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nor son las mismas sin la mas leve diferencia (*).

62 Ningun derecho establece curaduría legítima sino para el furioso ó mentecato, y siéndolo el padre, sin embargo de que los descendientes carecen de facultad, para substituir egemplarmente á sus ascendientes porque ninguna disposicion legal se la confiere (a), puede darsele por curador á su hijo capaz, mayor de 25 años y de buena conducta, el cual será preferido al extraño (b). No se debe dejar én testamento la curaduría, como se ha expuesto; pero si el padre la deja á su hijo, debe confirmarla el juez, si le parece apto para evacuar su encargo, y puede ser compelido á admitirle: ni los adultos capaces estan obligados, ni deben ser compelidos á recibir curador contra su voluntad para la administracion de sus bienes, y otras cosas, actos y negocios extrajudiciales: ni tampoco puede ser apremiado ninguno á admitir la curaduría, excepto que haya urgente necesidad de que lo sea el que se nombre (c); si bien no ha de deducirse de esto, que los adultos no necesitan absolutamente de curador, que se pueden gobernar, tratar y contratar sin tenerle, quedar obligados natural y civilmente, y poder ser compelidos como si fueran mayores sin diferencia, sino que se les debe precisar ni compeler á que reciban al que se les de, porque pueden nombrarle por sí mismos, y siendo cual se quiere para desempeñar la curaduría, debe aprobarle el juez (**): en cuya atencion si no quieren que continúen en la curaduría despues que espira la tutela: el tutor, ó curador que les dejó su padre en su testamento, podrán nombrar otro, y deberá admitirle el juez, siempre que sea idóneo; aunque una vez que le reciban, pueden ser compelidos á estar bajo de su custodia hasta los 25 años, no probando causa legítima para eximirse de ella (d), ya sea por mala versacion, ú otro obstáculo de parte del curador, ya sea por casarse, ú obtener venia de la Cámara para gobernarse por sí los menores teniendo la competente edad.

63 En los pleitos y actos judiciales ha de intervenir indis

(*) Esto favorece mi opinion en la nota citada.

(a) Véase el n. 96 c. 1 part. 1. (b) Ley 13 t. 16 P. 6. (c) Dicha ley 13 de P. (**) La ley 13 citada dice: Pero los que son en su acuerdo, no pueden ser apremiados que reciban tales guardadores, sinon quisieren. Segun estas expresio nes parece que està en mano de un menor tener curador ó no.

(d) Greg. Lop. Ley 13 t. 16 P. 6 glos. 2.

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pensablemente el curador, ó el tutor, si el menor fuere pupilo, (bien que careciendo éste de tutor, se le puede proveer de curador para aquellos y otros negocios) y ambos deben agenciar en ellos por sí propios, no por procurador; y hallándose imposibilitados de practicarlo pueden substituir por su cuenta y riesgo la curaduría, eligiendo procurador que los defienda, y especificando el pleito en el poder que le confieran (a). Asimismo los menores adultos, sean actores ó reos, sea la causa civil ó criminal, deben nombrar por sí curador de pleito que los defienda en ella, y rehusando nombrarle puede el juez por su contumacia elegirle, para que no sea ilusorio y nulo el juicio por falta de persona legítima que comparezca en él, porque el menor no lo es para comparecer por sí, ni en las causas profanas ó temporales puede constituir procurador, de suerte que debe hacerlo en su nombre su curador ó tutor, ó el procurador que éstos nombren (b). Ademas puede el juez de oficio dar curador de pleito al mayor de 25 años que despues de principiado el juicio se volvió loco, ó perdió el

suyo.

64 No procede lo expuesto en las causas espirituales y beneficiales, en las cuales se reputan mayores los adultos; pues en unas y otras si no tienen padre (*) pueden comparecer por sí en juicio y constituir procurador con mandato ó poder especial para cada una, por no ser bastante el general, lo cual no se permite a los pupilos (c) (**).

65 El curador pedido simple y generalmente para los pleitos y causas que ocurran al menor, le ha de dar el juez de su domicilio; pero si el menor le pide para la que ya está incoada, ó movida, ha de darle el que entiende en ella (d). Y dicho curador puede otorgar y autorizar con su menor las obligaciones y otros

(a) Ley 96 tit. 18 P. 3. (b) Ley 13 tit. 16 P. 6.

(*) Segun el capítulo que se cita, no tiene necesidad el menor del consentimiento de su padre para comparecer en juicio en las causas espirituales y beneficiales.

