Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cargo y obligacion será luego echar el tal mayordomo en la cárcel y tenerle allí diez dias por la primera vez, y por la segunda desterrarle del Cerro, y lo mismo se le diga á los indios que se quexen cuando les detuvieren las fiestas, y el Corregidor castigue al modo dicho al que lo hiciere. Dirán algunos que el modo mas suave para los indios, es darles su tarea, que cuando no la tienen, anda el mayordomo tras ellos acoceándolos y azotándolos porque se den priesa, y al fin trae cada miserable junto á sí dos que les martirizan: el trabajo de la mina y el que le dá el mayordomo en aguijarle y espantarle. A esto se responde que se les diga á los indios que se vengan á quexar en haciéndoles mal tratamiento, y el Corregidor castigue sin remision á quien lo hiciere, y cada uno mirará por sí, pues correrá con su pena cualquier desman que hiciere.

8. Es que como los caciques no pueden enterar el número de los indios que cada año están obligados, el Corregidor de Potosí despacha jueces españoles para que hagan á los caciques que enteren, y estos jueces van con dias y salarios; y como los indios se ven imposibilitados, á los que les quieren obligar, redimen su obligacion con pagar al Juez sussalarios, y no se entera la mita, y el cacique quiere cobrar de sus indios lo que pagó al juez, y eha derrama y cobra de la viuda, vendiéndole sus carnerillos, y de la huérfana empeñándole sus vestidillos, y de esta manera avisus avisum invocat, una justicia llama otra, y todo ello hace una labor de injusticias.

El remedio, es cumplir lo que S. M. manda, que no se cobren estos salarios de los indios, sino de los mineros, y es muy puesto en razon. Y porque suelen ser las más veces culpas de los Corregidores, condénenles en Томо ѴІ.

11

los salarios y dese aviso á V. E., para que los castigue; y si fueren los caciques, no se les dé pena pecuniaria, sino cárcel ó suspension de oficio, que así lo manda S. M., y en este caso, paguen los mineros los salarios.

En las minas de las salinas, tienen un estraño modo de cobrar estos salarios, que ofende solo el oirlo, y es que cada indio que falta, paga al juez doce pesos, porque lleva tres dias de comision, cada uno á cuatro pesos ensayados. Esto es digno de remedio.

9. El trabajo que pasan los indios en las minas es grandísimo, por el mal reparto que tienen, y porque cuando dan en agua, les hacen trabajar metidos en ella, y porque las escaleras no tienen sus barvacoas á sus trechos, que son los que llamamos descansos; que es cosa rigorosa que suba un indio veinte estados, trabado á una guasca y asido della, y que no tenga los descansos muy ordinarios para tomar aliento, y para que si unos suben y otros baxan, se puedan apartar y dar lugar los unos á los otros. Todo esto nace de que no hay veedores, como conviene, ni alcaldes de minas, que para estos oficios no pide que sean caballeros ni solo buenos christianos, sino hombres sueltos, trabajadores y que entiendan el Cerro y anden como culebras todo el dia. El remedio que esto tiene es persuadirse V. E. lo mucho que porta no proveer estos oficios sino á personas tales y que se busquen para ellos. Y seria bien que el Corregidor y Presidente de los Charcas propusiesen á V. E. cuando vacase algun oficio de estos, tres personas, las más hábiles para ellos, y que V. E. nombrase la que fuese servido, y que si esta hiciese bien el oficio, no se le quitase, y si procediese mal y no acudiese á su obliga

im

cion, avisase el Corregidor á V. E. para que le removiese...

Item, convendria poner más vehedores, pues la disposicion del Cerro lo pide, y estos que se añadiesen, fuesen hombres de menos calidad y más trabajo, á quien se les diese quinientos pesos de salario, que serian muy bien empleados mill ó dos mill pesos en cuatro vehedores de estos, y el que lo es agora, que fuese como el más principal y se fuesen haciendo los vehedores menores, para merecer cada uno serlo mayor, conforme su buena cuenta y diligencia, y con esto se animarian muy bien á hacer sus oficios.

