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Congreso nacional: que el terreno contiguo al salon del Prado, donde yacian muchas víctimas, se bendijera, se cerrára con verjas, se adornára con árboles, y se levantára en su centro una sencilla pirámide que trasmitiera á la posteridad la memoria de los leales, y tomára por lo mismo el nombre de Campo de la lealtad.-Que la caja en que se encerráran tan preciosos restos se trasladára el 2 de mayo próximo con la mayor publicidad y pompa posibles á la iglesia de San Isidro, donde se celebraría un oficio de difuntos con oracion fúnebre.—Que una diputacion de individuos del Congreso autorizára su traslacion, á la cual concurrirían tambien todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, y que las tropas de la guarnicion le hicieran los honores que la ordenanza señala á los capitanes generales de los ejércitos.-Que la Real Academia de la Historia propusiera la inscripcion que hubiera de ponerse sobre el sepulcro, y las demás Academias otros asuntos análogos para celebrar las glorias de aquel dia, ofreciendo premios al que mejor los desempeñase.

Siguieron á este decreto las órdenes correspondientes, una al Director de Artillería para que dispusiese las urnas y el carro fúnebre, cuyos cordones habian de llevar individuos del cuerpo (27 de maazo); otra prescribiendo las formalidades para la exhumacion (13 de abril), á la cual habian de asistir diez doncellas, vestidas con uniformidad, pertenecientes

á las familias de las víctimas, el ayuntamiento, el clero, el obispo auxiliar, la diputacion del Congreso, etc.; y otra en fin (14 de abril), declarando el Dos de Mayo perpetuamente dia de luto nacional en toda la monarquía española (1).

Afanosas estas Córtes por trasmitir á la posteridad los rasgos sublimes de heroicidad, constancia y patriotismo de que tanto abundaba la guerra gloriosa de nuestra independencia, encargaron á la Academia de la Historia (15 de abril) que reuniese todos los datos necesarios para escribir la historia de la revolucion de España: mandaron fundir y colocar en la plaza de la Constitucion de esta córte una estatua ecuestre del Sr. don Fernando VII. para perpetuar la memoria de tan grandes acontecimientos (22 de abril); dispusieron que bajo la inspeccion de la Real Academia de Nobles Artes se acuñára una medalla con el propio objeto; y deseosas de recobrar los preciosos monumentos históricos que los franceses habian arrebatado á nuestra patria, acordaron que la Regencia con toda actividad comisionára sugetos que recogiesen los manuscritos y otros documentos importantes sacados y llevados del archivo de Simancas, de los palacios, bibliotecas y otros establecimientos públicos,

(1) Hemos visto en nuestros dias erigir el monumento decretado por aquellas Córtes, y celebrarse anualmente la ceremonia fúnebre con toda la pompa que las mismas prescribieron.-Para

la fiesta religiosa de aquel año se trasladaron las Córtes al edificio ex-convento de doña María de Aragon (donde hoy está el Senado), y alli continuaron las pocas sesiones que ya tuvieron.

y que pidiesen al gobierno francés con instancia la espada de Francisco I., sacada, de la manera afrentosa que en otro lugar dijimos, de la Armería Real (1).

Volviendo á las tareas de carácter administrativo, una de las medidas mas notables de estas Córtes fué el desestanco del tabaco en todas las provincias de la monarquía española en ambos mundos, declarando libre su cultivo, fabricacion, venta y comercio (17 de marzo), suprimiendo los derechos que se pagaban en las aduanas interiores, é imponiendo solamente uno módico de introduccion, proporcional á cada clase de lo que se trajese á la península. Mandábase vender en pública subasta las tierras, máquinas, caballerías, utensilios y edificios de las fábricas de todas las provincias de Ultramar: las de Sevilla y demás de la metrópoli quedaban como bienes nacionales aplicados á la junta del Crédito público, y se habian de vender á créditos del Estado. Las existencias se venderian tambien en pública subasta á precios convencionales, y todos los actuales empleados en la renta continuarían gozando de sus sueldos íntegros, hasta que con arreglo á lo dispuesto en el decreto de 13 de setiembre de 1813 se les confiriesen los destinos que en él se indicaban.

En muy parecidos, y casi en iguales términos presentó la comision de Hacienda la minuta de decreto

(4) Coleccion de decretos de las Córtes, tom. V.

para el desestanco de la sal en toda la península é islas adyacentes, dejando libre á todo español el aprovechamiento de los espumeros, lagunas, aguas saladas, y el comercio y tráfico de la sal, pudiendo venderla á precios convencionales. Las salinas de la Hacienda pública quedarian en arriendo ó en administracion, en tanto que se realizára su venta. Igual medida se propuso y adoptó respecto á la libre esplotacion, beneficio y aprovechamiento de las minas de alcohol ó plomo y azufre, asi para los propietarios de las existentes, como para los descubridores de otras nuevas, debiendo enagenarse las minas y fábricas del Estado. Del mismo modo se convino en quitar las trabas que á la industria nacional ponia el estanco de las ventas llamadas menores; todo fundado en el sistema de libertad sancionado en dicho decreto de 13 de setiembre de 1813. Los empleados que de sus resultas quedaban con sueldo y sin ocupacion, hasta irla obteniendo en otros ramos, se llamaban reformados. (").

Intencion resuelta manifestaron estas Córtes, y pasos dieron ya importantes en este camino, de reformar y mejorar nuestra legislacion civil y criminal. Además de haber acordado y publicado el reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, se nombraron varias comisiones para que se dedicáran inmediatamente á trabajar en la redaccion del Código criminal, del civil

(1) El decreto de 13 de setiembre era el que variaba el sis

tema de contribuciones, y establecia el impuesto único directo

y del mercantíl, y otra tambien encargada de arreglar las ordenanzas de intendentes, contadores y otros funcionarios de la Hacienda "". Organizáronse igualmente las plantas de todas las secretarías del Despacho, designándose el número de oficiales y demás empleados de que cada una habia de constar (10 de abril), señaseñalándoles sus respectivos sueldos . Tratóse de la

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ta 6,000.

Porteros y barrenderos, con sueldos desde 12,000 hasta 4,000.

Costaba, pues, la planta de la Secretaría de la Gobernacion.

664,500 reales.

Correspondiente á ésta era la organicion y el coste del personal

de las demás Secretarías,

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