Imágenes de páginas
PDF
EPUB

guaciles y carcelajes; pañeros, sastres, y acerca de la bondad de los paños, telas y fustanes.

El tít. XXXI se ocupa de los acequieros, y consta de cinco

XVIII. E a torn del camp sien los ciutadans de la ciutat en cavalls ab armes; e quatre prohomens enquiren e ordenen aquells.

=

XIX. Los altres ciutadans a peu sien armats e stiem derrere los ciutadans cavalcants ab armes.

XX. Apres los homens de la ciutat à peu armats stien tots los altres homens stranys cavalcants o a peu sens armes.

XXI. Quan los batallers seran el camp, sia cridat que negun no faza alcuns senyals de paraula ne de feyt; e si alcu azo fara demantinent sia pres per les guardes armades á cavall; e com será pres sia punit a arbitri e a conexenza de la cort c dels prohomens.

XXII. Negun no sia osat de pendre aquell qui fara senyals sino les guardes, e qui ho fará sia punit a arbitre e á conexenza de la cort e dels proho mens.

XXIII. Lo sagrament dels batallers sia feyt segons la forma del reptament.

XXIV. Lo bataller yur sobre sants evangelis de Deu publicament en lesglesya denant laltre bataller en aquesta guisa: «Yo aytal yur que fermament aquest per qui yo faz la batalla demana dret e veritat, axi Deus mayut en aquesta batalla, e els sants evangelis de Deu." O si ell fa la batalla per si mateix yur axi:" Yo aytal yur que fermament deman e defen veritat e dret, axi Deus mayut en aquesta batalla, e els sants evangelis de Deu.",

XXV. Fem fur nou quels feels deven quan los cavallers quis deuran combatre el camp, los uns tener la un cavaller, els altres laltre, e que no lexen anar la un vers laltre tro que abduys sien apparellats: e quan sien appellats que aquells pus partit los hayen lo sol quels lexen anar; e puys ques combaten.

XXVI. Les despeses les quals feu per la batalla á fer lo vencedor, restituesca á reta aquell qui será vencut al vencedor.

XXVII. Sil reptador no vencra lo reptat enfre tres dies enfre los quals fan el camp; lo reptador sia haut é tengut per vencut e per condemnat.

XXVIII. Los cavallers els altres qui deven fer batalla deven esser mesurats sots aquesta forma, co es a saber; que deven esser nuus en bragues; e deven esser erets sobre una taula plana ab brazos erets e ab les mans juntes e dementre que sian mesurats per les spatles; axi stant deven

=

leyes que son las primeras del derecho valenciano sobre el importantísimo punto de riegos. El resúmen de ellas es, disponer la conservacion de las acequias y perfecta distribucion de las aguas. Los que se aprovechasen de ellas para regar, pagarian el derecho llamado de cequiaje. Los acequieros tenian el deber de limpiar las acequias una vez al año, sin echar otra vez el agua en ellas hasta que estuviesen completamente limpias Los herederos regantes limpiarian todos los años las acequias inferiores ó sea los brazales, y conservarian los sitios de repartimiento de aguas; rehaciendo y reparando segun la forma antigua, es decir, segun la costumbre de los moros, los puentes de paso, por donde solo podrian transitar los herederos. ó propietarios de las heredades: compondrian á su costa las acequias que se rompiesen; y si la exclusa principal sufriese algun deterioro, la repararian sin falta alguna tambien á su costa, dentro de diez dias en invierno y ocho en verano, dejándola en la forma y estado antiguo. La ley final comprende las penas de los que infringiesen las anteriores.

El título de los médicos tiene dos leyes, y por la primera

esser mesurats ab un fil de li o de canem encerat que sia de quatre o de cinch fils, e sia tort e ben pulit que nos pusque allongar; e sien mesurats per los pus grosses lochs del cors zo es á saber per los pits sobre les mamelles, e per los brazos, e per les cuxes; co es a saber per les pus grosses lochs; e deven esser mesurats daltea del cap del nas entro al talo, en axi quel fil puig pel front e per mig del cap e devall per lo dors entro al talo e aquell qui será mesurat deu esser be eret en axi que no sencorb à enant ne à enrere: e deven esser donats dos dits de longuea á un dit de gruxa per les spatles. E si mayor será la longuea o la gruxa a aquella rao; e en aquell loch on seran mesurats deven esser dos feels homens qui mesuren aquells; e deven esser mesurats en alcuna casa en que no sia molta gent sino tan solament la cort, els mesuradors, els feels e aquells qui seran mesurats; e aquells feels qui seran de la una part e de laltra, no deven parlar dementre que aquells qui deven fer la batalla seran mesurats, si donchs per aventura no vehien que no fossen feelment mesurats.

se les prohibia asistir á ningun enfermo grave si no les constase haberse antes confesado. Los títulos finales comprenden los derechos de lezda que debian pagar algunos artículos; las medidas de pan y vino; las de terrenos y la proporcion de la moneda de oro y plata, tomando por tipo el marco.

