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NUM. 111.

supremo gobierno reconoce en el pueblo la facultad de nombrar los miembros de su culto.

Ministerio de gobernacion.—Ministerio de justicia é instruccion pública.-Marzo 12-Número 155.-Libro octavo.-Fojas 129.-Seccion primera.-Exmo, Sr.-El prefecto del Distrito de Tlalpam dice á este ministerio con fecha 19 del actual, lo que sigue:

"Exmo. Sr.-Acompaño á V. E. un ocurso presentado por los miembros del ilustre ayuntamiento de la municipalidad de Xochimilco, en que solicitan por cura párroco, al presbítero D. Luis Ogazon.

66

Ruego á V. E. por mi parte se sirva admitir la expresada solicitud, y conseguir del Exmo. Sr. presidente de la República que sea despechada favorablemente."

Y tengo la honra de transcribirio á V. E., acompañándole el ocurso de que se trata, para que se sirva acordar la resolucion oportuna, debiendo manifestarle: que con motivo de otras solicitudes del mismo género que se han hecho antes á este ministe rio, el Exmo. Sr. presidente se sirvió declarar que el supremo gobierno reconoce en el pueblo la facultad de nombrar los miembros de su culto.

Reproduzco á V. E. los sentimientos de mi aprecio y consideracion.

Dios y libertad. México, 5 de Marzo de 1861.-Ramirez-Exmo. Sr. ministro de gobernacion.

Es copia. México, Marzo 13 de 1861.-J. M. Gaona, oficial mayor interino.

NUM. 112.

Dotes y gastos del culto.—Prevenciones sobre reconocimiento de capitales para ambos

objetos.

Secretaría de Estado y del despacho de haeienda y crédito público. - Seccion sctima.-Exmo. Sr.-Con fecha de hoy se ha servido el Exmo. Sr. presidente interino constitucional de la República dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos mexicaá sus habitantes, sabed:

nos,

Art. 1 La seccion sétima del ministerio de hacienda seguirá recibiendo las imposiciones que voluntariamente hagan los adjudicatarios y los rematantes de los bienes llamados del clero, bajo las condiciones que establece la circular de 21 de Febrero próximo anterior, (1) así como las decapellanías, obras pias, y capitales que se reconozcan en fincas de propiedad particular.

(1) Véase bajo el número 94.

Art, 2.

Los adjudicatarios ó rematantes que tengan espedito su derecho de dominio en dichos bienes y quieran reconocer tres quintas partes del capital del valor total de la finca, pagando dos en boros ó créditos reconocidos, ocurrirán á dicha seccion, la que estenderá las escrituras correspondientes de reconocimiento, por el ̧ término de cinco á nueve años, y rebicirá un tercio adelantado de réditos á razon de 6 por 100 anual, mas los diez pesos de derechos establecidos. Los bonos se entregarán en la seccion sesta, como hasta aquí.

Art. 3. Luego que se haya completado el millon novecientos ochenta mil pesos que importa el capital de los dotes de señoras religiosas, no recibirá la seccion ningun reconocimiento, bajo su mas estrecha responsabilidad, haciendo inmediatamente las aplicaciones de que hablan las circulares relativas.

Art. 4. El gobierno señalará oportunamente el capital que ha de servir para los gastos del culto, conforme á la ley de 13 de Julio de 1859, haciéndose entretanto de lo que ministra la tesorería general.

Art. 5.

Las anteriores disposiciones no impiden la redencion de capitales, conforme á las leyes vigentes.

Art. 6. Los gobernadores de los Estados harán los presupuestos de dotes de religiosas y gastos del culto, dentro del término de quince dias, para que aprobados por el gobierno general, procedan á la aplicacion de esta ley.

Dado en el palacio del gobierno federal en México, á 6 de Marzo de 1861.-Benito Juarez.-Al C. Guillermo Prieto, ministro de hacienda y crédito público. Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos que corresponden. Dios, liber ad y reforma.-México, Marzo 6 de 1861.-Prieto.-Sr.....

