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reforma general de aranceles, y á propuesta de un diputado se acordó nombrar una comision especial, á la cual se pasó el informe leido en las Córtes de 1811 por el ministro de Hacienda don José Canga Argüelles, que contenia muy apreciables datos sobre la renta de aduanas, asi de España como de otras naciones de Europa. Estos y otros semejantes trabajos, que seria prolijo enumerar, tenian emprendidos y comenzados aquellas Córtes, animadas de gran celo, y contando sin duda con mas larga vida que la que la Providencia les tenia reservada (4).

Concretándonos, pues, á aquellos acuerdos y disposiciones de más interés, y que más pueden caracterizar el espíritu de aquellas Córtes, no podríamos omitir el decreto de Reglamento provisional para la Milicia

(1) Hiciéronse algunas prcposiciores, que, si no como importantes, como curiosas, merecen una ligera mencion, tales como las del señor Gonzalez Rodriguez, para que no se otorgáran nuevas concesiones para funciones de toros de muerte en ninguna parte de la península; para que no se permitiera la extraccion de ganados boyales,.lanares y cabríos para los reinos limítrofes, y para que se prohibiera matar ganado vacuro, lanar y cabrío que no tuviera tres años cumplidos de edad.-Sesion del 5 de abril.Y en la del 15 hizo el señor Bernabeu las proposiciones siguientes: 1. Estinganse en toda la monarquía española las corridas de toros de muerte, destinados por el autor de la naturaleza unicamente para la manutencion de

los hombres, para la agricultura, la industria y otras cosas útiles, sin que por esto se entiendan aprobadas las corridas de novillos, quedando á la prudencia del gobierno pesar las razones que puedan, si es dable, hacer compatible su permision con la moral y las costumbres públicas:-2. En caso de que por razones políticas que no están á mis alcances convenga, por evitar mayores males, y sin perjuicio de los principios de la sana moral, permitir las corridas de novillos, jamás será esto en domingo ni en dias festivos:-Y en la 3. proponia que al hospital general de esta Córte, á cuyo establecimiento se aplicaban los productos de estos espectáculos, se le dieran fincas y bienes nacionales cuyos rendimientos equilibráran aquellos productos.

nacional local de la península é islas adyacentes (15 de abril). Prescribíase en él, que todo ciudadano español en el ejercicio de sus derechos, casado, viudo ó soltero, desde la edad de 30 años hasta la de 50 cumplidos, estaba obligado al servicio de la Milicia nacional local.-Esceptuábanse solo los ordenados in sacris y tonsurados que gozáran del fuero; los diputados á Córtes y los provinciales; los consejeros de Estado, secretarios del Despacho y oficiales de sus secretarías; los magistrados, jueces, gefes políticos, alcaldes, y gefes de las principales oficinas de Hacienda; los médicos y cirujanos titulares; los albéitares en los pueblos en que no hubiese mas que uno; los catedráticos y maestros de primeras letras, y los matriculados de marina. -El servicio duraria ocho años, y consistia en dar un principal de guardia en el parage mas proporcionado, patrullar para la seguridad pública, perseguir los malhechores en el pueblo y su término, escoltar en defecto de tropa las conducciones de presos y las de caudales, etc.-Señalábase un cupo 6 contingente, que era corto, proporcionado al vecindario y circunstancias de cada poblacion, el cual se sacaba por suerte como el del ejército, prévio un alistamiento general; se establecian reglas para la provision de los empleos de oficiales, sargentos y cabos, para la instruccion, revistas y abonos de haberes; se especificaba el uniforme y armamento que habian de tener; y por último, se creaban tambien milicias locales de caballería.

