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de todos los vecinos de la dicha ciudad, ó de gran parte de ellos, pues son muchos los que del dicho año de 607 acá han comerciado, y la mayor parte han fallecido, sin dejar hacienda de donde cobrar lo atrasado, caso que se tratase eso, en que recibirán singular merced, como lo esperan de la grandeza de V. M.

Respuesta del señor Fiscal.

Á 6 de Septiembre de 1635.

El Fiscal dice que ha visto los autos que se le han traido con este memorial y otros papeles y cartas de la Audiencia, Visitador y prelados de las religiones, y que la resolucion pide grande atencion, y toda la que el Consejo suele tener para su acierto, porque se encuentra con la necesidad grande que representa la ciudad de sus vecinos, ponderando la imposibilidad de ejecutarse el impuesto, la de S. M., no menor, causada en las guerras y ocasiones forzadas que ha estenuado las Rentas reales, y obliga á mas no poder; á lo que como tan cristiano y piadioso escusa haciendo lo posible, y que habiéndolo considerado todo, le hace mucha fuerza lo que escribe el Visitador, y persuade á que es conveniente y necesario consultar á S. M. su carta, para que visto lo contenido en ella y lo más que el Consejo advertirá, se sirva demandar lo que sea más del bien de sus vasallos, en cuya conservacion consiste su mayor servicio, y aprobando el medio suave que apunta el Visitador y de que se valió para que no se cesase en la contratacion con evidente de mayor pérdida, se ocurra á todo; y así lo pide en Madrid á 6 de Septiembre de 1635.

D. Juan Grao y Monfalcon, procurador general de la insigne y leal ciudad de Manila, metrópoli y cabeza de las islas Filipinas, respondiendo á lo dicho y alegado por el Fiscal de V. M. al memorial y fundamentos que tiene representados, para que cese y se sobresea en la pretension de la cobranza de! 2 por 100, dice: Que V. M., teniendo atencion á las razones que tiene representadas en otro memorial, no cesa ni se escluye con lo que en contrario se alega, ántes espresamente se reconoce (lo que no se puede negar) de la justificacion y urgentes razones precisas é inescusables, que con grande instancia obligan á lo que tiene suplicado la dicha ciudad, en cuyo nombre acepta en lo que es en su favor lo dicho y alegado por el dicho Fiscal. Pero en cuanto por su parte se dice de la aprobacion del medio que aprueba el Visitador Y de que él se valió para que no cesase la contratacion, que con evidencia dice seria de mayor pérdida, y que con el dicho medio se ocurre á todo y se escluye, con que no se ocurrirá á todo, siro solo al intento de que se consiga el dicho derecho del 2 por 100, quedando en pie la dificultad y las razones y fundamentos de la dicha ciudad, como si no fueran, y ella y su comercio sin remedio de poderse conservar, sin que haya ni se pueda considerar competencia entre la necesidad que se refiere de la Real hacienda; porque aunque esta sea grande, la de la dicha ciudad no toca en necesidad, sino en los términos de imposibilidad, y así debe preponderar y preferirse, como se ha llegado á ver por esperiencia en la ocasion del año pasado de 632, cuando el dicho Visitador quiso ejecutar el dicho derecho en que se halla atajado, porque vió cesar el comercio, y la determinacion resuelta de los dichos vecinos, de no cargar ni arriesgar sus

