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derechos del romano pontífice: y resistencia por último que no desagradaba á la Regencia misma, algunos de cuyos individuos no ocultaban sus ideas abiertamente contrarias al espíritu reformador de las Córtes.

Y como éstas, lejos de cejar en su marcha reformadora, la proseguian con mas empuje y mas brío, tocándole ahora el turno al clero regular, suprimiendo algunas casas religiosas ó prohibiendo el restablecimiento de las suprimidas, no permitiendo conventos en que hubiera menos de doce individuos, mandando que donde hubiese varios de un mismo instituto se refundieran en uno solo, con otras parecidas prescripciones relativas á las comunidades de regulares, agriábanse más los ánimos de los adictos al antiguo régimen, y de estas desavenencias y de estos choques entre la mayoría reformista de las Córtes de un lado, el nuncio, una gran parte del clero, y algunos regentes, ministros y diputados reaccionarios de otro, no podian nacer sino conflictos y colisiones que amenazaban ser graves. Hablábase ya de conspiracion contra las Córtes descubierta en Sevilla; sospechábase de la Regencia, y se le atribuia un proyecto de golpe de Estado contra la asamblea & contra los diputados reformadores mas influyentes; á su vez las Córtes, por un acto de aquella soberanía que habian proclamado, destituyeron enérgica y bruscamente á los regentes, y nombraron nueva Regencia, compuesta solo de tres individuos, á la cual

invistieron de todo el lleno de facultades que le correspondian como á supremo poder ejecutivo, declarándola irresponsable por sus actos como si fuese el mismo monarca, y confiriéndole la propiedad de su cargo, con lo cual, al tiempo que mostraban mas confianza en el nuevo poder, le daban tambien una estabilidad y una independencia mas constitucional.

y

Si hubiéramos de juzgar por el rigor del derecho de la doctrina constitucional esta institucion de la Regencia, representante del poder real, juntamente con un ministerio, responsables la una y el otro hasta esta última declaracion, funcionando ambos como delegados y dependientes del poder legislativo, puesto que de él recibian los nombramientos, ante él tenian que responder de sus actos, y él los cambiaba y renovaba á su voluntad, ciertamente no podríamos dejar de reconocer cierta lamentable confusion de poderes, impropia de una organizacion monárquico-constitucional. Pero no estrañamos que en circunstancias táles, y en especial en el período constituyente, se pasára por esta irregularidad, como se pasaba por algunas otras, y que al mismo tiempo que aquellos legisladores querian tener en la Regencia un símbolo de la autoridad real, no acertáran á dar y sintieran cierta repugnancia en conferir á las personas de los regentes, salidas de entre ellos mismos y por ellos escogidas, la misma inviolabilidad y la misma irresponsabilidad que por la Constitucion no vacilaban en conferir á

la persona del rey. De aqui esta anomalía que se observaba, resultando por una parte una Regencia que venia á ser como un primer ministerio, y por otra un Congreso que disponiendo del poder ejecutivo se asemejaba á una Convencion. Por eso lo remediaron en lo posible, aunque tarde, invistiendo á la Regencia de las facultades y prerogativas que le señalaron en el nuevo reglamento.

¿Pero bastaria la separacion de los antiguos regentes, y el nombramiento de otros de mas confianza para conjurar el conflicto que amenazaba entre el clero y las Córtes, entre los parciales de aquél y los amigos de éstas, entre el partido absolutista y el liberal? Asi habria sido si la prudencia hubiera moderado, por lo menos en alguno de ellos, la exaltacion de que se estaba dejando dominar. La nueva Regencia, producto de la mayoría del Congreso y participante de su espíritu, tuvo energía para volver por los fueros de las Córtes, obligó al clero de Cádiz á cumplir el decreto sobre Inquisicion, haciendo que se leyéra aquella misma mañana en los templos, mandó procesar á los canónigos y prebendados desobedientes, y dijo al nuncio que aunque estaba autorizada para estrañarle del reino y ocupar sus temporalidades, por consideracion y respeto á la sagrada persona del Papa se limitaba á desaprobar su conducta. Ni los canónigos ni el nuncio se aquietaron ni dieron muestras de templarse ni de acobardarse, ni de querer conciliacion. La liga ecle

siástica se consideraba fuerte: contaba con algun apoyo dentro de las Córtes, envalentonábala el partido reaccionario de fuera, y esperaba con la venida del rey dar al traste con todo el edificio levantado por la revolucion. Los canónigos se atrevieron á pedir la responsabilidad del ministro de Gracia y Justicia; el nuncio contestaba á la Regencia de un modo irrespetuoso, y el resultado fué el decreto de estrañamiento del legado de S. S. y la consiguiente ocupacion de sus temporalidades. Medida gravísima, y discordias lamentables entre los poderes eclesiástico y civil, que avivaban la antigua lucha que desde el principio se habia venido significando de un modo más ó menos descubierto ó latente, y que preparaba la terrible reaccion que los hombres previsores podian ya ver venir.

Si ahora no nos hubiéramos propuesto concretarnos á aquellos hechos y á aquellas providencias de las Córtes que simbolizaban más su espíritu y la marcha de la regeneracion política y los obstáculos que encontraba y que tenia que ir venciendo, dignas fueran tambien de exámen otras muchas y muy importantes reformas que en este último período de la legislatura dictaron, ya de carácter económico y administrativo, ya encaminadas á moralizar la sociedad ó á difundir la ilustracion y las luces, cuyo conjunto revela tambien el tinte y matiz liberal que resalta y se advierte en todas sus deliberaciones, puesto que tendian á desatar las trabas que el antiguo régimen tenia puestas

al-desarrollo de la propiedad, de la industria, de la contratacion, del progreso literario é intelectual, y que constituyen un sistema del todo diferente al que de tiempos atrás habia venido rigiendo.

En este sentido, y en el temor de dejar un vacío sensible en esta breve reseña crítica, nos es casi imposible prescindir de mencionar reformas, táles como la conversion en propiedad particular de los baldíos, mostrencos y realengos, con la adicion de reservar una parte para dividirla en suertes con destino á premios patrióticos por servicios militares, y otra para repartirla entre vecinos pobres y laboriosos; la libertad dada á los dueños particulares de tierras, dehesas ú otras cualesquiera fincas, para cercarlas, acotarlas, arrendarlas y destinarlas al uso y cultivo que más les acomodase y conviniese, derogando todas las leyes y órdenes que determinaban, limitaban y entrababan el disfrute de tales predios: la exencion de los impuestos con que la Mesta, las encomiendas y otras corporaciones tenian gravado el ramo de la ganadería: la creacion de cátedras de economía civil y de escuelas prácticas de agricultura: los decretos sobre propiedad literaria: las modificaciones de la ley de imprenta: los medios empleados para que las corporaciones populares conocieran la legislacion administrativa: las medidas dictadas para asegurar la moralidad de los empleados públicos, y las penas correspondientes á los abusos por negligencia ó ineptitud, y á los delitos

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