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APÉNDICES.

I.

ACOMPAÑAMIENTO DE FERNANDO Á SU SALIDA DE ESPAÑA.

Acompañaron al señor don Fernando VII en el viaje, además del ministro secretario de Estado, los señores duque del Infantado, presidente del Consejo de Castilla; duque de San Carlos, mayordomo mayor de S. M.; marqués de Múzquiz, embajador que fué en París; don Pedro Labrador, ministro plenipotenciario que habia sido ce rcal de los reyes de Etruria; don Juan de Escóiquiz, arcediano de Alcaráz, maestro que habia sido del rey; el conde de Villariezo, capitan de guardias de Corps; y los gentileshombres de cámara, marqueses de Ayerbe, de Guadalcázar y de Feria. A esta comitiva real se agregó en Bayona la que acompañó al señor infante don Cárlos, compuesta del señor duque de Hijar; don Antonio Correa, gentilhombre de cámara; don Pedro Macanáz y don Pascual Vallejo, en calidad de secretarios; y del gentil-hombre don

Ignacio Correa: y tambien se unieron en aquella ciudad los señores duques de Frias y de Medinaceli, y el conde de Fernan-Nuñez duque de Montellano, que anteriormente habian sido enviados á cumplimentar al emperador Napoleon. Aunque el consejo privado del rey no se componia de todas estas personas, sino principalmente de las que le acompañaban con este objeto al salir de Madrid, sin embargo todos eran sugetos que gozaban su real confianza.

II.

DECRETO DE NAPOLEON CONFIRIENDO EL TRONO DE ESPAÑA AL REY JOSE.

Napoleon, por la gracia de Dios, emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, á todos los que las presentes vierer, salud:

Habiéndonos hecho conocer la Junta de Estado, el Consejo de Castilla, la villa de Madrid, etc. etc., por sus representaciones, que el bien de la España exigia que se pusiese un pronto término al interregno, hemos resuelto proclamar, como por la presente proclamamos, rey de las Españas y de las Indias, á nuestro muy amado hermano José Napoleon, actual rey de Nápoles y de Sicilia.

Salimos garante al rey de las Españas de la independencia é integridad de sus Estados de Europa, Africa, Asia, y América.

Mandamos al lugar-teniente general del reino, á los ministros y al Consejo de Castilla que hagan publicar la presente proclamacion segun las formalidades de estilo, para que nadie pueda alegar ignorancia.

Fecho en nuestro palacio imperial de Bayona, á 6 de junio de 1808.-NAPOLEON.

For el emperador. El Ministro secretario de Estado.H. B. Maret.

III.

ACEPTACION Y FIRMAS DE LA CONSTITUCION DE BAYONA.

Los individuos que componen la Junta española convocada en esta ciudad de Bayona por S. M. I. y R. Napoleon I. emperador de los franceses y rey de Italia, hallándonos reunidos en el palacio llamado el Obispado viejo celebrando la duodécima sesion de las de la mencionada Junta; habiéndonos sido leida en ella la Constitucion que precede, que durante el mismo acto nos ha sido entregada por nuestro augusto monarca José I.; enterados de su contenido, prestamos á ella nuestro asentimiento y aceptacion, individualmente por nosotros mismos, y tambien en calidad de miembros de la Junta, segun la que cada uno tiene en ella, y segun la estension de nuestras respectivas facultades; y nos obligamos á observarla, y á concurrir en cuanto esté de nuestra parte á que sea guardada y cumplida; por parecernos que, organizado el gobierno que en la misma Constitucion se establece, y hallándose al frente de él un príncipe tan justo como el que por dicha nuestra nos ha cabido, la España y todas sus posesiones han de ser tan felices como deseamos: y en fé de que esta es nuestra opinion y voluntad, la firmamos en

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