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30 JAN 1981

P LIBRARY

Propiedad de su editor J. SEBASTIAN SEGURA.

ADVERTENCIA.

Las leyes llamadas de reforma marcan una época verdaderamente notable y de transicion en nuestra República, ya sean consideradas bajo el aspecto religioso, bajo el aspecto político, ó bajo el aspecto civil; y de ahí se deriva la necesidad de refundir esas leyes en un solo cuerpo, tanto mas interesante cuanto que, todas las clases de la sociedad, y lo que es mas, todos los individuos, en sus diversos estados y condiciones, están bajo la influencia mas ó menos directa de la reforma.

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Creemos pues, hacer un servicio al público y á la historia de nuestro derecho patrio dando á luz la presente coleccion que comprenderá: 1. las leyes y demas disposiciones espedidas por el gobierno del Sr. Comonfort, en el sentido de la reforma: 2. las decretadas por el Sr. Juarez en Veracruz durante la permanencia del gobierno constitucional en aquella ciudad; y 3. las promulgadas en la capital de la República, establecido ya en ella el mismo obierno á consecuencia del triunfo de la revolucion.

Con el fin de hacer fácil en el foro y á toda clase de personas la aplicacion de las leyes de reforma á la multitud de casos que diariamente ocurren y han de ocurrir por mucho tiempo, hemos colocado á la cabeza de cada decreto y suprema órden un sumario de su contenido, y al calce algunas notas referentes á la concordancia, adiciones, aclaraciones y derogaciones de las leyes compiladas.

AÑO DE 1856.

NUM. 1.

Intervencion de los bienes eclesiásticos de Puebla.-Obgetos á que se consigna
una parte de ellos.

Ministerio de guerra y marina.-El Exmo. Sr. presidente sustituto se ha servido dirigirme, con esta fecha, el decreto que sigue:

"IGNACIO COMONFORT, presidente sustituto de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las amplias facultades que me concede el plan de Ayutla, y considerando:

Que el primer deber del gobierno es evitar á toda costa que la nacion vuelva á sufrir los estragos de la guerra civil: Que á la que acaba de terminar y ha causado á la República tantas calamidades, se ha pretendido dar el carácter de una guerra religiosa: Que la opinion pública acusa al clero de Puebla de haber fomentado esa guerra por cuantos medios han estado á su alcance: Que hay datos para creer que una parte considerable de los bienes eclesiásticos, se ha invertido en fomentar la sublevacion. Considerando igualmente, que cuando se dejan estraviar por un espíritu de sedicion las clases de la sociedad que ejercen en ella por sus riquezas una grande influencia, no se les puede reprimir sino por medidas de alta política, pues de no ser así, ellas eludirian todo juicio y se sobrepondrian á toda autoridad. Considerando, en fin, que para consolidar la paz y el órden públicos, es necesario hacer conocer á dichas clases, que hay un gobierno justo y enérgico, al que deben sumision, respeto y obediencia, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1.0 Los gobernadores de los Estados de Puebla y Veracruz, y el gefe político del territorio de Tlaxcala, intervendrán á nombre del gobierno nacional, los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla, sujetándose con respecto á esto á un decreto especial que arreglará esa intervencion.

Art. 2. Con una parte de dichos bienes, y sin desatender los objetos piadosos á que están dedicados, se indemnizará á la República de los gastos hechos para reprimir la reaccion que en esta ciudad ha terminado; se indemnizará igualmente á los ha. bitantes de la misma ciudad de los perjuicios y menoscabos que han sufrido durante

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