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cédula de V. M. para que se les dén medicinas sin más limitacion de tiempo que su voluntad; y así es menester declararla en caso que se haya de alterar la que ahora se hace. Y no es bastante remedio remitir al Virey que to dé á quien tuviere necesidad, porque si en esto se ha de referir á informaciones, todos prueban lo que quieren, y la Compañía, que es la más rica religion de todas, en algunas memorias que les he pedido para saber sus ha→ ciendas, tras el capítulo en que confiesan algo de la cantidad de su valor, ponen otro de doblada suma, que dis cen han menester para sustentarse.

Tambien tienen estos Padres cuatro doctrinas, que ellos llaman residencias en la provincia de Chuquito, donde de solas las ovenciones (1) han hecho caudalosísimas posesiones, y demás destolles dá V. M. á cada uno ochocientos pesos ensayados de sínodo. Y pues dicen que todo lo que rentan las haciendas lo distribuyen en hacer limosnas á los indios pobres de aquel partido, sin que dello se valgan para cosa alguna de sus ministerios propios, podrian, á mi parecer, aplicar parte desta limosna para la paga de sus sínodos, y escusarse V. M. de tres mill doscientos pesos ensayados que paga por esta razon y el vino que se les dá para celebrar. 7,5

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Qué forma se tiene en cobrar la limosna de vino, aceite y medicinas, si es en dinero ó en especie, y si la cantidad se regula por más certificacion que la del superior, y si será buen modo señalar á cada provincia cantidad conocida, para que con intervencion del Virey la distribuya el provincial, ó que el Virey lo mande dar á los mismos conventos necesitados, y si V. M. lès dá médicos salariados, á quien se firma las receptas y toma las cuentas, y que sobre todo dé mi parecer.

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La forma que se tiene en dar estas limosnas de aceite y vino es que al principio de cada un año el provincial o superior de la orden dá certificacion firmada de su nombre y autorizada con el sello de su oficio de las casas donde hay Santísimo Sacramento y de los sacerdotes que tienen, y con esto los oficiales Reales de la ciudad de cada distrito ó sacan á almoneda el comprar la cantidad que es menester, ó hacen informacion del precio á que corren los géneros y veces hay; que se conciertan con los procuradores de las órdenes en el que ha de ser, y cuando vá por remate, siempre echan dos frailes una persona en quien se haga, y dan recibo de la cantidad con que se hace la libranza en su favor. Y en cualquiera de estas formas referidas, lo ordinario es que las compras son fingidas, porque de ninguna manera se dá vino y aceite, sino que los Padres embolsan la plata la aplican á otras necesidades, y con su comodidad y mejor precio compran y se proveen de lo dicho, cuando no le tienen de sus cosechas y ahorran buena parte del dinero que se les dá.

y

Las medicinas toman de una de las boticas que quieren ó se señalan por el Virey, y dánse por recepta de los médicos que curan la casa, que estos siempre los elijen los conventos, sin que V. M. les dé salario alguno, firmadas tambien del superior al fin del año, se tasan por el prothomédico y otro boticario, y de la suma que monta la tasacion, se les quita el tercio y lo demás se libra y paga. Y con toda esta diligencia y prevenciones salen bien vendidas las medicinas, y es muy apetecido de los boticarios gastarlos con las religiones.

De guardarse el estilo que hasta aquí hay en el repartir el vino y aceite, resulta de inconveniente la alteracion de los precios, y tambien la hay en el número de los religiosos, á quien como queda dicho, se dá arroba y media de vino para celebrar, y suele acontecer que en una de las Memorias que dan los superiores, hacen más sacerdotes que ordenan todos los obispos del reino, con que se crece la costa por diferente intencion que la que se tiene en permitirla.

En las medicinas tambien se echa de ver la confusion y poca puntualidad con que se recetan, gastan y pagan.

Segun lo cual, tengo por preciso que para excusar estos fraudes, en caso que el socorro de ambos ó cualquiera de los géneros de vino y aceite se haya de continuar, se ha de tasarlos á precio conocido y señalando la cantidad, siempre una misma, sin que la pueda alterar el tiempo ni crecimiento de número de personas, y que con voz de medicinas y regalos de enfermería se haga limosna á los conventos que V. M. fuere servido en la cantidad que pareciere, sin que estén á cuidado del Virey ni de oficiales Reales estas distribuciones ni tasaciones en diferente especie que dinero.

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En el Cuzco está lo tocante á medicinas más bien dispuesto, porque gobernando el virey D. Luis de Velasco hizo cierta composicion con los conventos de aquella ciudad, dándoles un tanto en plata á cada uno para esté efecto; y hallando yo boticario: que se obligó de dar á satisfaccion á los religiosos todas las medicinas que recetasen por el tercio menos del dinero que les estaba señalado, hice nuevo concierto, y aunque replicaron los interesados, corre hoy así y ya con beneplácito de todos.

Sobre todo, he dicho lo que siento, como V. M. me lo manda: la materia es peligrosa si se regula por más arbitrio que el de la voluntad de V. M., á quien conocemos y experimentamos sus vasallos tan inclinado á semeiantes obras, que nos podemos prometer que si algo de lo que en esto pareciere demasía se moderare, ha de ser para gastarlo en el mismo intento, donde la sidad lo haga mejor empleado.

mayor nece

Guarde Dios á V. M. como la christiandad há menester. Los Reyes, 1.o de Abril de 1612.

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CARTA DEL MARQUÉS DE MONTESCLAROS, VIREY DEL PERÚ, S. M. SOBRE MATERIA DE GOBIEBNO ECLESIÁSTICO, (1).

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Habiendo escrito á V. M. por una mia de 12 de Abril de 608 en materia eclesiástica la introduccion (2) que ha

(1) Cartas, informes, relaciones, etc., del Marqués de Montesclaros.

(2) Asi en el original, en vez de intrusion.

bia en este reino, que los Presidentes de las Audiencias de los Charcas y Quito, sin embargo que no tienen el gobier no secular de sus provincias, administran lo eclesiástico, haciendo presentaciones de los beneficios en nombre de V. M., y que esto tenia algun inconveniente, y mucho mayor el estenderse á dar licencia para fundaciones de conventos y otras cosas, se sirvió V. M. de responderme por la de 5 de Diciembre del mismo año, que en cuanto á las presentaciones corriese como hasta aquí, y que yo no consintiese en edificar monasterios. Y ya que en la parte de nombrar curas y doctrineros no haya mu, danza, como V. M. se sirve de mandarlo, es muy nece, sario declarar que todo lo demás á disposicion del patro. nazgo pertenece al Virey, porque esto es bien ande por una mano y en todo el reino igualmente, como siempre ha sido, aunque por no estar declarado á veces se entreme. ten los Presidentes y Audiencias con riesgo de nulidades, y de ordinario sin entender lo que más conviene á la materia, como se verá por la copia de carta mia que vá con este despacho citada en la de Hacienda de 4 de Abril, que suplico á V. M. mande ver y proveer igualmente en esta razon, porque sin duda conviene mucho para lo que cada dia se ofrece.

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El obispo de Popayan; de que V. M. hizo merced á fray Juan Gonzalez de Mendoza, de la orden, de San Agustin, llegó tan inquieto, que justamente debe dar cuidado á quien tiene al suyo la paz y sosiego destos reinos y provincias de V. M. Y aunque el descontento que él tiene, alcanza á todos los estados eclesiásticos, lo dan á entender más, ó porque están hechos á disimular menos, ó porque han sido más frecuentes las ocasiones para encontrarse con él. Y si bien es voz comun en España y en

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