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se han de dar tres mill ducados á D. Gerónimo de Tor res, seis mill al Conde de Monterey, á quien he entendido se le pagan tres mill en la Caxa de México, y se han de cumplir otras muchas cédulas que no se refieren por haberse despachado en favor de personas, que cuando no las tuvieran, habrian de entrar en parte de semejantes distribuciones como beneméritos del reino. Si á estos se les deniega, demás de ir contra la conveniencia de su conservacion, no sin escrúpulo de la conciencia, pues se les quita lo que V. M, tantas veces les ha adju dicado para encomienda y paga de sus trabajos, quedan desconsolados y mal afectos del gobierno, y sino se dá áv los primeros, que con mano y autoridad asisten en España, decláranse por mis enemigos, y el que más compuesta y moderadamente lo toma, se euenta por que

XOSO.

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Suplico á V. M., cuanto encarecidamente puedo, se considere que en tres años y medio que esto corre por mi cuidado, se han proveido de allá las vacantes principales, y otras se embargan para que no pueda dispensar dellas; y sobre todo, vienen en cada armada cédulas para que las entere; y se sirve de mandar hacer tanteo en la hacienda que hay para estas libranzas, y conforme à él ordenarme resueltamente lo que he de hacer, en que no saldré un punto, porque supuesto que el Consejo debe pensar que hay para todo y que acaban las cosas com esta cortedad, no me sirve de otra cosa el poder que ten go de encomendar que para desacreditarme con nombre de poco puntual á mandatos que siempre deseo obedecer, y hacerme odioso con todos los que han de recibir estas mercedes, y se persuaden que yo se las dilato; dificultad: á que es imposible dar salida por mano menos poderosa

quella de V. M., á quien por ser todas sus mercedes inestimables, le es fácil satisfacer y pagar grandes deudas -con tan corta suma y caudal.

Y porque no se ponga á cuenta de mala distribucion el haber llegado á estado tan trabajoso, seráme forzoso repetir lo que otras veces he dicho en mis cartas, que es haber cumplido en los años de mi gobierno treinta y seis mill y ochocientos ducados, y destos doce mill setecientos y veinte que pagaba V. M., y todo lo demás dádolo á personas cuyos servicios merecian mayores y más calificadas mercedes, si la ocasion de vacantes hubiera dado lugar, como se podrá ver en las relaciones que en cada armada he inviado; testigos ciertos que responderán en mi abono, en caso que se me hubiese cautelosamente impuesto esta culpa.

Apuntado tengo en carta de 7 de Abril de 611 el medio que se podria tomar para vencer este embarazo, у vuelvo á enviar con esta su duplicado. Y en caso de parecer más á propósito que todo lo que estuviere vaco se emplee en da satisfaccion de las cédulas citadas, se advierta que como los más repartimientos son tan pequeños, seria necesario juntar muchas propiedades y de provincias muy distantes para enterar tan grandes partidas, con mucha descomodidad de los que han de recibir merced, demás del daño universal del reino quitándole tantos vecinos, que desto he hablado ya tan continuadamente que salgo de la obligacion de repetirio.

Á las de V. M. de 20 de Septiembre de 608 y 3 de Abril de 610, en que se me mandó obligase á las personas que recibiesen merced de renta por mano del Virey en este reino, á que trajesen conformacion de V. M. dentro de cuatro años, pasados los cuales no gozasen de los

frutos hasta que la presentasen, satisfice en carta de 27 de Marzo de 609 y 14 de Abril de 611, representando los inconvenientes que en el caso se ofrecian, y suplicando á V. M. por mayor servicio suyo, los mandase considerar y sobreseer en lo resuelto; y estando en esta espera sin proveer cosa alguna en contrario, acabo de recibir la de 20 de Diciembre de 610, en que refiriendo lo que estaba proveido, se sirve V. M. de que agravando más esto á los que no trujeren la conformacion dentro del plazo, se les ponga pena de perder la renta y que no gocen más della, y los frutos se metan en la Real caxa de V. M., como haciendo saya. Y porque de lo añidido puedo añidir se procede con intento más superior en el caso, y que siendo de tal gravedad, presentes y consultados todos los accidentes y circunstancias, estará ya ante visto y vencido más de lo que mi saber pudiera ponderar, quedo resuelto sin embargo de mi réplica á executarlo con puntualidad en todas las encomiendas y pensiones que diere á personas que no tienen cédula de V. M. con señalamiento de cantidades, que en esto suspenderé el gravámen hasta tener otra órden, así porque parece corren diferente razon que los demás, pues la Real voluntad de V. M. está declarada en su favor, como porque siendo, como es, tan penal esta ley, obliga á estrechar su inteligencia y execucion en lo que estuviere expresamente declarado.

Guarde Dios á V. M. como la christiandad há menester. Los Reyes, á 10 de Octubre de 1611.

CARTA DE GOBIERNO DEL MARQUÉS DE MONTESCLAROS, VÍREY DEL PERÚ, DIRIGIDA Á S. M. SOBRE LA ESCASEZ DE AZOGUE EN LAS MINAS DEL PERÚ. (1)

Estos dias habemos tenido en Guancavélica algunos hundimientos que han enflaquecido las esperanzas del buen estado de las cosas y desconfiado que el año que viene haya saca de azogue en tal cantidad, que deje de ser mucho menor la que se enviare á V. M. de plata, pues cuando las dificultades que nos embarazan sean vencibles, es preciso gastar en ellas tiempo, y este se pierde en la fundicion principal de los metales. Y habiendo tanta falta dellos, que cada quintal que sale de azogue, se espera en Potosí para beneficiar los de plata, bien se podrá entender el daño que nos amenaza, y gran parte dél se hubiera reparado, si V. M. se sirviera que los galeones pasados trujeran algun socorro, aunque fuera minorando el que se ha hecho en las provincias de Nueva-España, pues allá siempre anda de sobra en el depósito de los mineros; y cuando fuera igual la necesidad de aquel y deste reino, no era malo reparar la quiebra, pues es tanto mayor la importancia de lo que acá se

aventura.

(1) Cartas, informes, relaciones, etc., del Marqués de Montesclaros.

No debe sonar así á los oidos de V. M. y noticia del Consejo, pues há dos años que no viene grano de azogue, ni sc ha respondido á las cartas que en estas materias tengo escritas; ni aun habiéndome avisado del recibo de la de 14 de Enero de 609, en que di cuenta del viaje que hice á aquel cerro, y lo que en él proveí para su buena administracion y gobierno; sino es ya que la corta correspondencia cargue en desdicha de quien acá lo trae entre manos, que el tenerlo así me obliga á que añada esta causa más para desearla ser con diferente dueño.

Guarde Dios á V. M. como la christiandad há menester. Los Reyes, 16 de Octubre de 1611.

CARTA DE GOBIERNO DEL MARQUÉS DE MONTESCLAROS, VIREY DEL PERÚ, DIRIGIDA Á S. M. SOBRE EL GOBIERNO ECLESIÁSTICO EN MATERIA DE HACIENDA. (1)

Habiendo ordenado V. M. á esta Real Audiencia, que gobernaba por vacante del Virey en cédula de 27 de Junio de 607, le informase á qué conventos deste reino se daba vino, aceite, medicinas y otras circunstancias á esto tocantes, me manda V. M., por otra de 20 de Hebrero de 609, vea la dicha cédula y la cumpla, y que

(1) Cartas, informes, relaciones, etc., del Marqués de Montesclaros.-Bib. Nac.-Aa.-47.

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