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El capítulo IV declaraba la unidad política del señorío, aun prescindiendo de la facultad en que se dejaba á las villas para aceptar el Fuero general en la parte civil. «Decia que las villas y ciudad entren en las elecciones de oficios de Diputados generales, Regidores, Síndicos, Secretarios y Tesorero, cada uno con su voto; y el señorío y merindad con los que tiene como hasta aquí, para elegir y ser elegidos, y sin diferencia de señorío ó villas, porque todo ha de ser una república sin ninguna distincion en solo los dos que tiene el señorío, y en los llamamientos, asientos y puestos, se le ha de observar la forma acostumbrada.>>

Por el XV se declararon fenecidos todos los pleitos generales que á la sazon habia entre el señorío, las villas y la ciudad, en el momento que S. M. aprobase la concordia. Todas las demas disposiciones de este documento de transaccion, versaban sobre pruebas de nobleza, salarios del corregidor, estadística de fuegos y cualidades de elegibilidad de los diputados generales y preeminencias personales.

Desde esta época se realizó la verdadera union de todas las fracciones del señorío de Vizcaya, reconociendo D. Felipe III con su aprobacion, la oportunidad de unificar en todo á las poblaciones, y de que desapareciesen los distintos sistemas entre tierra llana y villas, que eran á nuestro juicio la verdadera causa de las casi perpetuas alteraciones que agitaron aquella provincia, tomando las formas de bandos de parientes mayores, Oñez y Gamboa, señores y labradores y otras parecidas. Así se observa, que desde esta concordia no se han conocido en Vizcaya las antiguas agitaciones, siendo inalterables la paz y tranquilidad entre todos sus habitantes.

VIZCAYA. JUNTAS DE GUERNICA.

CAPITULO V.

Juntas de los galos referidas por Julio César.-Antigüedad de las juntas de Guernica.-Silencio del Fuero sobre esta clase de reuniones.-Período en que solian reunirse.-Poblaciones con derecho de asistencia.-Novedades introducidas por las ordenanzas de Chinchilla.-Anteiglesias con derecho de asistencia.-Bandos oñecino y gamboino.-Reseña histórica de estos bandos.Solemnidades y práctica de las juntas de Guernica.-Juntas de merindad y Concejo.-Atribuciones de las juntas de Guernica.-Sistema municipal de Vizcaya.

Refiere Julio César en algunos pasajes de sus Comentarios De Bello Gallico, las contínuas relaciones que existian entre los galos y los hispanos, y al expresar las costumbres de los primeros dice: «que en cierta época del año se reunian en un lugar consagrado de los confines de los Carnutos que se consideraba como el centro de toda la Galia; que allí acudian todos los que tenian pleitos y controversias, para ser juzgados y resueltos; y que esta costumbre provenia de la Britania, de donde se cree fué introducida en la Galia.» (1) Atendida la inmemorial antigüedad de las juntas de Vizcaya y Guipúzcoa, ¿no podría encontrarse alguna relacion entre las juntas de los galos y las de estos hispanos mas inmediatos á la Galia? La

(1) Yi certo anni tempore in finibus Carnutum, quæ regio totius Galliæ media habetur, considunt in loco consecrato. Huc omnes undique, qui controversias habent, conveniunt, eorumque judiciis decretisque parent. Disciplina in Britania reperta, atque inde in Galliam translata esse existimatur.-Cap. V.—Lib. VI.

costumbre traida al continente desde la antigua Inglaterra, ¿no pudo venir á la costa cantábrica al mismo tiempo que á la Galia, ó no pudo introducirse desde esta, atendidas las frecuentes relaciones entre los galos y los hispanos? Apuntamos esta idea y dejamos la gloria de desarrollarla al erudito que quiera ó intente ocuparse de este punto concreto, ajeno en cierto modo al objeto de nuestra obra. Pero sí añadiremos, que las juntas de Guernica so el árbol tradicional, no solo estan reconocidas desde muy antiguo por los naturales del país y por todos los españoles, sino por la Europa, y que cuando los soldados de la Convencion al mando de Tallien se vieron delante del famoso árbol, presentaron las armas, y le saludaron como padre de todos los árboles de la libertad, plantados en el territorio de la república francesa. Las juntas pues de Guernica tienen preferente derecho para reclamar su legalidad y autenticidad, presentando la vetusted como el mas abonado testigo:

Pro teste vetustas.

