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>en que entran á participar todas las pretensiones ra»cionales y todos los derechos justos. Verémos refun>dirse en un símbolo político, asi los rasgos caracte>rísticos de su fisonomía nativa, como las adquisicio>nes heredadas de cada dominacion, ó ganadas con el >progreso de cada edad. Organizacion ventajosa rela»tivamente á lo pasado, pero imperfecta todavía res»pecto á lo futuro, y al destino que debe estar reser»vado á los grandes pueblos segun las leyes infalibles » del que los dirige y guía,»

Con nuevas formas, hemos dicho. Y en efecto, no era el Codigo político de Cádiz la reproduccion de las antiguas libertades españolas ni de las leyes fundamentales de la monarquía, en la forma que en otro tiempo las habia tenido, y de esto se ha hecho un grave cargo á los legisladores de la Isla. El cargo no carece de fundamento, pero se ha exagerado. Porque no creemos conveniente ni oportuno, dado que sea realizable y posible, ni en la esfera de la organizacion política, ni en la esfera de la legislacion, como ni en la de las ciencias y las letras, resucitar antiguas instituciones con las mismas añejas formas que revestian, puesto que cada época y cada edad tiene las suyas propias, consecuencia y resultado indeclinable del conjunto que constituye la fisonomía social y variable de cada tiempo. Por eso no estrañamos, y lo hemos dicho yá, que los legisladores españoles de 1812 tomáran las formas liberales de la sociedad moderna,

del siglo en que vivian; y de la nueva escuela cuya tribuna tan recientemente y tan cerca de nosotros se habia levantado. Pero creemos tambien que no es prudente romper súbitamente y de lleno con las tradiciones de un pueblo, y en este punto nos asociamos á los que censúran á los reformadores de Cádiz, por no haber conservado más del carácter y del mecanismo de las Córtes antiguas de Castilla.

¿Por qué una sola Cámara, y no al menos dos estamentos, dando representacion aparte á los brazos que en lo antiguo la habian tenido? ¿Porqué no haber hecho la convocatoria del modo que la Central la habia acordado y la tenia estendida y dispuesta? ¿Por qué esta esquivez y este desaire á la nobleza y el clero, clases que tanta influencia venian ejerciendo de antiguo, que tan influyentes y poderosos eran todavía, y á quienes tanto habian de afectar las reforinas? ¿Por qué hacerlas desde el principio adversarias de las innovaciones, cuando la necesidad exigia, y la política y la prudencia aconsejaban procurar, si no su cooperacion, por lo menos su aquiescencia? ¿Por qué seguir en esto el ejemplo de la Asamblea Constituyente de Francia, y no el de Inglaterra en su revolucion de 1668, y sobre todo el que ofrecia la historia de nuestra patria? ¿Cómo olvidaron que con la espulsion de los nobles se esperimentó en el siglo XVI. el gran quebranto que sufrieron las Córtes y las libertades de Castilla? ¿Y quién sabe si al volver el desterra

do de Valencey se hubiera atrevido á derribar una Constitucion fundada en los antiguos usos, costumbres y tradiciones españolas? Y dado que aun asi lo hiciese, ¿habria encontrado tantos que aplaudieran su obra de destruccion y le ayudáran á ella? ¿Y qué colorido de razon habria podido dar entonces á su rudo golpe de Estado? Pero la densa atmósfera que se habia formado en el recinto de Cádiz no dejaba ver á los legisladores el horizonte del resto de España.

Otro de los pretestos, ó si se quiere fundamentos, que sirvieron de apoyo al rey y á sus consejeros para matar repentinamente la Constitucion y todas sus derivaciones, fué el espíritu excesivamente democrático que predominaba en aquel código, y las inconsideradas restricciones puestas al poder real. Ya hemos indicado en otra parte que confesamos y deploramos este defecto, que encerraba un gérmen peligroso de muerte, pero que sin intentar justificarle encontramos poderosas causas para disculparle, ó para atenuarle al menos. No necesitamos buscarlas en el ejemplo y contagio de la filosofía enciclopédica y revolucionaria de la nacion vecina, aunque no fuera del todo estraño su influjo. ¡Qué diferencia entre la obra política de los españoles de principios del siglo XIX. y la obra política de los franceses de fines del siglo XVIII! ¿Dieron por ventura entrada nuestros legisladores en su código á los sueños de los filósofos, y á las utopias peligrosas, y á las máximas disolventes de los enci

clopedistas? ¿Se dió aqui culto á la Diosa Razon? ¿Se representaron en el santuario de las leyes españolas las escenas escandalosas del feroz populacho de París? ¿Atronó acaso el salon de nuestras Córtes la horrible vocinglería de las turbas, le alumbró la tea incendiaria conducida por desgreñadas mugerzuelas y por desalmados asesinos y matones, y manchó su pavimento la sangre destilada de las cabezas de los diputados paseadas en las puntas de las picas?

En lugar de estos trágicos y repugnantes tumultos, ¿no se discutieron libre, pacífica y razonadamente, si bien á veces con la vehemencia y con el calor propio de los debates políticos, los principios y las doctrinas de cada escuela y de cada sistema? En lugar de deificarse á la Razon, ¿no se proclamó y consignó la unidad de la Religion Católica, declarándola única verdadera, con prohibicion del ejercicio de cualquiera otra? En lugar de la república democrática en su mas vasta acepcion, ¿no se tomó por base y fundamento de la ley constitucional el principio de la monarquía hereditaria con la persona y la dinastía reinante? En lugar de enviar al cadalso un rey inocente, ¿no se guardó en sagrado é inviolable depósito la corona real para un monarca que se habia desprendido de ella trasfiriéndola á las sienes de un soberano estrangero y enemigo? ¡Qué diferencia, repetimos, entre la obra política de los franceses de fines del

siglo XVIII. y la obra política de los españoles de principios del siglo XIX!

No hay pues que ir á buscar en el influjo y contagio de estraños ejemplos, aunque alguno les concedamos, las causas del matiz democrático que se dió al símbolo de Cádiz, y de las restricciones inmoderadas que se pusieron al ejercicio del poder real. Dentro de la misma nacion existian sobradas causas que influyeran en aquel sentido en el ánimo de los legisladores. Las calamidades que se sentian, la revolucion que á consecuencia de ellas habia estallado, el conflicto en que el reino se encontraba, provenian de abusos, de tiranías y de flaquezas de la corona, de las demasías de un reciente favoritismo aborrecible y aborrecido, de las debilidades incomprensibles é injustificables de unos príncipes, cuando menos excesivamente imbéciles ó cobardes, ya que á juicio de hombres sensatos no mereciera el nombre de abyeccion ú otro mas duro su comportamiento. Legislábase bajo la impresion de estas ideas: tratóse de curar la herida que dolía más; y se procuró precaverse contra el brazo y contra el arma que la habia hecho. Túvose presente lo que era y lo que podia esperarse del pueblo. Se conocía al que estaba lejos, y se desconocia al que tenian delante. Los legisladores midieron las ideas del pueblo por las suyas propias, y queriendo hacer una monarquía templada, hicieron una república con formas de monarquía. Para lo que merecia el proceder del rey, conserTOMO XXVI.

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