(c) Cap. fin. de Judic. in 6. Lara Comp. c. 24 nn. 44, 45 y 46.

(**) No es facil encontrar una razon solida de diferencia entre dichas causas y las demas para permitir que en aquellas pueda el menor obrar por sí, y en éstas no. Es verdad que si en las primeras recibiere algun perjuicio, podrá ser restituido; Lara Comp. tit. bom. cap. 24 nm. 48 y 49) mas por qué ha de darse lugar á que sea necesario implorar la restitucion?

(d) Vela dissert. 2 desde el n. 42.

contratos de este respectivos al pleito y su egecucion, porque esto no es acto ó cosa nueva ni diversa; como tambien los que hayan de preceder á él, si no tiene tutor ó curador de bienes, y no de otra suerte (a. Para intervenir en otros negocios es menester que no haya curador de bienes, y que le abilite especialmente el juez con maduro eximen y conocimiento de necesidad ó utilidad. Debe tenerse presente esta doctrina, porque aun hay jueces y abogados que la ignoran.

66 Se acaban la tutela y curaduría por cumplir 25 años el menor, por el destierro, cautiverio, ó esclavitud, y muerte del tutor y curador, ó del huérfano, ó por el prohijamiento de cualquiera de ellos, por cumplirse la condicion y tiempo porque el tutor testamentario fue nombrado, y asimismo por excusas legítimas que el tutor tenga para no admitir, ó no continuar en la tutela, ó el curador en la curaduría (b).

67 Tambien se acaban la tutela y la curaduría, cuando se remueve al tutor, ó curador por sospechoso, segun se llama al que usa de fraude en su oficio ó encargo, ó tiene mala conducta, aunque sea acaudalado (c). El pobre solo por serlo no se hace sospechoso, y el rico si no es de buen proceder, puede ser acusado y removido de la administracion, aunque ofrezca fianzas, porque éstas no le contendrán para no disipar ni malgastar los bienes del menor, y las mejores son el buen gobierno y las buenas costumbres. Mientras dura la acusacion, se ha de nombrar curador interino al menor, al cual debe dicho tutor ó curador resarcir el daño que le haya causado, ademas de ser infame por mala versacion, en cuya pena no incurre, si solamente es acusado de omiso (d) (*). Tienen obligacion de acusar al tutor ó curador sospechoso la madre, abuela, hermana y ama que crió al menor, y puede acusarlos cualquiera del pueblo, sea varon ó hembra, y aun el mismo menor, siendo adulto, con consentimiento de sus parientes, mas no si es pupilo; cuya acusacion se ha de instaurar ante el juez del lugar en que el huérfano tiene sus bienes. No habiendo quien le acuse y siendo evidentes los perjuicios que le cau

(a) Lara lug. cit. nn. 20 &c, y 24. (b) Ley 21 tit. 16 P. 6. Véanse los nn. 71 y 72. (c) Dicha ley 21. (d) Leyes 1, 3 y 4 tit. 18 P. 6 Gutier. de tutel. part. 2 cap. 18 nn. 10, 11, 12 y 13. Parlad. lib. 2 cap. 12 n. 2.

(*) Pienso que en el dia ningun juez declarará infame al tutor o curador removido por haberse versado mal en su encargo."

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sa, puede el juez de oficio y por su propia autoridad removerle pedirle cuentas, nombrando entretanto otro que cuide de él y de su hacienda (a). Los consanguíneos del mismo huérfano por su órden son responsables en su subsidio de la mala versacion y administracion del tutor y curador, si viéndola ó sabiéndola no dan cuenta al juez para que se la quite

68 Las causas porque el tutor y curador pueden tenerse por sospechosos, y de consiguiente ser removidos de la tutela y curaduría, son estas: por haber sido tutor, ó curador de otro huérfano y malversado su hacienda, ó enseñádole malas costumbres: por haberse descubierto despues de electos que eran enemigos del huérfano, ó de sus parientes: por decir delante del juez que no tiene con que sustentarle y acreditarse ser falso: por no hacer inventario de sus bienes, por no defenderle en juicio ó fuera de él: por esconderse y no querer parecer luego que supieron el nombramiento (b): por no hacer de las rentas del huérfano la correspondiente provision para sus alimentos: por vender ó empeñar sin decreto judicial algunos bienes de los que sin que éste preceda, les está prohibido enagenar por privarle inconsideradamente de alguna herencia renunciándola en su nombre, y por otras varias causas (c). Pero aunque el tutor dado por el padre sea sospechoso; no se le removerá, si éste no lo ignoraba, y lo mismo. procederá siendo pródigo, aunque el padre no tenga 25 años; pues á tanto llega la confianza que la ley tiene en sus consejos y amor á sus hijos (*); bien que por causa posterior á su muerte, ó ignora

