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MEMORIAL DADO AL REY POR D. FRANCISCO DE TOLEDO, SOBRE EL ESTADO EN QUE DEJÓ LAS COSAS DEL PERÚ, DESPUES DE HABER SIDO SU VIREY Y CAPITAN GENERAL TRECE AÑOS, Á CONTAR DESDE 1596 (1).

S. C. R. M.

Aunque desde el reino del Pirú, en diversos. despa. chos, tengo escrito á V. M. en el Consejo Real de las Indías, muy largo todo lo que me ha parescido convenir conforme á la sazon y tener las cosas presentes para el gobierno espiritual y temporal de los indios españoles de aquel reino, sustento y conservacion dél, execucion de la justicia y beneficio de la hacienda de V. M.; me ha parecido, para descargo de mi conciencia, demás de lo que de palabra yo diré á V. M., dar por escrito este me1morial, en que con la brevedad que las materias sufren, digo el estado que tenian las cosas generales de aquel reino, cuando yo llegué á él, que ahora las dejo, que, lo que me parece, V. M. debe mandar conservar y proveer para mayor servicio de Dios y de V. M.

ahora trece años, y en el

entonces tenia la alta nobleza española, pues todos salieron de las más ilustres casas de ella.>>

(Alaman. Disertaciones sobre la Historia de la república megicana, tomo 1, pág. 167.)

(1) Tomo de papeles MSS. referentes á Indias. Biblioteca Nacional.-J. 89.

En cuanto al gobierno espiritual de aquel reino, C. M., hallé cuando llegué á él que los clérigos y frailes, obispos y prelados de las órdenes, eran señores absolutos de todo lo espiritual, y en lo temporal casi no conocian ni tenian superior, y V. M. tenia un contínuo gasto en vuestra Real Hacienda con pasar á costa della cada flota mucha cantidad de clérigos y frailes, con nombre de que iban á predicar, enseñar y doctrinar á los indios; y en realidad, de verdad pasaban muchos dellos á enriquecerse con ellos, pelándolos lo que podian, para volverse ricos, cuando les pudieran aprovechar con lo que habian deprendido de la lengua: Tenian los obispos y prelados la mano y nombramiento de los curas para las doctrinas y el removerlos de unas partes á otras cuando querian y por las causas que querian, sin que el Virey y Gobernador tuviere con ellos manos, ni aun superintendencia, porque el signodo (1) que les estaba señalado, les pagaban los encomenderos lo que habia de ser, en plata y comida y camarico (2). Cobraban ellos mismos de los caciques é indios con mucha vejacion y molestia de los naturales, porque los dichos sacerdotes tenian cárceles, alguaciles y cepos donde los prendian y castigaban como y por qué se les antojaba, sin que hubiese quien les fuese á la mano; y para tener más asiento y seguridad en este dominio, y para mayor daño de los indios menores, se hacian á una y conformaban con los mismos caciques

(1) Sígnodo, ó sínodo llaman en América al sueldo, estipendio ó limosna, que se señala á las personas ocupadas en alguna mision. Viene á ser lo mismo que cóngrua.

(2) Camarico debe de ser lo mismo que hospedaje ó alojamiento.

y permitian que para la paga de sus salarios, camaricos, y comidas cobrasen en los repartimientos derrama en mucha más cantidad, con la cual se quedaban, y con otras cosas, que hacian, peores y más dañosas, perjudiciales y escandalosas. Para remedio desto y en conformidad de lo que yo llevaba ordenado y á mi me pareció que convenia, lo primero que hice, fue sacar de poder de los dichos obispos y prelados la presentacion y nombramiento de los clérigos y curas para la doctrina, y restituyendo á V. M. en el Real Patronazgo que tenian usurpado, hacer que por vuestros ministros se presentasen en vuestro Real nombre y se les diesen sus provisiones y presentaciones, sin las cuales no se les pagase ninguna cosa de su salario, que se les señaló cómo y de dónde diré adelante. Mandéles quitar y que no tuviesen cárceles, cepos, ni alguaciles, ni fiscales, ni que no les diesen camaricos, ni comidas yerba, ni leña, sino que todo lo que esto solia montar se reduxese á plata, sin que tuviesen entrada ni salida con los indios, mas que en doctrinarlos, chatequizarlos y enseñarlos. Este nombramiento y presentacion por V. M. y por vuestros ministros en vuestro Real nombre, entiendo cierto que importa tanto para la mejor doctrina de los indios y buen gobierno de aquella tierra, que por el descargo de mi consciencia me hallo obligado á suplicar á V. M. conviene y puede mal entenderse por quien no los vé, los daños que de lo contrario resultan y el peligro en que por esta causa se ha puesto aquel reino; y con tener V. M. y vuestros vireyes y gobernadores este freno en la mano, los tienen sugetos y se les corta el impedimento que para el gobierno temporal hacen, con la libertad de su hábito palabras y obras, en el cual estaban tan enseñoreados, que les parecia que no era

