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que apetecian el aura popular, y habian formado empeño de sostener sus novaciones; mas esto algun dia lo averiguará un juez recto. La compostura de tales espectadores era conforme á su objeto: vivas, aplausos, palmadas, destinaban á cualquiera frase de sus bienhechores; amenazas, oprobios, insultos, gritos é impedir por último que hablasen, era lo que cabía á los que procuraban sostener las leyes y costumbres de España.

Y si aun no bastaban, insultaban á estos diputados en ias calles seguros de la impunidad. El efecto debia ser consiguiente en estos últimos amantes del bien: esto es, sacrificar sus sentimientos, cerrar sus lábios, y no esponerse á sufrir el último paso de un tumulto diario: pues aunque de antemano se hubiesen ensayado como Demóstenes (que iba á escribir y declamar á las orillas del mar, para habituarse al impetuoso ruido de las `olas), esto podia ser bueno para un estruendo casual que cortase el discurso; mas no para hacer frente á una ocurrencia tumultuada y resuelta, que heria el pundonor........

Si lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso han podido hacer dudar un momento á V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga por única voluntad la que acabamos de esponer á V. R P., pues con su soberano apoyo y amor á la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas resoluciones con que se aplique el remedio. No pudiendo dejar de cerrar este manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representacion, y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitucion de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias; aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazon de V. M. resuelva en el dia jurarla; por

que estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y trascendentales perjuicios que piden la celebracion de unas Córtes especiales legítimamente congregadas en libertad, y con arreglo en todo á las antiguas leyes.

Madrid 12 de abril de 1814.

IX.

CÉLEBRE MANIFIESTO DE 4 de mayo en VALENCIA.

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en Córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española, usados desde largo tiempo; y desde aquel fausto dia que entré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaría este heróico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del reino; desde aquel dia, pues, pensé en mi real ánimo, para responder á tan leales sentimientos y satis facer á las grandes obligaciones en que está un rey para sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior.

Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados y otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos, pues la dura situacion de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á más. Reunida alli la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la série de sucesos que alli pasaron, y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy amados hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia.

En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era en gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos, rodeados de enemigos, casi, desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas.

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En tan lastimoso estado espedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cual-, quiera chancillería ó audiencia que se hallase en liber

tad, para que se convocasen las Córtes, las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto, por desgracia, no fué conocido entonces, y aunque lo fué después, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de mayo, á un gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y Leon; en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, adonde se grabaron para no borrarse jamás.

De los diputados que nombraron las juntas, se formó la Central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1808 hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla llamada de Leon las Córtes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento 104 diputados, á saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, don Nicolas María Sierra. Pero á estas Córtes, convocadas de

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