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sin duda del carácter del duque de San Carlos, á quien tenia confinado en Lons-le-Saulnier, recordando las conferencias de Bayona, y discurriendo que ahora como entonces podria convertir en provecho propio su influencia con el príncipe español, dióle suelta y le envió á Valencey, donde desde luego intervino en las conferencias que se renovaron entre el enviado francés y nuestro monarca é infantes. No tardó en confiarse á los dos intermediarios un proyecto de tratado entre los soberanos que representaban ("), y ellos tampoco tardaron en ponerse de acuerdo, resultando la siguiente estipulacion, que firmaron en 8 de diciembre (1813):

Tratado de paz estipulado en 8 de diciembre de 1843, entre Napoleon y Fernando VII.

S. M. C. etc., y el emperador de los franceses, rey de Italia etc., igualmente animados del deseo de hacer cesar

(4) La carta de Fernando al de San Carlos autorizándole para negociar y ajustar el tratado de

cia:

«Duque de San Carlos mi primo.-Descando que cesen las hostilidades, y concurrir al establecimiento de una paz sólida y duradera entre la España y la Francia, y habiéndome hecho proposiciónes de paz el emperador de los franceses, rey de Italia, por la íntima confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno y absoluto poder y encargo especial, para que en nuestro nombre trateis, concluyais y

firmeis con el plenipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el emperador de los franceses y rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios ú otros actos que juzgueis convenientes, prometiendo cumplir y ejecutar puntualmente todo lo que vos, como plenipotenciario, prometais y firmeis en virtud de este poder, y de hacer espedir las ratificaciones en buena forma, á fin de que sean cangeadas en el término que se conviniere.En Valencey, á 4 de diciembre de 1813.-FERNANDO.

las hostilidades, y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios á este efecto, á saber: S. M. don Fernando, á don José Miguel de Carvajal, duque de San Carlos, conde del Puerto, etc.: S. M. el emperador y rey, á Mr. Antonio Renato Cárlos Mathurin, conde de Laforest, individuo de su consejo de Estado, etc. Los cuales, despues de cangear sus plenos poderes respectivos, han convenido en los artículos siguientes.

Artículo 4. Habrá en lo sucesivo, desde la fecha de la ratificacion de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII. y sus sucesores, y S. M. el emperador y rey y

sus sucesores.

Art. 2.° Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, á saber: en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente despues de las ratificaciones de este tratado; quince dias después en los mares que bañan las costas de Europa y Africa de esta parte del Ecuador; y tres meses después en los paises y mares situados al Este del cabo de Buena-Esperarza.

Art. 3. S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce á don Fernando y sus sucesores, segun el órden de sucesion establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.

Art. 4. S. M. el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existia antes de la guerra actual.

Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas, en el estado en que se encuentren, á los gobernadores y á las tropas españolas que sean enviadas por el rey.

Art. 6. S. M. el rey Fernando se obliga por su parte

á mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas, y presidios adyacentes, con especialidad Mahon y Ceuta. Se obliga tambien á evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y ejército británico.

Art. 7. Se hará un convenio militar, entre un comisionado francés y otro español, para que simultáneamente se haga la evacuacion de las provincias españolas, ocupadas por los franceses ó por los ingleses.

Art. 8. S. M. C. y S. M. el emperador y rey se obligan recíprocamente á mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utrecht, y como las dos naciones los habian mantenido hasta el año de 1792.

Art. 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles ó militares, y que le han seguido, volverán á los honores, derechos y prerogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes, y tomar las medidas necesarias á su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos á las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes, y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco ó de retraccion, ó cualquier otro derecho.

Art. 0. Todas las propiedades, muebles é inmuebles, pertenecientes en España á franceses ó italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades, secuestradas ó confiscadas en Francia ó en Italia á los españoles antes de la guerra, les serán tambien restituidas. Se nombrarán por

ambas partes comisarios, que arreglen todas las cuestiones contenciosas que puedan suscitarse ó sobrevenir entre franceses, italianos ó españoles, ya por disensiones de intereses anteriores á la guerra, ya por las que haya habido despues de ella.

Art. 14. Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquier otro parage, ó ya hayan tomado partido; á menos que inmediatamente despues de la paz no declaren ante un comisario de su nacion que quieren continuar ai servicio de la potencia á quien sirven.

Art. 12. La guarnicion de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, de la Coruña, de las islas del Mediterráneo, y los de cualquier otro depósito que hayan sido entregados á los ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, ó ya hayan sido enviados á América.

Art. 13. S. M. Fernando VII. se obliga igualmente á hacer pagar al rey Cárlos IV. Ꭹ á la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén á su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.

Art. 14. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pié que antes de la guerra de 1792.

Art. 15. La ratificacion de este tratado se verificará en París, en el término de un mes, ó ántes si fuere posible. -Fecho y firmado en Valencey á 11 de diciembre de 1813. -El duque de San Carlos.-El conde de Laforest.>

TOMO XXVI.

2

Como se vé, aquella firmeza de la primera respuesta de Fernando al emperador comenzó á flaquear en muy pocos dias, si por acaso habia sido cierta alguna vez, pues que en este tratado, como observará el lector, ni siquiera se nombra á las Córtes ni á la Regencia de España, sin cuyo concurso habia dicho Fernando que no podia negociar. Sin embargo, al encargar á San Carlos que trajese este tratado á España, y al entregarle la credencial que habia de acreditarle cerca de la Regencia, asegúrase que le dió de palabra

y

de secreto las instrucciones siguientes: 1. Que en caso de que la Regencia y las Córtes fuesen leales al rey, y no infieles é inclinadas al jacobinismo (como ya S. M. sospechaba, añade Escoiquiz), se les dijese era su real intencion que se ratificase el tratado, con tal que lo consintiesen las relaciones entre España y las potencias ligadas contra la Francia, y no de otra manera.-2.a que si la Regencia, libre de compromisos, le ratificase, podia verificarlo temporalmente entendiéndose con la Inglaterra, resuelto S. M. á declarar dicho tratado, cuando volviese á España, nulo y de ningun valor, como arrancado por la violencia.—3.a que si en la Regencia y en las Córtes dominaba el espíritu jacobino, nada dijese, y se contentase con insistir en la ratificacion, reservándose S. M., luego que se viese libre, continuar ó nó la guerra, segun lo requiriese el interés ó la buena fé de la nacion.

Sin esta precaucion, dice el canónigo preceptor

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