(a) Leyes 2 y 3 tit. 18 p. 6. Gutier. dicho cap. 18. nn. 3, &c. y 23. (b) Ley 1 tit. 18. P. 6 verb. E las otras razones. (c) Las traen la ley 3 y otras del título ff. de Suspectis tutorib.

(*) Reflexiones sobre si se deberá seguir esta doctrina apoyada solo en leyes civiles, mayormente cuando la ley 21 tit. 16 P. 6 dice que se acaba la tutela, si al tutor le tirasen de la guarda por sospechoso, y la 1 tit 18 sig. empieza con estas palabras: Aquel guardador puede ser llamado sospechoso, que es de tales maneras, que pueden sospechar contra él que desgastará los bienes del buérfano, ó que le mostrará malas costumbres. Ademas esta misma ley que especifica las causas porque ha de removerse á los tutores, se explica asi: E las otras razones porque pueden toller à los guardadores los buérfanos, ó dar otros en su lugar son estas asi como, &c. cuyas dos últimas palabras dan claramente á entender que la ley quiere se remuevan los tutores no solo por los motivos que expresa, sino tambien por otros que sean justos y razonables. Tan nimia como necia seria la confianza en un padre que nombrase por tutor de sus hijos á un hombre sospechoso, ó á un pródigo siendo sabedor de ello.

da por el padre debe el juez no confirmar el nombramiento de tutor que les haga (a). El curador de pleito puede ser removido en cualquier derecho, porque se equipara al procurador ó apoderado (b).

69 Habiendo llegado á la pubertad el huérfano no tiene obligación su tutor de admitir la curaduría, ni puede ser compelido á continuar en el cuidado y administracion de sus bienes, aunque su padre le haya nombrado en su testamento (c); pero debe dar cuentas de tutela al curador que le suceda, ó si fuere removido por sospechoso, al que nombre el juez; y luego que el menor cumpla los 25 años, debe darlas á éste su curador. A la responsabilidad de los daños que ambos le causen, no solo estan obligados sus bienes y los de sus herederos en cuanto lo son, sino tambien los de sus fiadores desde el dia que aceptan la tutela y curaduría, hasta que dan cuenta con pago de ella (d); cuyos fiadores no deben ser oidos, si pretenden que el tutor y curador los exoneren de la fianza, porque ésta se constituye por tiempo determinado, cual es el de la tutela y curaduría; aunque si advierten que se conducen mal en la administracion de los bienes de su menor, pueden acusarlos de sospechosos, y pedir se les prohiba el manejo

de ellos.

70 Si el tutor no ha dado cuenta de su administracion, ni entregado al curador los bienes y papeles que tenia del menor, está obligado á proseguir en su pubertad las causas y otras cosas conexas con las principiadas en la edad pupilar; mas no, si hubiese dado su cuenta y hecho la entrega, excepto que lo pretenda el contrario y no el menor. Y para que no se le pueda compeler á entrar en la curaduría, no solo debe pedir é instar á que se dé curador al adulto, sino tambien presentar su cuenta, hacer la entrega referida y no mezclarse entretanto en cosa alguna, porque si se mezcla, se le podrá obligar á la continuacion (e).

71 Aunque todos, regularmente hablando, pueden ser compelidos á admitir el gravoso cargo de la tutela (f), pueden no obstante eximirse muchos de su admision (g). Unos pueden excusarse

(a) Gutier. de Tutel. P. 1 c. 3 n. 12 y Part. 2 cap. 18 n. 2. (b) Baez. de Decim. cap. 17 n. 19. Gutier. Part. I cit. cap. 19 n. 26. (c) Ley 3 verb. Otrosi decimos, t. 17 P. 6. (d) Leyes 23 t. 13 P. 5 y 21 t. 16 P. 6. (e) Gutier. de Tutel. P. 2 cap. 19. nn. 1 &c y 16, y nn. 19 y 20. (f) Gutier. P. I cap. 1 n. 21. (g) Ley 1 tit. 17 P. 6.

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