Imágenes de páginas
PDF
EPUB

22885

LIBRERIA

A(46) F32 j

DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y JUECES,

QUE COMPUSO

DON JOSÉ FEBRERO,

ESCRIBANO REAL Y DEL COLEGIO DE LA CÓRTE,

UNIVER

EREC

Y HA REFORMADO DE NUEVO EN SU LENGUAGE, ESTILO, MÉTODO
É INNUMERABLES DOCTRINAS, ILUSTRÁNDOLA Y ENRIQUECIÉNDOLA
SEGUNDA VEZ CON MUCHAS NOTAS Y ADICIONES, PARA QUE SE HAN
TENIDO PRESENTES LAS REALES ÓRDENES MAS MODERNAS,

EL LICENCIADO DON JOSÉ MARCOS GUTIERREZ:
Obra, no solo necesaria á los Escribanos, Abogados
y Jueces, sino tambien utilisima á los Procuradores,
Agentes de negocios, y á toda clase de personas.
PARTE SEGUNDA.

De inventarios, tasaciones y particiones de bienes, de los juicios ordina.. rio, egecutivo, y de concurso de acreedores, de las materias de compe tencias, avocaciones, c. y de las instancias de apelacion, suplicacion, segunda suplicacion é injusticia notoria, con sus correspondientes formularios: á todo lo cual ha añadido el Reformador una Práctica Criminal de España para complemento de la obra principal, en que nunca se ha tratado de materia tan necesaria é importante.

TOMO TERCER O.

SESTA EDICION.

A costa de la heredera del Reformador
Doña Josefa Gutierrez.

MADRID: AÑO DE 1825.

IMPRENTA DE D. FERMIN VILLALPANDO, IMPREsor de cámara de s. m.

Se hallará esta obra con la Práctica Criminal de España del mismo Autor en la librería de Fuente, calle de la Almudena.

[ocr errors]

Ca tenemos que todos los de nuestro señorío deven saber estas nuestras leyes (Ley 31, tit. 14, P. 5.) I debe la ley ser manifiesta, que todo hombre la pueda entender, i que ninguno por ella resciba engaño. (Ley 1. tit. 1, lib. 2 Recop. ó 1, tit. 2, lib. 3, Nov. Recop).

T

ÍNDICE

De los libros, capítulos y párrafos de esta

segunda parte.

LIBRO PRIMERO.

Del inventario y tasacion de bienes, y particion de los del que murió testado ó abintestato, entre su viuda y

§. I. Qué

herederos.

CAPITULO PRIMERO.

ué es inventario, antre qué personas, cómo, dónde de cuales bienes y dentro de qué término debe hacerse, y contra quien prueba ó no.

§. II. Qué personas estan obligadas á hacer inventario solemne, con cuyo motivo se trata extensamente de tutelas y curadurias: si haciéndole ó no el heredero deberá pagar las deudas hereditarias y legados, aunque la herencia no alcance para todos; y si por hacerlo es visto haberla aceptado.

[ocr errors][merged small][ocr errors][merged small]

cómo ha de procederse en el juicio de ocultacion.

§. FINAL. Del modo de extender el inventario y tasacion de bienes del difunto.

CAPITULO II.

S. I. Qué es division, quién puede pretenderla y ante quién: en cuánto tiempo prescribe el derecho de pedirla: cómo ha de hacerse entre herederos presentes y ausentes, y de que forma debe proceder el juez en ella.

§. II. De los partidores, de su oficio y facultades, y de las reglas que deben observar para hacer con, justicia la particion y las adjudicaciones.

§. III. Se habla del modo de dividir las cosas individuas y entre ellas de la jurisdiccion y el censo vitalicio personal que el testador tiene contra sí.

*

§. IV. Cómo se ha de dividir la en sus bienes libres ó vinculados. finca enfitéutica.

CAPITULO III.

§. I. Cómo y por qué órden se han de bajar del caudal inventariado la dote y los demas bienes que la muger llevó al matrimonio ó heredó durante éste ; y cuál habiendo dos ó mas dotes, se ha de bajar primero, haya ó no gananciales.

§. II. De dónde deben deducirse el capital del marido y los bienes que heredó ó le donaron durante el matrimonio.

§. III. Qué deudas se han de bajar del cuerpo del caudal inventariado por muerte del testador: cómo se han de deducir los derechos del inventario, tasacion y demas que ocurran hasta finalizarse la particion; y si al heredero que defendió la herencia ó mejoró los bienes de ella, deberán satisfacerse los gastos que hizo.

CAPITULO IV.

§. I. Cuáles son los bienes gananciales y cómo han de dividirse entre los hijos de dos ó mas matrimonios..

§. II. Cuándo no se comunican los bienes gananciales á los cónyuges, ó estos los pierden.

§. III. Cómo han de dividirse las mejoras que hicieron los cónyuges

§. IV. Cómo se han de partir los bienes adquiridos durante la comunion, cuando por muerte de uno de los consortes poseyó el otro mu. cho tiempo los bienes de todos.

§. V. Se trata de si se han de pagar á los hijos de los bienes gananciales ó de los patrimoniales la dote ó capital que sus padres ó el padre solo les dan ú ofrecen constante el matrimonio, ó durante la \comunion; como tambien de si por muerte de uno de estos deben colacionar aquellos todo lo percibido, ó solamente la mitad al hacerse la particion.

CAPITULO V

§. I. Cómo se han de dividir y á quién pertenecen los frutos de la finca vendida por el testador y no entregada al comprador.

§. II. Se especifica cómo han de partirse los frutos de la finca enfiteútica en caso que el enfiteusis de nominacion haya de volver al señor del dominio directo por muerte del enfitéuta.

§. III. Cómo han de dividirse los frutos y pensiones de beneficios eclesiásticos entre los herederos del beneficiado y el sucesor.

§. IV. De la division de los frutos pendientes del mayorazgo entre el sucesor y los herederos del último poseedor.

§. V. Se habla de la particion de

[blocks in formation]

aquella y el lecho cuotidiano que toca al consorte viudo.

CAPITULO VII.

§. I. Cuántas especies hay de usu fructo: en qué conviene y se diferencia del legado anual; y si el usufructuario debe pagar ó no las deudas del testador y las cargas de▾ los bienes que usufructúa.

§. II. Se especifica si el usufructuario está obligado á dar fianza para gozar el usufructo y cómo debe darla: cuándo tendrá lugar en aquel el derecho de acrecer, y por qué causas se extingue.

§. III. Cómo se han de dividir los frutos que el usufructuario deja percibidos ó pendientes, y á quién corresponden.

LIBRO SEGUNDO.

De la particion de los bienes del que murió testado ó abintestato entre sus herederos legítimos y extraños, baya ó no mejora.

CAPITULO PRIMERO.

§. I. Se explica de cuántas maneras puede hacerse la division: si el padre podrá hacerla y revocarla, y señalar á sus hijos la legítima: qué ha de practicar el juez cuando no la hizo si los hijos pueden pedir se les supla la legítima, cuando los bienes paternos se aumenta

ron: y si tiene lugar en ella el derecho de acrecer.

§. II. De qué parte de sus bienes puede disponer el testador por su alma, ó á favor de quien quisiere en perjuicio de sus descendientes legítimos, y de dónde se deb n deducir los gastos de su funeral y

« AnteriorContinuar »