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posible gobernarse el reyno sin ellos y sin su consejo y parecer; y asi sintieron tanto quitarles esta mano, como á V. M. tengo dicho, y no costó poco trabajo sacarlos desta posesion.

La doctrina que hallé que se hacia por estos curas á los naturales, con los cuales V. M. parecia qué descargaba su conciencia y los encomenderos la suya, era tan flaca y hecha tan propter formam, como se parecian en la cristiandad con que estaban, porque aunque el clérigo ó fraile fuera muy celoso de enseñársela y pusiera de su parte los medios que pudiera, era imposible dársela, por la incompasibilidad con que antes de la reduccion estaban poblados los indios, que si habia dos mill en un repartimiento, estaban derramados en cincuenta y cien leguas de contorno y en muchos lugarejos de á cincuenta y de cien indios y de á treinta y diez y menos cada uno, y en riscos, quebradas y valles, á donde á caballo ni aun á pié, no podia entrar el sacerdote. Mande V. M. ver cómo habia de ser posible doctrinar á estos tales y con esta poblacion uno ni dos sacerdotes, ni cómo se podian . juntar ni visitar; y ancí se morian muchos de los cristianos sin confesar, y los que nacian se dejaban de baptizar, y ansí mismo lo que hacia ser tan floxa la doctrina que los dichos naturales se hacia, era porque muchos y casi más de los clérigos y frailes que estaban en las doctrinag, no sabian ni entendian la lengua de los indios, y habian de enseñar la doctrina y predicar el Evangelio por otra lengua é intérprete á quien él no entendia, ni por ser, por la mayor parte dellos mismos podia tener seguridad de que interpretaba con fidelidad, y digo con verdad á V. M., que vinieron indios á mí, andando, visitando la tierra con lágrimas, á decirme: «¿Qué quereis, Se

á

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ñor, ó qué os espantais que no sepamos ser cristianos, pues nos enseña la doctrina quien no entendemos ni nos entiende?» Lo primero se remedió con las reducciones, como se dirá adelante; y para que se remediase lo segundo, ordené y mandé que ningun clérigo ni fraile se presentase de nuevo, que no supiese la lengua de los indios, y que los ya presentados la deprendiesen, dentro de cierto término, y mientras no la supiesen, que se les dejase de pagar cierta parte de salario que en las nuevas tasas les quedó señalado; y con todo esto no basta, y tiene notoria y peligrosa falta el confiarles la doctrina sin saber la lengua; y para que pudiesen deprenderla, se fundó en la Universidad de Lima y se doctó una cátedra de la lengua general, y al catedrático della se nombró por examinador, sin cuyo exámen y aprobacion no se presentan ni admiten los nuevos, ni se les dá salario entero á los ya admitidos. Tengo por mí y conveniente al servicio de nuestro Señor y para el descargo de la Real conciencia de V. M, que esto se guarde y lleve adelante sin relajar, por la esperiencia que tengo del aprovechamiento que con esto han tenido y tienen los indios en su doctrina y conversion, y porque hasta aquí los sacerdotes ó la mayor dellos, como está dicho, no sabian la lengua, y cuando la venian á saber y estar suficientes para enseñar y doctrinar, se venian ricos á este reino y dejaban aquel. Se les podria poner acá, siendo V. M. servido, alguna condicion en las licencias que se les diesen para pasar allá cuando las pidiesen, y limitarles la estada allá, que no seria poco provechoso, segun nos dice la experiencia á los que los hemos tratado.

Y tambien suplico á V. M., que como cosa que tengo por muy cierto que importa al servicio de nuestro Señor

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