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latar más el decir á V. M. con toda claridad lo que en la materia siento, si bien en otras tengo escripto lo que me ha parecido bastante para enterar á V. M. y Consejo de lo que pasa.

Esta execucion tiene V. M. cometida á sus Vireyes, y porque en el tiempo de mi gobierno han venido las cédulas que dello tratan con mayor apretura, no hago mucho en presumir soy el que más ha deseado tenga cumplido efecto.

Los medios que he puesto han sido tales, que han dado causa (con lo comun que en las Indias corre de echar las cosas á peor parte) á que pasando del título de puntualidad, me lo hayan atribuido á sobrada aspereza y rigor; como quiera que la resulta es haber quedado perdidos algunos mercaderes cuyo caudal se acabó en la ropa de trabajo, y se les ha quitado.

Pero visto que todo viene á parar en gente miserable, desasida de favor, y que los que le tienen y se vaien de otras inteligencias, salen libres del riesgo y engruesan sus caudales (ó á lo menos lo podemos presumir, pues nunca á los de este género se les ha tomado un hilo) he venido á juzgar con harto sentimiento, que mis diligencias sirven de poco más que mejorar su venta, quitándoles el estorbo que les hiciera la abundancia.

Nada basta para desarraigar este daño, porque hablando verdad á V. M., todos desayudan el intento, y comenzando por la más grave de las religiones, son los primeros que esconden los fardos en sus conventos y chacaras. Y aun se ha estendido la desenvoltura de algunos á afirmar y aun firmar (segun me ha dicho persona de crédito) que esta ley y prohibicion no se debe guardar por injusta. Los demás vecinos y oficiales de la

armada no tienen mejor dia que el que pueden echar la capa á este delito, sin que por ningun caso se les haya podido probar, aunque se ha procurado. El juez privativo, que siempre es uno de los Oidores desta Audiencia, de ordinario trata destas causas, ajustando moderadamente su obligacion, sin parecerle que la tiene de hacer finezas. Cuando pasa á tribunal de apelaciones, si se reduce á probacion la pieza de seda y cualquier otro género que conocidamente es de China, tiene todos los testigos que es menester para darla por de México; y cuando se llega á sentencia, el sentido comun de los jueces y el motivo de su piedad, es decir que esto no es hurtado, y que las leyes penales no se han de executar, y que es conveniente conservar el trato y comercio; con lo cual, ó se absuelve al reo, ó el castigo es tan moderado, que no es comparable con la ganancia del trato; y así quedan el Virey y el fiscal á solas con sus buenos deseus, y los demás persuadidos, ó porque se dejan llevar, ó que fácilmente son engañados, que en mi condicion siempre he tenido esto por peor.

El remedio comun y que parece se viene más presto á los ojos, es que V. M. cerrase de todo punto la contratacion del Perú á Nueva España. Tengo esto por intratable y aun de poca sustancia para lo que se pretende, pues cuando se quitase á la Nueva-España esta comunicacion, era preciso quedase la de los puertos de Guatimala, á donde se vendria á introducir el comercio de ambas provincias con los mismos inconvenientes y aun mejores, y quitarlo de una y otra parte seria comer la mar del Sur, y que para ningun efecto tuviésemos en ella número de navíos, pues para solo bajar á Tierra-Firme el año de flota, pocos habria que costeasen todo el

año baxeles de porte considerable. Demás que dado se pudiesen conservar las provincias de Guatimala y Nicaragua, es sin duda que aun en este reino quedarian muchos hombres que en esto se ocupan, pobres y ociosos, Ꭹ las ventas de almoxarifazgo darian muy grande baja.

Podríase tambien (cuando ya no se quitase de todo punto) estrechar algo esta navegacion, no permitiendo que vaya deste reino al de la Nueva-España, cosa que empecé yo á executar, sin embargo que en la primera cédula me mandaba V. M. que enviase tres, y habiendo dado cuenta de ello, tuve órden para que precisamente despachase dos, que es lo que ahora se hace con poco fruto. Porque sin embargo que por mi parte no se escede el número, este año han venido de la Nueva-España cuatro ó cinco navíos, unos porque partiendo de aquí para otras partes se fingen derrotados en Acapulco, y otros porque consiguen licencia de aquel gobierno.

Para esto convendria mandar apretadamente que no se diese licencia para volver sino al que la llevase del Virey del Perú, á quien se le ordenase, que sin embargo de traer la del de Nueva-España, tomase por perdido cualquier navío que él no hubiese despachado, y hacelle juez privativo con inhibicion del Audiencia destas arribadas, como si fuera quebrantamiento de bando de guerra.

Así mismo es necesario declarar que la prohibicion de no pasar plata del Perú á la Nueva-España se entienda tambien para Guatimala y Nicaragua, que ya me ha sucedido tomar una partida á quien la llevaba en un navío y dallo despues por libre la Audiencia.

Habiéndome entregado algunos ratos á discurrir sobre esto, confieso á V. M. que estoy del mismo parecer que tuve siendo Virey de la Nueva-España, de que dí

cuenta á V. M. cuando se empezó á tratar desta materia, y que en conformidad dél (supuesto que ya se ha probado este camino) tendria por mejor que no permitiendo más que el despacho de un solo navío cada año deste reino al de la Nueva-España, y apretando lo de las arribadas, como queda dicho, se alce la prohibicion; y que en el dicho navío se truxese y pudiese traer ropa de China y de Castilla, cargando mucho los derechos de la salida de Acapulco y de la entrada del Callao, donde se abriesen todos los fardos y caxones, conviniéndolos con las partidas del registro y libro de su bordo, cobrando con vigor los derechos y no pensando en una vara que haya en cada pieza más de las que vienen registradas, con lo cual se hará menor la grangería y menos codiciable, y apetecerán y tendrán por mejor la correspondencia de Tierra-Firme, donde pagarán menos y se les sufrirá más.

Suplico á V. M. mande que en el Consejo se trate desta causa y en ella se tome resolucion con toda brevedad, porque realmente la necesidad lo pide, y en el interin está muy aventurada la autoridad de los que acá lo tratamos, pues es caso fuerte que no sea poderoso un Virey para la observancia de un mandato en cuyo cumplimiento tan declaradamente ha mostrado V. M. su Real voluntad.

Guarde Dios á V. M. como la christiandad há menester. Lima, 14 de Diciembre de 1612.

RELACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MANILA É ISLAS FILIPINAS Á S. M., SOBRE LA CONSERVACION DE ESTAS Y SOBRESEIMIENTO EN LA COBRANZA DE CIERTO IMPUES

TO Á LAS MERCADERÍAS QUE VAN Á NUEVA-ESPAÑA (1).

Señor:

D. Juan Grao y Monfalcon, procurador general de la insigne y leal ciudad de Manila, metrópoli y cabeza de las Islas Filipinas, dice: que es de grande importancia y consideracion su conservacion y amparo, digno de repararse en él con particular atencion por las grandes conveniencias y utilidades que tiene. Pues demás de lo principal que es el servicio de Dios, propagacion de la religion y fe catolica que en la dicha ciudad y demás islas está asentada y lo estará más cada dia con mayor aumento y extension, no solo entre las mismas islas, sino tambien en otras circunvecinas, y en particular á la gran China y Japon que del continuo trato y correspondencia en las dichas islas Philipinas, conservándose y durando en ellas la christiandad tan arraigada, limpia, y segura, que al presente hay en ellas, se puede esperar en la dicha materia de religion felices y grandes sucesos, y lo

(1) Tomo de papeles varios, impresos y MSS. relativos á Indias, existente en la Biblioteca Nacional.-Aa.-47.

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