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VI.

Hasta ahora solo hemos mirado la administracion económica del gobierno de Cárlos IV. por su lado adverso, por lo que tuvo de errada, de funesta y de ruinosa. Pero no seria justo, ni propio de críticos imparciales, copiar de un cuadro solamente lo que tuviese de defectuoso ó de deforme. Harto ha durado la preocupacion (nada estraña en su orígen, por la impresion que producia la presencia de tantos males), de que todo fué desastroso y abominable en la marcha económica de aquel tiempo. Nó; medidas se dictaron, y no pocas, altamente favorables al desarrollo de los intereses materiales, encaminadas al fomento de la agricultura, al ensanche del comercio, á los adelantos de la industria y de las artes, á la proteccion de la propiedad territorial, y á remover, en cuanto las circunstancias lo permitian, los obstáculos que de antiguo venian poniendo al ejercicio y empleo de las fuerzas productoras las trabas impuestas á la inteligencia y al trabajo.

De contado no es exacto lo que se viene en coro repitiendo, que en los tiempos de Cárlos IV. y de Godoy se vendian descaradamente, y como en pública almoneda, los empleos y cargos del Estado. No fueron ciertamente aquellas administraciones modelos de moralidad y de justificacion en la provision de empleos. Mas si la publicidad es una garantía, ya que no de seguridad, por lo menos de atenuacion del abuso, mucho dice la real órden, acaso de pocos conocida, de 11 de diciembre de 1798, en que por el ministerio de Estado se decia á todas las secretarías: «Ha resuelto el rey que de cuantos empleos, "pequeños y grandes, y de cualquiera clase y condi«cion que seán, que se provean por el ministerio <de V. E., se envíe una lista á la Gaceta.... para es<tinguir las patrañas que se suelen levantar por los <mal intencionados en menoscabo del gobierno, supo«niéndole autor de favores poco justos, ó no confor«mes á la justicia con que procede.» Y asi se cumplíó por mucho tiempo.

Viniendo ya á las medidas á que ántes nos referiamos, y sin contar entre ellas la condonacion de atrasos á los pueblos, la cual hemos ya juzgado, bien merecen citarse, entre otras, la suspension del servicio estraordinario y su quince al millar, que era uno de los tributos que pesaban más sobre la agricultura; la apertura y habilitacion de mayor número de puertos para el comercio con nuestras posesiones de Ultramar,

y

el aumento y mejora de los consulados; la exencion de derechos de introduccion en el reino á las máquinas, herramientas y otros útiles é instrumentos necesarios para la fabricacion; la libertad concedida á la elaboracion de tejidos y artefactos sin las trabas de cuenta, marca y peso; la libre admision en el reino del algodon en rama procedente de América, de Asia, de Malta y de Turquía; la esplotacion del carbon de piedra en Asturias, y la libertad de su comercio; la abolicion de la marca para los árboles reservados á la marina; las providencias para la reedificacion de solares y casas yermas; la reorganizacion de los pósitos; la formacion de bancos y montes píos para el. socorro y fomento de agricultores, ganaderos é industriales; la reparticion de terrenos incultos en algunas provincias; las disposiciones adoptadas para la igualacion de pesas y medidas, y otras de que en nuestra historia hemos hecho mérito, tál como la creacion é instalacion de las oficinas de fomento, que si dejaron pendientes apreciables trabajos, ejecutaron y terminaron otros no menos útiles.

Resultado y fruto de este grupo de medidas Ꭹ de su espíritu y aplicacion eran las escuelas prácticas de agricultura, los jardines de aclimatacion, el fomento de el Botánico, del laboratorio de química y del gabinete de historia natural, el de instrumentos, máquinas y talleres del Buen Retiro, los establecimientos de grabado, relojería, papel pintado y otras in

dustrias, las fábricas de paños, de algodones, de cristales y de china, las obras de caminos y canales, y la creacion de un cuerpo de ingenieros, la estadística de poblacion y de riqueza, los trabajos en pintura y arquitectura, la proteccion á la junta de comercio y moneda, los viajes marítimos de descubrimientos y de estudio, en cuyos objetos y otros semejantes se invertian sumas no pequeñas, y que tal vez parecerían escesivas, atendidas las estrecheces del tesoro (1). Hoy se nos representará sin duda todo esto incompleto y mezquino, inferior á las necesidades de un pueblo, y no bastante á remediar los ahogos y los males que se padecian; pero habida consideracion al estado del reino, entonces no era poco. Y de todos modos da idea de que no habia de parte de los hombres del go

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bierno aquel abandono absoluto que se les ha atribuido, y aquella incuria que tanto se ha exagerado.

Pero hay otro grupo de medidas mas dignas de reparo, porque eran al propio tiempo económicas y políticas, y porque reflejan el espíritu que prevalecía y dominaba en el gobierno de Cárlos IV. El quince por ciento impuesto sobre todos los bienes raices y derechos reales que adquirieran las manos muertas; la imposicion de otro quince por ciento á favor de la caja de Amortizacion, y contra los bienes, derechos y acciones que se vinculáran; la ejecucion de la real cédula de 1770, no observada hasta entonces, que autorizaba la reparticion de las tierras concejíles; la enagenacion de los edificios pertenecientes al caudal de propios de los pueblos; las proposiciones para la venta de los bosques y sitios reales no habitados, y otras de esta índole, manifiestan el pensamiento y el sistema de promover la desamortizacion civil, y de poner en circulacion la propiedad inmueble sacándola del poder de la mano muerta.

La abolicion del privilegio en el pago del diezmo; el quince por ciento sobre los bienes que adquirieran las iglesias; la venta con autorizacion pontificia y con destino á la estincion de la deuda, de los bienes de maestrazgos, de las encomiendas de las órdenes militares, de las memorias, obras pías, cofradías y patronatos laicales; la enagenacion, con la misma venia de la Santa Sede, de la séptima parte de los bienes

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