10. Manda S. M. en su Real cédula, que se procure dar, en los asientos de minas la comida más barata; á los indios seria un gran bien y beneficio que recibirian, y fácil en la forma dicha de poner alhóndigas, etc.

[ocr errors]

11. Hay un descuido grande en permitir las borracheras á estos indios, públicas en las calles y plazas, y como cosa en que no creo que se repara, pues no se fremedia. En Potosí, estando yo un dia de fuera por las calles forzosas que pasan para ir al Colegio, antes de anochecer, ví tres borracheras públicas, dos en dos corrales y otra en la misma calle, con su danzas y atambor y mates de chicha en las manos, que cuando estaban los indios en sus idolatrías, no podian ocuparse en este ejercicio con más seguridad y devocion. Mande V. E. á todos los alguaciles que les derramen la chicha, y á cualquier alguacil que los viere y á los caciques que lo permitieren, dén seis dias de cárcel por la primera vez y por la segunda doce, y castigueseles de esta manera, de suerte que tenga remedio vicio tan pernicioso y tan nocivo para sus almas y cuerpos..

*

Esto es en general y particular lo que acerca de minas se me ofrece; con que está respondido y dicho cuanto á la execucion de la cédula Real es mi sentir, y lo que juzgo se debe hacer para cumplir con el intento de la otra cosa que manda en ella S. M., que es el quitar los servicios personales á los encomenderos, es cosa justísima, y que como tan clara, no me alargo en apoyarla.

Concluyo con decir, que si la Real cédula de S. M. se pudiera executar, seria el mayor remedio y más propia encuadernacion que se podrá dar á este reino. Y supuesto que no se puede por los inconvenientes dichos, es justo y debido reformar ó informar á las cosas de esta tierra con una nueva vida, cual la pide el estado presente, y esto por todos los caminos, modos y maneras que se pueden, tomando para acertar, los pareceres de personas de experiencia y buena conciencia que haya en esta ciudad, escribiendo V. E. á los Corregidores é indios, mandando que se junten con cuatro ó seis clérigos ó religiosos de los doctrinantes de su corregimiento, y los de españoles con los prelados de las religiones de su ciudad y con tres ó cuatro caballeros christianos que V. E. les puede señalar, que traten en esta junta de los daños que reciben los indios en todo género de servicios Ꭹ ministerios en que los ocupan en su distrito, qué remedios tienen, con qué facilidad y dificultad se pueden alentar, y que envien sus pareceres y firmas á V. E., que entendiendo mejor por esta via el estado del reino, terná V. E. obligacion á remediar lo que fuere capaz de remedio, y avisar á S. M. de lo que no lo tiene y por qué causas, considerando V. E. que esta materia de agravio de indios es en la que todos tienen pecho y christiandad, viendo lo que padecen. Y cuando hasta aquí se vá

tratando de remedio, se responde que no habia mano ni facultad para ello, S. M., informado de este, miserable estado y peligroso en conciencia para los que lo toleran, se la dá á V. E. muy amplia en todo. Nadie puede usar de ella con más bien de este reino que V. E., por su gran christiandad y celo de la honra de Dios y de su Rey, que honra de nuestro Rey es que sus vasallos sean bien tratados y desagraviados, y más cuya conservacion tanto le importa, V. E. tiene la noticia y la comprehension de las cosas de este reino que se puede desear; déxeles V. E. este beneficio hecho á los naturales dél, y ampare y defienda gente tan indefensa, y disponga V. E. este servicio personal, de suerte que no se dexe de hacer nada en su favor de lo que se pudiere, que lo que saliere de esta conjuntura y punto, será para no esperarle bueno jamás, y S. M. será muy servido con lo que V. E. hiciere, y este reino le quedará en perpétua obligacion de memoria y reconocimiento por tan gran bien.

Este memorial dí al Sr. D. Luis de Velasco, virey de estos reinos, y S. E. acudió con gran celo y christiandad al remedio de muchas de las cosas que se notan en él que lo pedian.-Alonso Messia.

Para el Sr. D. Rodrigo de Aguiar y Acuña, del Consejo del Rey nuestro señor, y su oidor en el de Indias.

Sobre las cédulas del servicio personal de los indios.

« AnteriorContinuar »