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liar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros con el órden y seguridad del Estado.

6. El general del ejército que tuviere el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á su real persona.

7. No se permitirá que acompañe al rey ningun estrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de su hermano José empleo, pension ó condecoracion, de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9.o Se confia al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y á su entrada en esta córte, y demas puntos concernientes à este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidas á su dignidad suprema y al amor que le profesa la nacion.

10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del rey en territorio español, salga á recibir á S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

11. El presidente de la Regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion prescribe.

12. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en

derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este acto las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Córtes.

13. Acto contínuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitucion y al artículo 14 del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado; quedando en el archivo de Córtes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nacion entera el acto solemne, por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, despues de leido en las Córtes, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 140 del reglamento interior de Córtes. Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.-Dado en Madrid á 2 de febrero de 1844.-Antonio Joaquin Perez, vice-presidente.-Pedro Alcántara de Acosta, diputado secretario.-Antonio Diaz, diputado secretario. A la Regencia del reino.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. -Tendréislo entendido,

y dispondréis se imprima, publique y circule.-L. de Borbon, cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, presidente.-Pedro de Agar.-Gabriel Ciscar.-En palacio á 3 de febrero de 1844.-A don Jose Luyando.

No contentas con esto las Córtes, y deseando que dentro y fuera de España se supiesen las razones y fundamentos que habian tenido para tomar resolucion tan séria y trascendental como là que el decreto contenía, acordaron redactar y publicar un Manifiesto, cuyo trabajo se encomendó á la elegante pluma de don Francisco Martinez de la Rosa, que acertó á interpetrar, en elevados conceptos y correctas frases, los sentimientos de que los representantes de la nacion estaban poseidos ("),

Pero al tiempo que con esta entereza, con esta energía, con este espíritu de independencia y libertad pugnaban la Regencia y la mayoría de las Córtes por asegurar y conservar ilesas la instituciones que á costa de sangre y sacrificios se habia dado la nacion, y por prevenirse contra todas las maquinaciones que ya por parte de Napoleon, ya por parte de los malos consejeros del rey allá y acá se fraguasen, allá y acá se conspiraba en efecto, mas o menos abierta ó embozadamente, por los enemigos de las reformas para destruirlas y volver las cosas al estado que tenian

(4) La estension de este importantísimo documento nos obliga á darle por separado, y en

Apéndice, que hallarán nuestros lectores al fin del volúmen.

antes de la gloriosa revolucion y levantamiento de España. Por si habia quien pudiese negarlo, vino á di sipar toda duda, y á descorrer el velo, y á sér como el heraldo de estos planes y de esta cruzada el diputado por Sevilla, don Juan Lopez Reina, que en la sesion del 3 de febrero, despues de darse el decreto y al tratarse del Manifiesto arriba indicados, con audacia inaudita y con sorpresa y asombro general comenzó á esplicarse de este modo:

«Cuando nació el señor don Fernando VII., na»ció con un derecho á la absoluta soberanía de la »nacion española; cuando por abdicacion del señor »don Carlos IV. obtuvo la corona, quedó en propie»dad del ejercicio absoluto de rey y señor.....-Y como al oir tales ideas se levantára general gritería y clamoréo: «Un representante de la nacion, esclamó, puede exponer lo que juzgue conveniente á las Cór»tes, y éstas estimarlo ó desestimarlo.....»-Si se encierra en los límites de la Constitucion, le interrumpieron. Pero él prosiguió sin alterarse: «Luego que >> restituido el señor don Fernando VII. á la nacion »española vuelva á ocupar el trono, indispensable es »que siga ejerciendo la soberanía absoluta desde el » momento que pise la raya.....

Inmensa fué la escitacion y grande el alboroto que produjeron estas últimas palabras. Se pidió que se escribieran, que pasáran á una comision especial para su exámen, que no se permitiera al atrevido diputado

continuar hablando, y por último que se le expulsara del salon. Era el Lopez Reina de profesion escribano, y mirósele como instrumento y como echadizo de otros enemigos del sistema constitucional de mas valer que él, y que hacia meses trabajaban por derrocarle, celebrando al efecto reuniones y juntas en Sevilla, en Córdoba, en Valencia, y en Madrid mismo, donde se abocaron y conferenciaron con el duque de San Carlos. Entre los diputados que en estos manejos andaban, distinguíanse don Bernardo Mozo Rosales,

y

don Antonio Gomez Calderon; siendo harto estraño y no poco sensible que trabajára con ellos y cooperára á tales fines el conde de La-Bisbal, tan reputado y apreciado como guerrero, tan conforme con el espíritu y las ideas liberales como regente, y ahora tan envuelto en estas conspiraciones; cambio que con razon se prestaba á la censura, y que no bastaba á disculpar, y mucho menos á justificar, cualquier resentimiento personal ó de familia á que fuese atribuido. Así se iba minando sordamente, que á las claras aun no se atrevian á hacerlo, el edificio de la libertad, esperanzados de que se hundiese con estrépito á la llegada de Fernando.

Lo singular y lo anómalo era, que mientras acá habia españoles que de este modo trabajaban por destruir el sistema constitucional á tanta costa planteado, las potencias del Norte, que se regian por gobiernos absolutos, al paso que entraban en relaciones con la TOMO XXVI.

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