caudales sin provecho, con que se venia á tratar el despacho de las naos que se despachan á la Nueva-España, siendo la causa el dicho Visitador por la dicha ejecucion que intentó, á que nunca se determinaron en tantos años los Gobernadores de aquellas islas, que fueron muchos, y muy prudentes y acertados, y en el celo del servicio de V. M. muy aventajados. Y la fuerza y resistencia de inconvenientes que hallaron y estaban mirando presentes les obligó á consultar con V. M., como siempre lo hicieron, teniéndolo por mas asentado que ejecutar y arriesgar el estado de aquellas islas, considerando con maduro consejo y prudente deliberacion, con lo cual nunca llegaron á ver la dicha determinacion que el dicho Visitador esperimentó. Y aunque lo procuró remediar proponiendo el medio que en contrario se alega de la paga de cuatro mill pesos por via de donativo y servicio gracioso, no fue perpetuo, como en contrario parece y se dá á entender sino por aquella vez y hasta tanto que hubiese determinacion de V. M., lo cual se verifica bien con el hecho que despues sucedió. Pues el año siguiente reconociendo el dicho Visitador que el donativo de los dichos cuatro mil pesos habia sido limitado y por aquella vez, y que en virtud de que no estaban obligados los dichos vecinos á cosa alguna, trató con algunos de los regidores de volver hacer la misma suspension que ya tenia hecha de la ejecucion del dicho derecho hasta que V. M. deter minó que hubiesen de servir con algun donativo, aunque fuese en poca cantidad, que la que llegó á señalar fue de mill á dos mill pesos, tornando el Visitador con esta nueva ocasion á poner en riesgo el despacho de las dichas naos, causando por lo menos dilacion mas dañosa que el dicho interés. Por lo cual la Real Audiencia, para

mejor acierto, hizo junta del Obispo gobernador de aquel arzobispado, y del Arzobispo y prelados de las religiones, conviniendo y concordando todos en que se debia hacer el despacho en la forma que siempre se habia hecho sin dar lugar á novedad. De manera que todos y en todas las ocasiones han reconocido la dicha imposibilidad y los nuevos daños é inconvenientes que podian resultar de la dicha ejecucion.

Atento á lo cual, pide y suplica á V. M. que sin embargo sea servido de proveer y mandar sobreseer en la cobranza del dicho 2 por 100 como tiene suplicado, en que recibirá singular favor ó merced, como aquella ciudad y reino lo espera de su grandeza y real mano.

MEMORIAL DADO AL REY EN SU REAL CONSEJO DE LAS INDIAS POR D. JUAN GRAU Y MONFALCON, PROCURADOR GENERAL DE LOS ISLAS FILIPINAS, SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA CIUDAD DE MANILA Y DEMAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO EN SU COMERCIO CON LA NUEVA- ESPAÑA. (1)

Señor:

D. Juan Grau y Monfalcon, procurador general de la insigne y siempre leal ciudad de Manila, cabeza de las islas Filipinas, en nombre de ella dice: Que siendo la

(1) Tomo de papeles impresos y MSS. referentes á Indias.Bib. Nac.-Aa.-47.

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-conservacion de las islas el medio mas eficaz para la de todos los estados que esta Corona tiene y posee en la India oriental y partes adyacentes, y por consiguiente en las occidentales, y sabiéndose con evidencia que no hay como asegurar este fin sino con el comercio que á las islas está concedido para la Nueva-España, el cual se halla en términos que de solo moderarle ó alterarle en la cantidad ó en la forma ha de ser forzoso que cese, y que perdiéndose los vecinos que le sustentan se pierdan todas las islas, algunas personas y en particular el capitan D. Francisco de Vitoria Baraona, con menos atencion y noticia de la que se requiere para tratar materia tan remota, grave y política que pide tan estraños fundamentos, para que sin inteligencia propusieran á V. M. ciertos arbitrios ó advertencias que debiéndose de seguir al aumento de las fuerzas que en los mares del Oriente tienen las armas de España, para oponerse tantos enemigos como en ellas las procuran abatir y las desean acabar, parece que con particular intento se encaminaron á enflaquecerlas y deslucirlas, y con esto estinguir la mejor y mas hermosa plaza que fuera de Europa conserva esta gran monarquía, y porque la materia no solo pertenece á la conservacion de aquellos vasallos, sino á lo general del servicio de V. M. Por este respeto mas que por el propio suceso, si bien el uno no se compadece sin el otro, habiéndose comenzado á ejecutar en la Nueva-España algunas órdenes emanadas de los arbitrios propuestos por el dicho capitan Francisco de Vitoria, y conociéndose de los principios' cuánto se arriesgan los fines y cuánto importa acudir con tiempo á los daños que amenazan y prevenirlas con acierto por la imposibilidad que despues podia tener su remedio por ser fácil cuando comienza, io

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