Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gratitud, y sofocar por la fuerza la insurreccion que en aquellas regione; cundia, ¿podian, en el éstado angustioso del pais, viva aqui y nada propicia entonces la lucha con Francia, emplearse allá con éxito medios represivos? Empleáronse tambien los pocos de que se podia disponer, pero infructuosamente; que el fuego de la revolucion, una vez apoderado, es harto dificil de apagar.

El mal pudo estar en las concesiones primeras, que, sin embargo, fueron entonces generalmente aplaudidas. Pero sobre todo y principalmente estuvo en la ingratitud y mala correspondencia de los habitantes de aquellos dominios, ya harto favorecidos de la metrópoli en los últimos reinados, ahora en todo igualados con los de la madre patria, con una espontaneidad que asombró al mundo como no usada nunca por naciones que tuvieran colonias. No desconocemos el destino, lógico, providencial, necesario, de las colonias, y mas de colonias de la estension y grandeza de las que poseia España en América, diez veces mayores que la metrópoli misma, llamadas á emanciparse y á vivir vida independiente y propia, cuando llegan como los individuos á la mayor edad. Y este destino se habria cumplido á su tiempo. Pero aprovechar la ocasion de hallarse la nacion ahogada y oprimida para alzarse en rebelion contra ella; romper violentamente todos los antiguos lazos que con ella las unian, y proclamar su independencia, cuando la metrópoli acababa de hacer

las tan libres como ella misma, fué una ingratitud injustificable, que parece haber castigado Dios, dando á aquellos pueblos, convertidos en repúblicas, una vida inquieta, trabajosa, sin reposo interior, acreditando algunas de ellas con medio siglo de anarquía que no merecian entonces la libertad que se les daba y que desdeñaron.

Mas felices las Córtes en la organizacion políticoadministrativa del reino, arreglaron, recien trasladadas á Cádiz, el gobierno de las provincias, reemplazando aquellas juntas populares improvisadas en los primeros movimientos de la revolucion, irregulares é imperfectas, aunque semi-soberanas, y muchas de ellas tumultuariamente elegidas, con otras mas propias de un sistema general de gobierno, compuestas de un determinado número de individuos, nombrados por los mismos electores de diputados á Córtes, con atribuciones y facultades uniformes para todas, designadas en un reglamento comun: importante y oportuna reforma, orígen y principio de las diputaciones provinciales, rueda administrativa que constantemente ha venido reconociéndose y funcionando después en el mecanismo constitucional, con facultades mas ó menos limitadas ó estensas, segun la restriccion ó la amplitud que al elemento popular se haya dado en las reformas y modificaciones que el Código constitucional ha sufrido, y en los sistemas políticos que segun las épocas han ido prevaleciendo.

[ocr errors]

Descartando de éste nuestro exámen las medidas económicas, muchas de ellas de carácter transitorio, como hijas de las necesidades de actualidad, aunque otras tambien de organizacion administrativa permanente, y concretándonos ahora á la regeneracion política que estaba sufriendo la nacion, cúmplenos observar en las Córtes de Cadiz, ó por lo menos en la mayoría que por lo comun solia en ellas predominar, la tendencia á abolir todo aquello del antiguo régimen que envolviera la idea de privilegio ó de opresion. En este sentido fué notable y de inmensa trascendencia la abolicion de las jurisdicciones señoriales y su reincorporaciou á la corona, la supresion de los dictados de vasallo y vasallage, y de todos los privilegios esclusivos, privativos y prohibitivos. Lo que nos parece digno de observacion en reformas de esta importancia es que no se tomaban por sorpresa, ni eran golpes ab irato, sino que eran producto y resultado de larga y detenida discusion, en que tomaban parte los mas distinguidos oradores de los opuestos bandos, en que se sostenian las diferentes opiniones con gran fondo de erudicion y de doctrina, y en que cada cuál significaba libremente su modo de pensar ó con sus razones ó con su voto. Y es más de reparar todavía, que afectando estas reformas intereses tan altos y de posesion tan antigua, precisamente en las clases mas poderosas é influyentes, que tenian representacion grande en la Asamblea, y siendo contestados los diputados innovadores con habilidad

por otros del opuesto bando, que los habia de capacidad y de saber, fueran estas reformas aceptadas por mayoría tan respetable como la de 128 votos contra solos 16. Fuerza admirable la de la idea, ya influya por la conviccion de la doctrina, ya arrastre por el convencimiento de hacerla irresistible las circunstancias.

Nadie habia podido estrañar ver entre los decretos imperiales de Napoleon en Chamartin la abolicion de los señoríos, como una de las muchas medidas con que se proponia deslumbrar y atraer al partido amigo de las reformas. Pero fué una novedad grande verla adoptada por los poderes legítimos españoles, con toda la solemnidad de una ley hecha en Córtes. Con esto se quitaba á los hombres de ideas liberales, que eran los que se decian y pasaban por mas ilustrados, todo pretesto para lo que se llamaba afrancesarse, puesto que las innovaciones que apetecian y las reformas que encomiaban en un poder intruso y usurpador, las recibian del que estaba instituido por la voluntad de la nacion, con lo cual llevaban el sello de la legalidad y el de la estabilidad al mismo tiempo. Mucho debió tambien contribuir á que la aceptáran muchos de los que se mostraban enemigos de ella la cordura y sensatez con que se dispuso el reintegro á los que hubieran obtenido las jurisdicciones señoriales por título dudoso, y la indemnizacion á los que las poseyeran como recompensa de grandes servicios reconocidos.

La supresion de las pruebas de nobleza que por la antigua legislacion se exigian á los jóvenes que hubiesen de ingresar en ciertas academias y colegios militares, estaba tan en armonía con el espíritu de la anterior medida, que se pudo considerar como una consecuencia ó corolario de ella. Dijimos atrás que la tendencia de aquellos legisladores era á derribar y abolir todo lo que envolviera la idea de privilegio y se opusiera á la igualdad legal, asi como lo que fuese de carácter tiránico, vejatorio y opresivo. Por eso no quisieron ni permitieron que quedára consignado en nuestros códigos, por mas que en la práctica hubiera ido cayendo en desuso, el tormento, los apremios y otros medios aflictivos que con el nombre de pruebas se empleaban con los reos ó acusados para arrancarles la confesion de los delitos; pruebas bárbaras, que como repugnantes á la justicia y á la humanidad, eran rechazadas por los mismos magistrados, pero que al fin estaban todavía vivas en nuestras leyes. Y este mismo espíritu fué el que los guió para abolir después el castigo de azotar en las escuelas y colegios, como degradante, y como indigno de imponerse á jóvenes que se educaban para ciudadanos libres de la nacion española.

la

Pero la obra política fundamental de estas Córtes, que simboliza su espíritu, y es como el compendio y resúmen de sus tareas y deliberaciones, la medida de la capacidad y del saber político de aquellos legis

« AnteriorContinuar »