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, hurto, estafa, falsedad, corrupción de menores, ó escándalo público. 3.° Los condenados á cualquier pena corporal, mientras no extingan la condena. 4.° Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior.
Página 123 - Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga ó haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo; salvo el caso de que el padre de la persona sujeta á tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento ó escritura pública.
Página 197 - La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue á la mayor edad, no podrá el emancipado tomar dinero á préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre, en defecto de éste sin el de su madre, y, por falta de ambos, sin el de un tutor.
Página 79 - Al abuelo paterno. 2.° Al abuelo materno. 3.° A las abuelas paterna y materna, por el mismo orden, mientras se conserven viudas. 4.° Al mayor de los hermanos varones de doble vínculo, y, á falta de éstos, al mayor de los hermanos consanguíneos ó uterinos (r).
Página 158 - Declarada la incapacidad, ó acordada la remoción por el consejo de familia, se entenderá consentido el acuerdo, y se procederá á proveer la tutela vacante. cuando el tutor no formule su reclamación ante los Tribunales dentro de los quince días siguientes al en que se le haya comunicado la resolución.
Página 82 - Cuando se trate de dementes furiosos. 2.° Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, ó cuando no hicieren uso de la facultad que les concede. 3.° Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores ó carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio. En todos estos casos los Tribunales nombrarán defensor al presunto incapaz que no quiera ó no pueda defenderse. En los demás, será defensor el Ministerio público.

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