Muchas otras proposiciones se hicieron sobre asuntos económicos y políticos, que demostraban el celo y buen deseo de aquellas Córtes, pero que su corta duracion no les permitió desarrollar. Dictaron, no obstante, entre otras, una medida grave y delicada por su índole Y. naturaleza, cual fué la designacion del patrimonio del rey. Componíase éste, segun el decreto de 28 de marzo: 1.o de la dotacion anual de su casa; 2.o de todos los palacios reales que habian disfrutado sus predecesores; y 3.° de los jardines, bosques, dehesas y terrenos que las Córtes señalaren para el recreo de su persona. Su administracion durante la ausencia del rey correria á cargo de los sugetos que la Regencia señalase, pero la de los bosques, dehesas y terrenos que quedáran fuera de la masa de los que las Córtes aplicasen al patrimonio real, estarían á cargo de la Junta del Crédito público. La Regencia remitiria inmediatamente á las Córtes todos los apeos, deslindes, amojonamientos y títulos de pertenencia de los Sitios Reales, palacios, alcázares, jardines, cotos, bosques, florestas, deliesas y terrenos pertenecientes hasta aquí al patrimonio que se encontrasen en los archivos y oficinas, juntamente con los testamentos de los reyes de la casa de Borbon, y una comision especial propondría al Congreso los que en su opinion deberían reservarse para el recreo de la persona del rey, espresándolos con toda individualidad. La misma comision designaría los que se hallase pertenecer al dominio

TOMO XXVI.

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privado de Fernando VII. y de los infantes su hermano y tio, reservándoselos como de propiedad privativa.

Pocos dias después (8 de abril) la Comision de Hacienda presentó su dictámen sobre la dotacion de la casa real, y aprobándole el Congreso decretó el 16: Que la dotacion anual de la casa del rey debia fijarse en la suma de cuarenta millones de reales. Que de esta suma deberia pagar el rey todos los sueldos y gastos ordinarios y estraordinarios de la casa, cámara, capilla y caballeriza; los de la tapicería y furriera; los del guardaropa y guardajoyas; los de los palacios, bosques, jardines, dehesas y terrenos que las Córtes consignáran para su recreo; y las limosnas y ayudas de costa á criados, pobres, iglesias, etc. Que los terrenos que las Córtes señalaren para el recreo del rey formarian un artículo enteramente separado de la dotacion de su casa, y sus utilidades no se rebajáran jamás de ésta. Que corriera al cargo del tesoro público pago de los alimentos de los infantes, el de los secretarios y secretarías del Despacho, el de la guardia real, y el de todos los demas destinos que no son propiamente de la servidumbre de la casa del rey. Que se anticipára al rey para ayuda de los gastos que le ocasionára su establecimiento en la Córte el importe de un tercio de la dotacion, para distribuirlo en los artículos que mejor le pareciera.

el

Recaia este último artículo sobre la pretension

que se habia hecho de que se facilitasen al rey por una vez y aparte de la dotacion, 9.218.000 reales que se calculaba costaría poner su casa para cuando volviese del cautiverio, segun los presupuestos formados por la mayordomía mayor, sumillería y caballeriza, con especificacion de vestidos para los criados, de los caballos, mulas, coches, berlinas, vajilla, efectos de guadarnés, y obras de arquitectura y carpintería que se necesitaban. La comision, despues de haber puesto algunos reparos é intentado hacer algunas rebajas en estos presupuestos, prefirió el sistema que hemos visto de anticiparle la tercera parte de la dotacion para que la invirtiera en lo que y de la forma que mejor viera convenirle.

Ultimamente por decreto de 19 de abril se asignó para alimentos de cada uno de los infantes de España don Cárlos y don Antonio la cantidad anual de 150.000 ducados, que habian de satisfacerse por la tesorería general. No se hizo mencion, y fué cosa bien notable, del infante don Francisco de Paula, hermano del rey, sin duda por hallarse al lado y en compañía de los reyes padres, en quienes nadie pensó por en

tonces.

Como nuestros lectores habrán podido observar, á pesar de las circunstancias y del modo con que estas Córtes habian sido elegidas y formadas, segun hicimos notar en otro capítulo, en todas sus decisiones se veía prevalecer el espíritu liberal y predominar

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