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empadronáre, sino de otros, y que no sean de los muy vecinos, y que estos juntamente con la dicha persona que para ello S. M. ordenáre, comiencen en un lugar que no, sea muy grande, el que pareciere mas apropósito, á hacer la dicha averiguacion, padron y repartimiento; y hecho esto, se podrá ver si se puede pasar con el negocio adelante, y por la órden que en este mismo lugar se hubiere tenido, se puede hacer con mucha brevedad en todos los demás lugares de toda la Nueva-España, man-, dando á los Corregidores que cada uno asista en su distrito con los indios que para esto se le señalaren. Y esto se haria muy mejor, si de acá fuese persona propia y de los del Consejo á ponerlo en execucion; porque de parte de, los que allá están, se han de poner muchos inconvenientes y réplicas á ello.

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Ante todas cosas, mientras en esto se vá entendiendo y con la mayor brevedad que se pueda, debe S. M., enviar á mandar al Visorey que haga luego pubicar por toda la tierra y en cada lugar por sí, que ningun indio! principal ni macehual pueda vender ni enagenar ninguna suerte ni pedazo de tierra á ningun español, 'por venta ó por donacion ó por otra cualquier via, sin que dé noticia al Virey de la tal venta ó donacion, para que averigue si la tal tierra es del que la enagena, ó de las de los barrios tributarios, como arriba está dicho, sopena que la tal venta no valga, y castigo personal al que la hiciere. Y háse de mandarial Virey, que si no constáre que la di-, cha tierra, que así se vende ó enagena, es puramente de su patrimonio del indio, no dé, licencia para que se venda. Yode estos hay tan pocos indios que sean principa les que las tengan que, será claro de conocer y sin mucho trabajo en la averiguacion. Y para que esta se haga

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mejor, se ha de mandar que siempre que se tratáre de esto, sean citados los indios tequitatos y macehuales de. los barrios, para que vuelvan por sí y por sus tierras. Tambien conviene que S. M. mande al Virey que envie persona propia y de mucha confianza y autoridad, y aun dos ó tres, si fuese posible, para que se haga con mas brevedad, á visitar toda la tierra y averiguar las tierras que hasta aquí se han enagenado por los indios á españoles ó frailes, y haga de ellas la misma averiguacion, como arriba está dicha, y de las que halláre bien vendidas, traiga relacion al Virey para que él las apruebe y confirme, y todas las demás las restituya á S. M., cuyas en efecto son, sino es en caso que las dichas tierras falten en los barrios para darse á los indios tributarios de ellos, que en este débenseles mandar á ellos las que hubieren menester, y las demás quedan para S. M., las cuales pueda el Virey mandar arrendar ó dar á tributo á españoles, donde los hubiere, que casi ya no hay en toda la tierra; de lo cual podia haber harto provecho, que los mismos españoles á quienes se han de quitar tiniéndolas mal compradas, darán por ellas buen tributo.

Y debe S. M. tambien mandar que se guarde una su Real cédula en que tiene mandado que los religiosos allá no puedan tener tierras ni heredades habidas de los in-<! dios, por ningun título; porque se van poco á poco arraigando tanto en ellas, que tienen lo mejor de la tierra y vendrán á tenerla toda si no se remedia. Y pues S. M. les dá lo que han menester para su sustentacion, y los indios por su parte les dan cuanto piden y nada les falta, no es justo que se ocupen en haciendas, sino en sola su vocacion, que es la conversion y doctrina de los indios, nî que ellos conozcan en los dichos religiosos codicia at

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pretensiones de hacienda, que cierto los vá escandalizando y los irá cada dia más.

Tambien se debe mandar al Virey que vaya teniendo la mano en el dar tierras y estancias y sitios de molinos y otras cosas; ó que á lo menos si las diese siendo sin perjuicio de los indios, las dé con su tributo y reconocimiento á S. M. por el tiempo que fuere su voluntad; y que envie relacion de todas las tierras, caballerías, estancias, sitios de molinos y batanes, que por merced de los Vireyes se han hecho.

