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RELACION ANÓNIMA SOBRE EL SERVICIO PERSONAL DE LOS
INDIOS (1).

Uno de los mayores daños que hay en la NuevaEspaña y de que más inconvenientes se recrecen, es ser personales los tributos que los indios pagan; pues allende de la injusticia y desigualdad que es que tribute el que no tiene nada, como el que tiene mucho, nace de este inconveniente muy grande pérdida para la hacienda de S. M., porque quieren muy á la contina los indios ser contados, y en pidiendo ellos que los cuenten, no se acostumbra negárseles, de que se sigue luego la costa de los que van á contarlos, que es mucha y se paga por mitad. Y al tiempo de contarlos, como las personas son las que han de tributar y no las haciendas, escóndense y escóndelos los principales para efecto de que no pareciendo las personas respecto de las cuales se computa y coje el tributo, haya menos tributos, y asi todas las veces que hay nueva numeracion, hay nueva falta de indios, sin que en ninguna se haya visto crescimiento, de la cual nace la que el Rey recibe en su hacienda, y el daño del robo que los indios principales hacen á los naturales, que escondiéndolos porque los tributos sean menos, ellos despues lo cobran de los otros por entero, y á

(1) Tomo X-153, MS. de la Biblioteca Nacional, títulado: «Varios papeles referentes á Indias.>

veces en más cantidad de la que debrian pagar; porque como por no estar en el número de la cuenta, los escusan de servicios personales, cárganles el tributo á este beneficio. El remedio de lo cual es muy importante, así para la conservacion y aumento de la hacienda de S. M., como para la buena gobernacion de los mismos indios; y es justamente muy fácil, presupuesto que la antigua costumbre y órden que en el tributar á su Rey los indios tenian, es muy conforme á la que para el remedio desto se debria poner. Porque ellos tenian esta manera de tributar: que en cada barrio habia tierras distintas y señaladas que llamaban tierras tributarias, las cuales el mandon principal de aquel barrio, á cuyo cargo estaban, por iguales suertes y medidas las repartia entre los indios que habia en el dicho "barrio; y todas estas suertes de tierras, eran iguales y conforme á lo que cada indio podia labrar ó beneficiar de las dichas suertes, y así se las repartia, pagando el tributo conforme á la suerte que á cada uno se le daba. Y estas tierras eran puramente solariegas, y que por virtud dellas se pagaba el tributo, y no era poderoso el indio á venderlas ni enagenallas, sino que si se iba del barrio á otra parte, quedaban las dichas tierras libres para poderlas dar á otros del mismo barrio, que beneficiándolas pagasen el mismo tributo.

Habia otras tierras que eran de los principales y hereditarias, aunque no por eso dejaban de pagar cierto género de tributo, pero eran propias.

Sin estas, habia otro género de tierras que labraban todos juntos en comunidad para el beneficio y tributo de los templos unas, otras para el Rey, otras para la guerra y otras por los propios de los barrios ó lugares, de lo cual nacia grande igualdad y se escusaba la confusion

que luego que fueron conquistados, se comenzó á introducir con los tributos personales, lo cual entonces debió convenir, ó fué forzosa necesidad, por ser el número de los indios grande y poca la gente española que pudiese atender á la policía y buena gobernacion. Porque les pareció cosa dificultosa en tanta tierra y en tanto número de gente, venir á particularizar las tierras Y haciendas que cada uno tenia, y así para mayor facilidad, ordenaron lo que agora está en abuso, y que tan digno es de remedio, como es que tributen los indios por cabezas y no por haciendas.

Todas estas diferencias de tierras se han venido á reducir á solas dos, á pillales, que son las tierras del patrimonio de los principales, y á cathlalis (1), que son las tierras tributarias. Júntase á esto otro género de daño ó invencion, de que es la mortandad de los indios, que ó que ello en efecto sea así, ó que con la menor ocasion de enfermedad publiquen que mueren muchos los principales; con este achaque se meten en las tierras de los muertos, y estos se las adjudican asi, ó las venden ó*enagenan, dándolas á frailes por donacion ó costumbre de capellanías, ó vendiéndolas á los españoles, siendo como es hacienda que toca al Rey, y de esta manera se vá perdiendo el patrimonio Real, é incorporándose estas tierras en estraños, de que hay tanta cantidad usurpadas y enagenadas de los principales, que si se averiguase, como se puede averiguar, valdria al Rey más de cincuenta mill ducados.