NUM. 113.

Se dispone que en los establecimientos de instruccion pública, se reserve una beca de gracia para los jóvenes que salgan de la casa de niños expósitos.

Ministerio de gobernación.-En oficio de fecha de ayer, se sirve decirme el Exmo. Sr. ministro de justicia lo siguiente:

"Exmo. Sr.-Impuesto el Exmo. Sr. presidente interino por el oficio de V. E. fecha 4 del actual, de que en el establecimiento de niños expósitos hay algunos que han llegado á adolescentes, y deseando que adopten una carrera, ha tenido á bien determinar que se dé órden á los directores de los establecimientos de instruccion pública de esta capital, para que reserven una beca de gracia en cada uno de ellos, con el fin de que se provea en aquellos jóvenes, que por su edad deben separarse de un establecimient› destinado especialmente á la primera niñez. S. E. ha resuelto igualmente que en la escuela de artes, que debe quedar reorganizada dentro de pocos dias, se destine el mayor número posible de lugares de gracia con el mismo fin indicado.

Para llevar debidamante á cabo estas disposiciones, se hace indispensable que dé V. E las órdenes convenientes, para que se remita á esta secretaria una lista nominal de los jóvenes de que se trata.

Reitero á V. E. con este motivo las seguridades de mi consideracion y aprecio.

Dios y libertad. México, Marzo 7 de 1861.-Ramirez.-Exmo Sr. ministro de gobernacion.

Es copia. México, Marzo 8 de 1861.-J. M. Gaona, oficial mayor interino.

NUM. 114.

Supresion de todos los tratamientos militares.

Secretaría de Estado y del despacho de guerra y marina.-Seccion cuarta.-Circular.-Exmo. Sr-El Exm... Sr. presidente, que desea hacer desaparecer de la República todos esos títulos que nos legara como reliquias de su pasado poder el gobier no vireinal, y que propios de las monarquías y de los gobiernos despóticos, son incompatibles con los sistemas republicanos, donde la igualdad, tanto respecto de derechos como de tratamientos, debe ser el único título de los ciudadanos, me previene haga saber á V. E., como tengo la honra de hacerlo, que quedan suprimidos desde esta fecha todos los tratamientos que se habian acordado á los gefes superiores del ejér cito por la ordenanza del mismo y demas leyes vigentes sobre la materia, y que dichos tratamientos se sustituyan en lo sucesivo con el honroso título de ciudadano. Me previene tambien manifieste á V. E., que esta disposicion no solo comprende á los individuos del ejército permanente, sino á todos los gefes que perciban sus haberes del tesorero federal.

El Exmo. Sr. presidente se promete que V. E. mandará publicar esta comunicacion en el periódico oficial, é insertarla en la órden general para conocimiento de la fuerza que guarnece esa plaza.

Acepte V. E. las sinceras protestas de mi aprecio y consideracion.
Dios, libertad y reforma. México, Marzo 8 de 1861.--Ortega.

NUM. 115.

Archicofradia del Santísimo de Catedral.-Se exceptuan sus capitales de la redencion.

Ministerio de justicia é instruccion pública.-El Exmo. Sr. presidente se ha servido disponer queden exceptuados de la redencion de capitales todos los bienes de la archicofradía del Santísimo Sacramento de Catedral, como pertecientes al colegio de niñas de esta capital, el que ha sido considerado como establecimiento de benefi cencia pública, á cuyo efecto se han librado las órdenes respectivas, para que no se admita la redencion de ninguno de los capitales, los cuales quedan por ahora bajo la inmediata administracion de vdes., y del recaudador nombrado al efecto, conforme á las instrucciones que se les tienen comunicadas.

Dios, libertad y reforma. México, Marzo 8 de 1861.-Ramirez.- Sres. comisionados para la inspeccion del colegio de niñas de esta capital, D. Manuel Gorozpe y D. Antonio Echeverría.

