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baratasen los planes del tirano, que tanto se apresuraba á realizarlo, y tan mal encubria sus perversos deseos, que diesen á conocer que eran inútiles sus maquinaciones, y que tan pundonorosos como leales, sabemos conciliar la mas respetuosa obediencia á nuestro rey con la libertad y gloria de la nacion.

Conseguido este fin apetecido, cerrar para siempre la entrada del pernicioso influjo de la Francia, afianzar más y más los cimientos de la Constitucion tan amada de los pueblos, preservar el cautivo monarca, al tiempo de volver á su trono, de los dañados consejos de estrangeros, ó de españoles espureos, librar á la nacion de cuantos males pudiera temer la imaginacion mas suspicaz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las Córtes al deliberar sobre tan grave asunto, y al acordar el decreto de 2 de febrero del presente año. La Constitucion les prestó el fundamento; el célebre decreto de 1.° de febrero de 1811, les sirvió de norma; y lo que les faltaba para completar su obra, no io hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos, que animan á todos los hijos de la nacion española, en aquellos sentimientos, que tan heróicos se mostraron á los principios de nuestra santa insurreccion, y que no hemos desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron de parte de todos los españoles la sancion mas augusta y voluntaria, y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la mas leve alusion en el tratado do paz, á la sagrada Constitucion que ha jurado la nacion entera, y que han reconocido los monarcas mas poderosos, si al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando, olvidó que éste príncipe bonda

doso mandó desde su cautiverio, que la nacion se reuniese en Córtes para labrar su felicidad, ya los representantes de esta nacion heróica acaban de proclamar solemnemente, que constantes en sostener el trono de su legítimo monarca, nunca mas firme que cuando se apoya en sábias leyes fundamentales, jamás admitirán paces ni conciertos ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto rey de las Españas, ó menoscabar los derechos que la nacion ha rescatado.

Amor á la Religion, á la Constitucion y al Rey, este sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace á todos los hijos de este. vasto imperio, estendido en las cuatro partes del mundo, este el grito de reunion que desconcierte como hasta ahora las mas astutas maquinaciones de los tiranos, este, en fin, el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria.

Antonio Joaquin Perez, Presidente.-Antonio Diaz, diputado Secretario.-José María Gutierrez de Teran, diputado Secretario.

Madrid 19 de febrero de 1844.

VIII.

REPRESENTACION DE LOS LLAMADOS PERSAS.

SEÑOR:

Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco dias en anarquía despues del fallecimiento de su rey, á fin de que la esperiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase á ser mas fieles á sú sucesor. Para serlo España á V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad; del número de los españoles que se complacen al ver restituido á V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente esposicion con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema al momento de verificarse aquella, y nos hallamos al frente de la nacion en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concision que permita la complicada historia de seis años de revolucion........

Quisiéramos grabar en el corazon de todos, como lo está en el nuestro el convencimiento de que la democra

TOMO XXVI.

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cia se funda en la instabilidad é inconstancia; y de su misma formacion saca los peligros de su fin. De manos tan desiguales como se aplican al timon, solo se multiplican impulsos para sepultar la nave en un naufragio. O en estcs gobiernos ha de haber nobles, ó puro pueblo; escluir la nobleza destruye el órden gerárquico, deja sin esplendor la sociedad, y se la priva de los ánimos generosos para su defensa; si el gobierno depende de ambos, son metales de tan distinto temple, que con dificultad se unen por sus diversas pretensiones é intereses....

La nobleza siempre aspira á distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquella llegue à dominar; y la nobleza teme que aquel le iguale; si, pues, la discordia consuma los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado de su fin........

Leimos que al instalarse las Córtes por su primer decreto en la Isla á 24 de setiembre de 1810 (dictado, segun se dijo, á las once de la noche), se declararon los concurrentes legítimamente constituidos en Córtes generales y estraordinarias, y que residia en ellas la soberanía nacional. Mas, ¿quién oirá sin escándalo que en la mañana del mismo dia, este Congreso habia jurado á V. M. por soberano de España, sin con dicion, ni restriccion, y hasta la noche bubo motivo para faltar al juramento? Siendo asi que no habia tal legitimidad de Córtes; que carecian de la voluntad de la nacion para establecer un sistema de gobierno, que desconoció España desde el primer rey constituido: que era un sistema gravoso por los defectos ya indicados, y que mientras el pueblo no se desengaña del encanto de la popularidad de los congresos legislativos, los hombres que pueden ser mas útiles, suelen convertirse en instru

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mento de su destruccion sin pensarlo. Y sobre todo fué un despojo de la autoridad real sobre que la monarquía española está fundada, y cuyos religiosos vasallos habian jurado, proclamando á V. M. aun en el cautiverio.

Tropezaron, pues, desde el primer paso en la equivocacion de decir al pueblo, que es soberano y dueño de sí mismo despues de jurado su gobierno monárquico, sin que pueda sacar bien alguno de este ni otros principios abstractos, que jamás son aplicables á la práctica, y en la inteligencia comun se oponen á la subordinacion, que es la esencia de toda sociedad humana: asi que el deseo de coartar el poder del rey de la manera que en la revolucion de Francia, estravió aquellas Córtes, y convirtió el gobierno de España en una oligarquía, incapaz de subsistir por repugnante á su carácter, hábitos y costumbres. Por eso apenas quedaron las provincias libres de franceses, se vieron sumergidas en una entera anarquía, y su gobierno á pasos de gigante iba á parar en un completo despotismo........

Al cotejar estos pasos con los dados en Cádiz por las Córtes estraordinarias, al ver que no les habian àriedrado las tristes resultas de aquellos, sin desengañarse de que iguales medidas habian de producir idénticos efectos, admiramos que la procidad y pericia de algunos concurrentes á aquellas Córtes, no hubiesen podido desarmar tantos caprichos, hasta que nos enteramos de que por los exaltados novadores se formó empeño de que asistiese á presenciar las sesiones el mayor pueblo posible, olvidando en esto la práctica juiciosa de Inglaterra.

Eran, pues, tantos los concurrentes, unos sin destino, otros abandonando el que habian profesado, que públicamente se decia en Cadiz ser asistentes pagados por los

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