Desde que la memoria recuerda la tradicion, aparece, que el primer señor de Vizcaya D. Lope Zuria fué proclamado y jurado señor, jurando á su vez los usos y costumbres del país so el árbol de Guernica, y que todos los demas señores hicieron lo mismo, observándose idéntica ceremonia con los reyes, cuando el señorío se unió definitivamente á la corona de Castilla en el reinado de D. Juan I; porque este monarca juró allí los fueros en 1371, y posteriormente varios reyes, (1) incluso los católicos, celebraron la misma ceremonia.

(1) En la Crónica de D. Enrique III, al referir el viaje del rey á Vizcaya para jurar los fueros se dice: «E decian los que demandaban el riepto, que si el Rey aquel dia estando en Garnica non les otorgase el dicho riepto, que non le podia otorgar estando en Castilla, salvo tornando otra vez à Vizcaya, e faciendo junta en Garnica. E el Rey ovo su Consejo estando cerca de un grand roble do suelen los Alcaldes de Vizcaya juzgar e el Señor de Vizcaya ordenar sus fueros, e dixo así: &c.»

Es muy notable sin embargo, que el fuero de Vizcaya no hable una sola palabra acerca de las juntas de Guernica, en lo relativo al período en que debian reunirse, convocatoria, modo de celebrarse, personas y pueblos que tuvieran derecho de asistencia, tiempo de la duracion, y asuntos de que podrían ocuparse. Sobre ninguno de estos detalles se legisla en el Fuero, y solo en tres leyes se alude indirectamente á las juntas de Guernica. Cuando se trata en qué lugares y qué cosas ha de jurar el señor de Vizcaya (ley II tít. I) se dice: «Y ansí, venido á la dicha Guernica, so el Árbol della, donde se acostumbran hacer las juntas de Vizcaya, ha de jurar &c.» En la ley VIII del mismo título al indicar de qué manera puede el señor de Vizcaya mandar hacer villa, se dice; que solo podrá mandar hacerla, «estando en la junta de Guernica, y consintiendo en ello los vizcainos;» y por último, en la ley VI tít. II, al tratar del prestamero y sus tenientes, añade: «El qual sea recibido por prestamero en la junta general de Vizcaya, so el Árbol de Guernica, dando buenos fiadores &c. Estas son las únicas alusiones siempre observadas, que se hacen en todo el Fuero á las tan celebradas juntas del señorío; deduciéndose de ellas, la existencia legal de las juntas; que el señor debia jurar allí las libertades, privilegios, usos y costumbres de la tierra; que solo en ellas se podria acordar la fundacion de nueva villa; y que ante ellas debia ser recibido el prestamero. Tales son las únicas facultades escritas de las juntas de Vizcaya; todas las demas son de antiguo y constante uso y costumbre. Una restriccion sin embargo muy importante resulta de los mismos fueros, que se halla en absoluta conformidad con la doctrinal moderna sobre separacion de los poderes públicos, cual es, la de que nunca las juntas de Guernica podrian ocuparse de asunto judicial ni contencioso. Así se deduce lógicamente del Fuero, en el tít. XXIX De las apelaciones, donde no se las concede ninguna intervencion en el poder judicial.

El período ordinario en que desde muy antiguo se reunian las juntas, era el de dos años por Julio, y así está reconocido

en una provision de los reyes católicos de 18 de Febrero de 4500. Este documento nos revela además, que cuando ocurria algun asunto grave para el señorío, se convocaba la junta, aun antes de esperar la época de la ordinaria y tratar de él exclusivamente. Para evitar estas juntas extraordinarias, que parece eran muy frecuentes, formó el señorío una ordenanza, aprobada en dicha fecha por los reyes, en la cual se disponia, que cada junta general ordinaria nombrase doce regidores, que unidos al corregidor ó su teniente, á dos letrados, dos diputados, dos escribanos de junta y dos procuradores, rigiesen y gobernasen el señorío los dos años de junta á junta general ordinaria, evitándose de este modo las reuniones extraordinarias. Esta corporacion es lo que se llamó regimiento general de Vizcaya, representante de la junta general durante el bienio.

A las juntas generales celebradas el año 1476 donde prestó juramento el rey católico, asistieron por su órden procuradores de las siguientes poblaciones:

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(1) Consérvase la tradicion de que atendiendo á la antigüedad de Bermeo, que por mucho tiempo apareció como la cabeza de Vizcaya, cuando hablaba en las juntas el representante de esta villa solia decir: «Tal cosa dice ó es de tal voto Jaun Bermeo, descubriéndose los demas represen

tantes.

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