Conviene, sin duda, que para la execucion de este negocio y para lo demás que se ha de proveer y remediar allá, vaya persona que tenga las partes y autoridad que para esto conviene, y personas con él que le ayuden, y que éstos no vayan en nada remitidos al parecer de los que gobiernan, ni de los frailes, porque todos se pueden tener por sospechosos en esta materia, y fuera de ellos y de los españoles interesados en las tierras que han comprado de los indios, á todos los demás será fácil y aprovechará esta órden. Y que esta persona sea tal, que todo vaya remitido á su dispusicion y prudencia, y que el Virey y Audiencia le den la libertad y mano y favor que para esto fuere menester; y por esto conviene que de acá vaya entendido y resuelto lo que con justicia, conciencia y buen gobierno se debe hacer, presupuesto que lo que se dice de las tierras de los indios y de su manera de tributar, es ansí como está dicho.

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MEMORIAL REFERENTE Á LA REPARTICION Y TBIBUTO DE LAS
TIERRAS DE LA NUEVA-ESPAÑA (1).

· Lo que resultó de los cabos que se trataron por órden de S. M. con el Sr. Rodrigo Vazquez.

En el primero, se dieron por escrito todas las causas y razones que habia para la reduccion de los tributos personales á reales, y el cómo esto se habia de hacer, para que se viese todo en la junta.

En el segundo, dió el marqués órden cómo los indios pudiesen suplir por via de diezmo toda la costa y gastos que S. M. tiene con los religiosos y ministros de la doctrina, y que esto seria con suavidad, poniendo la costa de este diezmo en dos reales á cada indio, uno con otro, y pagando esta cantidad al respecto de las tierras que se les repartiesen, y en esto seria la hacienda de S. M. aumentada en cien mill pesos, poco más o menos, y se proferió, que los frailes que aquí están de las Indias, les pareceria justo y razonable, y sin molestia ni novedad para los indios, y quedaba disposicion para que los diezmos fuesen en crecimiento.

En el tercero, pareció cosa conveniente remediar lo

(1) Tomo MS. de papeles varios relativos á Indias, de la Biblioteca Nacional.-X. 153.

de las tierras de los frailes, así en mandar que de aquí adelante no se las dén ni consientan comprar, como en que se averigüen las que tienen y con qué títulos las tienen, para que las que no fueren justamente poseidas, se vuelvan á S. M., cuyas en efecto son. Y se entendió cuán conveniente cosa era para el buen gobierno de aquella tierra y para la doctrina de los naturales y para su edificacion, que los ministros no tengan haciendas en particular ni en comun, y que se tornen á renovar las cédulas que sobre esto están dadas, y que las tierras de los españoles se provea que se tenga moderacion en el darlas, hasta que se dé órden de lo que en esto se ha de hacer, y que de las dadas, se haga averiguacion con qué títulos las tienen, y de las que, no las tuvieren con bueno, se dé órden que S. M. imponga pension y tributo, perpetuándoselas y dándoles nuevo título dellas. ус

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En el cuarto, de los servicios personales, significó cuán necesario era el remediallo, y el daño y disminucion que causan á los indios, y que para suplir la necesidad de servicio que tienen los españoles, seria muy necesario que S. M. mandase proveer de hasta cuatro ó cinco mill negros, y que le parecia que como cosa dificultosa, se remitiese lo que en esto se habia de hacer á la persona que forzosamente habia de ir á poner en execucion lo demás; y que esta viese por vista de ojos la órden que podria haber en remediar el dicho servicio personal, ó en moderarlo, para que con el parecer de este, se mandase de acá la órden que se habia de tener, y dióse un papel de unos capítulos tocantes á esto, que al marqués se habian dado para que se viese en la junta.

En el quinto, dixo el marqués cuán conveniente era para la tierra y conservacion della y descargo de la con

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