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«La Regencia al trasmitir á V. M. este decreto soberano se escusa de hacer la mas mínima observacion acerca del tratado de paz; y sí asegura á V. M. que en él halla la prueba mas auténtica de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar la real persona de V. M. y se congratúla con V. M. de ver ya muy próximo el dia en que logrará la inesplicable dicha de entregar á V. M. la autoridad real, que conserva á V. M. en fiel depósito, mientras dura el cautiverio de V. M.-Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.-Madrid, 8 de enero de 1814.-Señor. -A. L. R. P. de V. M.-Luis de Borbon, cardenal de Scala, arzobispo de Toledo, presidente.-José Luyando, ministro de Estado.»>

Tambien el general Palafox presentó la carta de que era portador ""), y tambien llevó una respuesta

al rey, ni se le prestaria obediencía hasta que en el seno del Congreso nacional prestase el juramento que se exigia en el artículo 173 de la Constitucion.

(4) Carta de S. M. à la Regencia del reino, entregada por don José Palafox y Melci.

Persuadido de que la Regencia se habrá penetrado de las circunstancias que me han determinado á enviar al duque de San Cárlos, y de que dicho duque regresará conforme á mis ardientes deseos, sin perder instante, con la ratificacion del tratado, continuando en dar al celo y amor de la Regencia, á mi real nombre, señales de mi confianza, la envío la aprobacion que sobre la ejecucion del tratado me ha comunicado el

conde de Laforest, con don José de Palafox y Melci, teniente general de mis reales ejércitos, comendador de Montachuelos en la órden de Calatrava, de cuya fidelidad y prudencia estoy completamente satisfecho. Al mismo tiempo le he. hecho entregar copia á la letra, del tratado que he confiado al duque de San Carlos, á fin de que en caso de que el espresado duque, por alguna imprevista casualidad no hubiese llegado á esa córte, ni podido informar á la Regencia de su comision, haga sus veces en cuanto pudiese ocurrir relativo á dicho tratado, sus efectos y consecuencias; como tambien para que si el duque de San Carlos, cumplida su comision, hubiese regresado ó regresare, se quede el referido Palafox en esa corte, á fin de que la Regencia tenga en

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análoga á la anterior (28 de enero 1814), si bien teniendo la Regencia el cuidado de aludir en ella, ó mas bien de repetir las palabras de un decreto de Fernando en 1808, en Bayona, sobre el restableci

él un conducto seguro por donde pueda comunicarme cuanto fuere conducente á mi real servicio.Fernando.-En Valencey á 23 de diciembre de 1813.-A la Regencia de España.

Además de la carta se habia dado tambien á Palafox la siguiente instruccion reservada.

Instruccion dada por S. M. el señor don Fernando VII. á don José Palafox y Melci.

La copia que se os entrega de la instruccion dada al duque de San Carlos, os manifestará con claridad su comision, á cuyo feliz éxito debereis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictámen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el espresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente á su salida de aquí han acaecido algunas novedades en la preparacion de la ejecucion del tratado, que se hallan en la apuntacion siguiente, dada el 18 de diciembre por el plenipotenciario conde de Laforest.

Téngase presente, que inmediatamente despues de la ratificacion, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspension general de hostilidades; y que los señores mariscales generales en gefe de los ejércitos del emperador accederán por su parte a ella.

La humanidad exije que se evite
de una y otra parte todo derra-
mamiento de sangre inútil.»>

«Hágase saber que el emperador, queriendo facilitar la pronta ejecucion del tratado, ha elegido al señor mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del articulo sétimo. El señor mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., á fin de que asi que se verifique la ratificacion por la Regencia, se concluya una convencion militar relativa á la evacuacion de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno español.»

Téngase entendido tambien que la devolucion de prisioneros no esperimentará ningun retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal duque de la Albufera se halla tambien encargado de estipular, en la convencion militar, que los generales y oficiales podrán restituirse en posta á su pais, y que los soldados serán entregados en la frontera hácia Eayona y Perpiñan á medida que vayan llegando á ella.»>

En consecuencia de esta apuntacion, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspension de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. Fernando.-Valencey á 23 de diciembre de 1813.-A don José Palafox.

miento de las Córtes, haciendo libre á su pueblo, y ahuyentando del trono de la España el mónstruo feroz del despotismo.» Palabras que creyó oportuno recordar, por los síntomas que ya se traslucian de que el rey 6 sus amigos abrigaban el designio de que el soberano á su regreso siguiera muy opuesto rumbo al que se debia esperar de aquellas solemnes frases. Con lo cuál ni la Regencia quedó satisfecha de la mision que habian traido los dos régios mensajeros, ni éstos lo fueron del resultado de su embajada, y mucho menos el de San Carlos, por el mal recibimiento que habia tenido. Tan pronto como éste regresó á Valencey, donde se le esperaba con ánsia, acordó la pequeña córte de Fernando que el mismo duque sin descansar partiese en busca de Napoleon, que se hallaba otra vez en campaña, para informarle de la desfavorable respuesta de la Regencia española, á fin de que «le dorase con buenas palabras la píldora (es frase del bueno de Escoiquiz en su citado Opúsculo), para que no le hiciese tan mal efecto.»

Y mientras allá se negociaba con Napoleon la libertad del rey, acá la Regencia daba á las Córtes conocimiento de todo lo acaecido, para que ellas resolviesen lo que se habria de hacer cuando aquel caso llegára. Las Córtes quisieron oir ántes el parecer del Consejo de Estado, y este alto cuerpo no vaciló en aconsejar en su dictámen: «que no se permitiese ejercer la autoridad real á Fernando VII. hasta que hubiese

jurado la Constitucion en el seno del Congreso; y que se nombrase una diputacion que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley fundamental, y le enterase del estado del pais y de sus sacrificios y muchos padecimientos.» Con cuyo informe y el de la Regencia procedieron las Córtes á deliberar en secreto sobre tan grave asunto, y no obstante las diferentes opiniones políticas que en ellas estaban representadas, se acordó y tomó por una inmensa mayoría la resolucion que espresa el célebre decreto de 2 de febreró, que insertamos á continuacion, por ser documento de importancia grande.

«Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente:

Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica, como igualmente destruir de un golpe cuantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor don Fernando VII. han venido en decretar y decretan:

1.° Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y estraordinarias en 1.o de enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

2. Así que los generales de los ejércitos que ocupan las plazas fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un estraordinario ganando horas para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó estrangeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto; debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Córtes.

3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el rey á la frontera reciba copia de este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que éntre con el rey ninguna fuerza armada: en caso de que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada conforme á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañare al rey fuera de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conci

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