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Si el emperador difiere sus proyectos hasta la paz, que me dé los medios de existir durante la guerra.

Si el emperador se inclina á que me vaya, ó á una de las medidas que me harian irme, me interesa volver á Francia en paz con él y con su sincero y absoluto consentimiento. Confieso que la razon me dicta este partido tan conforme á la situacion de este desgraciado pais, si nada puedo hacer por él, tan conforme á mis relaciones domésticas, que no me har dado un hijo varon, etc. En este caso, deseo que el emperador me dé una posesion en Toscana ó en el Mediodía, á 300 leguas de París, donde yɔ contaria pasar una parte del año, y la otra en Morfontaine. Los sucesos y una posicion falsa, como la en que yo me encuentro, tan opuesta á la rectitud y lealtad de mi carácter, han debilitado mucho mi salud; voy entrando tambien en edad, y asi solo el honor y el deber me puede retener aqui; mis gustos me echan, á menos que el emperador no se esplique de diferente manera que lo ha hecho hasta ahora. Te abrazo á tí y á mis hijas.

V.

NOMBRES DE LOS DIPUTADOS QUÉ FIRMARON Y JURARON LA CONSTITUCION DE CADIZ.

Señores: Gordoa y Barrio, Presidente; Perez, Garcés y Barrea, Villodas, Creus, Espiga, Foncerrada, del Valle, Salazar, marqués de Lazan, del Pozo, marqués de Espeja, Llanera y Franchi, Santos, Briceño, Muñoz Torrero, Vazquez, Canga, Llados, obispo de Mallorca, Ros Larrazabal, Villanueva, Sirera, Traver, Lopez de Olavarrieta, Gonzalez Peynado, Fernandez Muni!la, Ruiz (don Gerónimo), García Herreros, San Gil, Cañedo, Ceballos y Carrera, Alcaina, Nieto (don Diego), Goyanes, Corona, Parada, Salas (don Juan), Aznarez, Caballero, Góngora, Lujan, Ramirez y Castillejo, Montero (don Juan José), Güereña, Lopez (don Simcn), Villagomez, Lloret, Chacon, Ruiz, Tauste, Terrero, Calderon, Rich, Gutierrez de la Huerta, Sombiela, García Santos, Vadillos, Antillon, Calatrava, Golfin, Martinez (don Manuel), Torres y Guerra, marqués de Villa Alegre, conde de Buena Vista, Aparicio, Santin, Papiol, obispo prior de Leon, Lopez de Salceda, García Coronel, Ruiz (don Lorenzo), Ortiz (don Tiburcio), Feliu, Esteller, Hermida, Morales Segoviano, Romero, Rivat, Fernandez, 30

TOMO XXVI.

Ibañez, Alaya, Ocharán, Sanchez (don Victoriano), Trigueros, Silves, Obispo de Sigüenza, Bravo, Feyro, Oliveros, Couto Moragues, Obregon, Valle, Quiroga y Uria, Ortiz (don José), Mendiola, Alcalá Galiano, obispo de Ibiza, Manian, Morales de los Rios, Vega Infanzon, Key y Muñoz, Robira, Rocapull, Martinez (don José), Montero (don Ramon), Aróstegui, Lera y Cano, Robles, Morales Gallego, Rodriguez de la Bárcena, Giraldo, Navarro, Becerra, conde de Toreno, Gallego, Palacios, Serrano, Valdenebro, Gonzalez Lopez, Ibañez de Ocerin, Herrera, Moreno, Montenegro, Olmedo (don Joaquin), Reyes de la Serena, Serrano de Revenga, Zuazo, San Martin, Gayolá, Zumalacarregui, Moros, Serra, Dueñas y Castro, Calvet y Rubalcaba, Salazar, Calello, Gordillo, Serros, Martinez Fortun (don Isidoro), Martinez Fortun (don Nicolás), Llaneras, Gomez Ibarnavarro, Porcel, Nieto y Fernandez, Morejon, Lisperguer, Pascual, Valcárcel Dato, Vazquez de Parga y Bahamonde, Castillo, Lopez de la Plata, Navarrete, Escudero, Salas (don José), Lasauca, Moreno y Garino, Ruiz de Padron, Lopez Pelegrin, Rus, Jáuregui, Rivero, Don, Clemente, Laguna, Villafañe, Benavides, Martinez (don Joaquin), Riesco (don Francisco), Valcárcel y Saavedra, Paez de la Cadena, Argüelles, Serrano y Soto, Rodrigo, Rodriguez, Bahamonde, Vallejo, Gutierrez de Teran, Caneja, Sufriategui, Lallave Aguirre, Sabariego, Vega Senmanat, Alonso y Lopez, Cerezo, Nogués y Acevedo, Bermudez de Castro y Sangro, Megía y Lequerica, Marin, Inguanzo, marqués de Villafranca y los Velez, Jimenez Guazo, Zorraquin (don Policarpo), Nuñez de Haro, Capmany, Castillejo, Ramos de Arispe, Melgarejo, Lopez del Pan, Rodriguez de Olmedo, Roa y Fabia, Aytés, Sanchez (don Celestino), Ostolaza, Velasco, Rivera, Vazquez de Aldana, Sanchez de

Ocaña, Mosquera y Cabrera, Andueza, Cea, obispo de Plasencia, Sierra Mosquera y Lira, Inca Yupangui, Ciscar, Martinez (don Bernardo), Garoz y Peñalver, Duazo, García Leaniz, Subrié, diputado Secretario; Riesgo Puente, diputado Secretario; Ruiz Lorenzo, diputado Secretario; -Gárate, diputado Secretario.

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VI.

DECRETO DE LAS CORTES SOBRE EL RECIBIMIENTO del reY.

Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica; como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España el pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos. y de su legítimo rey el señor don Fernando VII., han venido en decretar y decretan:

4. Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y estraordinarias en 1.° de enero de 1814, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgase oportuno, no se reconocerá por libre al rey, y por lo tanto no se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

2. Asi que los generales de los ejércitos que ocupan

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