El remedio desto es tan fácil, cuanto necesario, así porque se conforma con su antiguo uso, como porque

(1) Asi, acaso por chantales.

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con gran facilidad se pueden en cada lugar empadronar las tierras tributarias que hubiere en cada barrio y las que cada indio posee, y las que son de regadío ó de se-.. cano; porque ellos entre sí mismos tienen padrones y pinturas de todo, esto muy especificados, y cuando los quisieren esconder, se pueden verificar amojonándose y viendo por vista de ojos los términos que cada lugar tiene; y de esta manera se puede ir cargando el tributo, conforme á las tierras que cada indio tuviere. Porque se ha de presuponer, como es la verdad, que todas estas suertes de tierras, son iguales, y que hay indios que tienen una suerte y otros dos y otros tres y otros más y otros ninguna, no porque no las hay en los dichos barrios para dárselas, que sobran en mucha cantidad, sino porque 6 ellos son haraganes ó mercadercillos que quieren andarse en tratos y no labrar ni cultivar, ó porque los dichos mandoncillos de los barrios, se aprovechan de las dichas tierras, ó beneficiándolas ellos para sí con el servicio de los mismos indios de su barrio, ó arrendándolas á españoles ó mestizos, ó á otras gentes que les dan provecho de ellas. Y así empadronadas las dichas tierras, se podrian dar á los indios vecinos de cada barrio todas las. que pudiesen ó quisiesen beneficiar, tasando y moderando, conforme á la calidad de ellas, lo que buenamente se podia tributar por cada suerte, y pagaria el que hubiese una, como por una, y los demás á como tuviesen; de lo cual á la hacienda de S. M. se seguiria mucho provecho; porque dado que faltasen los indios ó por enfermedad 6 por huirse, ó por otra cualquiera ocasion, quedaban las tierras tributarias para el Rey; y ahora fuese en los indios que quedasen, ahora en los españoles, en quienes con su carga de tributo se podrian repartir ó hacer mer,

céd, nunca faltarian dueños, y por el consiguiente, los tributos, no pudiendo faltar las tierras; ni tampoco faltarian para ellas indios que las tomasen, de los que tuviesen con qué beneficiarlas, y de esta manera serian perpétuos los tributos del Rey, sin poder jamás disminuirse, sino antes ir en aumento.

Habiendo el marqués conocido esta verdad y el daño que deste desórden y modo de tributar se siguia en su estado, comenzó á mandar empadronár dos lugares suyos, que se llaman Toluca y Tepuztlan, amojonando y señalando todas las tierras de los términos de ellos por sus barrios, inviando á la averiguación desto á Julián de Avila, contador mayor de su estado, y á D. Hipólito y Feliciaro, indios principales de Tepuztlan y Cuernabal, y lo pusieron esto con mucha facilidad en órden; y si no sucediera su venida en España, que subcedió en esta sazon, en muy breve tiempo hiciera lo mismo en todas las villas y lugares de su estado. Y así si se quiere poner pecho á este negocio, se puede muy bien salir con él, aunque han de ser muy contrarios á esto los frailes, por: el mucho interese que desto se les sigue; por lo cual, no se les ha de dar cuenta de ello hasta que se comience á hacer la experiencia en un lugar, la cual dará claro testimonio de la utilidad y facilidad deste negocio. Y para que esto se haga como conviene, será menester que la persona que para esto S. M. nombrare, mande que parezca este padron, que se hizo en la dicha villa de Taluca, y se informe particularmente de Julian de Avila, de cómo esto se hizo; é informado de la órden que en esto se tuvo, puede mandar buscar indios de experiencia y que hayan gobernado otros pueblos, y que estos no sean de los indios principales, ni naturales del pueblo, que así se

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