NUM. 116.

Dotes y gastos del culto.-Señalamiento de los capitales que han de quedar afectos para ambos objetos.

Secretaría de Estado y del despacho de hacienda y crédito público.-Seccion sétima.- Deseoso El Exmo. Sr. presidente de asegurar con la prontitud y eficacia que demanda el sagrado objeto de que las religiosas no carezcan de lo necesario, así como de que puedan disponer de los capitales cuyos rendimientos han de servir para el culto católico, en cun plimiento de las leyes; ha tenido á bien acordar que la seccion sétima de este ministerio, con presencia de las escrituras remitidas por los mayordomos de los conventos de monjas, y las noticias que pida al oficio de hipotecas, proceda á señalar las fincas y capitales que han de quedar afectos á cada convento, para cubrir los dotes y gastos del culto, en la inteligencia de que los pagos que se hagan antes de que el ministerio haya declarado que deben hacerse, son nulos, y los documentos respectivos no cubren á los deudores, para evitar toda sorpresa.

Igualmente dispone S. E., que los deudores de reconocimiento voluntario, sobre fincas adjudicadas ó rematadas y que se destinen à gastos del culto, puedan pagar sus réditos por mensualidades, bajo la pena de que faltando á una sola, quedan sujetos al pago ejecutivo, á peticion de los interesados, vendiéndose la finca en hasta pública, si no tuvieren bienes muebles en que poder trabar ejecucion.

Entretanto se hacen las designaciones, la seccion sétima recibirá los réditos vencidos y corrientes para ocurrir á los gastos del culto.

México, Marzo 9 de 1861.—Prieto.

NUM. 117.

Capellanías de plazo cumplido.-Se concede el término de un año para la redencion de las que se reconozcan sobre fincas urbanas.

Oficina especial de desamortizacion en el Distrito federal-El Exmo. Sr. ministro de hacienda se ha servido decretar en acuerdo de esta fecha, que en las capellanías de plazo cumplido que se reconozcan sobre fincas urbanas, disfruta el censatario de un año de plazo. Una rúbrica de S. E.

México, Marzo 11 de 1861.-Mejía.

CÓDIGO DE LA REFORMA.-14

NUM. 118.

Escrituras de reconocimiento á favor de religiosas.— Valor y fuerza de las expedidas por el interventor general.

El C. Miguel Blanco, gobernador del Distrito de México, á sus habitantes, sabed:

Que por el ministerio de justicia é instruccion pública se me ha dirigido el siguiente decreto.

"Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, prsidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes hago saber:

Que ea uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art 1.° Se dará entera fé y crédito á las escrituras expedidas por el interventor general de los conventos de esta capital, sobre reconocimientos de capitales impuestos en favor de las señoras religiosas.

Art. 2. Tendrán la misma fuerza ejecutiva que los demas instrumentos públicos, tanto para exigir el capital en su caso, como los réditos.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 12 de Marzo de 1861.— Benito Juarez.-Al C. Ignacio Ramirez, ministro de justicia é instruccion pública." Y lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios, libertad y reforma. México Marzo 12 da 1861.-Ramirez.-Exmo. Sr. bernador del Distrito federal."

go.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda.

México, Marzo 16 de 1861.-Miguel Blanco.-J. M. del Castillo Velasco, secre

tario.

NUM. 119.

Se esceptúan de adjudicacion unas fincas pertenecientes al hospital de S. Juan de Dios de Matamoros Izúcar.

Ministerio de gobernacion.-Séccion cuarta.-Exmo Sr.-En vista de la comunicacion de ese gobierno, en la que inserta un ocurso del gefe político del distrito de Matamoros, en que pide se exeptúen de redencion unas fincas pertenecientes al hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, conocidas por de la Rendon, de la cofradía de la Soledad, idem de la de S. Nicolás y las de la de Jesus, siempre que al vencimiento del plazo no se presenten rematadores, el Exmo. Sr. presidente se ha

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