Tal es el Fuero fundo de Valencia, donde no se encuentra ley alguna política, ni relativa á la institucion parlamentaria, ni á la condicion social de los habitantes; lo cual demuestra con toda evidencia, que habiéndose hecho la conquista por aragoneses y catalanes, se adoptaron casi por completo en Valencia las mismas bases sociales que en Aragon y Cataluña. Puede pues tenerse por repetido en lo concerniente á estas materias, lo que dejamos expresado al hablar de aquellas.

Este Código sufrió gran contradiccion, principalmente por parte de los ricos hombres y caballeros de Aragon heredados en Valencia, que defendieron el derecho que creian tener para ser regidos por Fuero de Aragon, en aquellas localidades al menos, que les habian correspondido en la conquista; pero de esto nos ocuparemos mas adelante.

En el privilegio XXIV de los de D. Jaime I, expedido en Valencia el 19 de Marzo de 1270, declaró, que á instancia de los magnates, caballeros, religiosos y hombres buenos de la ciudad y de todo el reino que le habian pedido la correccion y aclaracion de algunos fueros, los habia corregido, enmendado, jurado y confirmado, expresando que no podrian nuevamente corregirse y aumentarse sino por grande y evidente necesidad, con voluntad y asentimiento de las Córtes. En este mismo privilegio se reiteraba la obligacion de los reyes para jurar y confirmar los fueros en Córtes generales dentro de los treinta primeros dias que residiesen en Valencia. Esta parece ser la primera correccion ó progresion de las leyes civiles valencianas, toda vez que el fuero de 1250 marcando los términos del reino era mas bien una ley política.

CAPITULO II.

Progresion de las leyes valencianas.-Ediciones del Código.-Descuido de los valencianos en la impresion de sus leyes.-Intento de los monarcas para que el Fuero de Valencia rigiese en todo este reino.-Pueblos que se regian á Fuero de Aragon.-Resistencia de los señores aragoneses contra el Fuero de Valencia. Causa principal de esta resistencia.-Uniformidad de fuero decretada en las Córtes de Monzon de 1626.-Conato de algunos señores para establecer en Valencia la institucion de Justicia mayor.-Legislacion supletoria. Enajenaciones del mero y misto imperio.-Abolicion del Fuero valenciano en 1707.-Los fueros valencianos tuvieron la fuerza de leges curiala.- Llibre vert.-Tolerancia religiosa en la edad media.-Imprenta valenciana.-Tribunal de aguas.

En nuestra seccion de Córtes hemos ido marcando correlativamente la marcha progresiva de la legislacion valenciana en las Córtes de 1283, 1304, 1329, 1342, 1346, 1348, 1358, 1362, 1369, 1374, 1374, 1376, 4383, 4389, 1403, 1417, 1418, 1419, 1428 y 1446. Gabriel Riusechs imprimió por orden cronológico en 1482, todos los fueros hechos en estas legislaturas, concluyéndose la edicion el 4 de Abril en la imprenta del aleman Lamberto Palmart; y de cuya edicion hay un ejemplar perfectamente conservado en la Biblioteca de la Univer--sidad de esta Córte.

La segunda edicion de los Fueros generales de Valencia, se hizo en 1548 por Francisco Juan Pastor, aprovechando en mucha parte los trabajos de Luis Alanya, compilador de los privilegios del archivo, imprimiéndole el flamenco Juan de Mey. Además de todos los fueros insertos en la primera compilacion de Riusechs, incluyó Pastor todos los hechos desde las Córtes de 4446 hasta las de 1542, pero varió el órden, abandonando el cronológico y estableciendo el de materias. Auxilió

á Pastor en este prolijo trabajo como perito, y en lo perteneciente á doctrina, el jurisconsulto D. Pedro Juan de Capdevila. Todos los demas fueros hechos en Córtes hasta las de Valencia de 1645, últimas en que se legisló para aquel reino, corren impresos en cuadernos separados, menos los de estas últimas que no tenemos noticia se hayan dado á la estampa.

Censurable es la desidia, abandono, y hasta falta de patriotismo, que han mostrado los valencianos respecto á la publicidad de su notable legislacion. Cuando los catalanes y aragoneses manifestaron siempre gran interés por la suya, haciendo repetidas ediciones, corregidas y aumentadas con las leyes votadas por las Córtes celebradas de una á otra edicion, simplificando el manejo de sus códigos con índices abundantes, en lo cual llevan gran ventaja los catalanes, causa rubor que á pesar de la buena voluntad de los Monarcas de Castilla, quienes nunca se opusieron á que los valencianos mejorasen las ediciones de su codificacion, se hayan contentado estos con la defectuosisima y única de 1548, cuya parte Extravagante es tal vez mas númerosa que la de los nueve libros primeros, sin índices y de complicado manejo; faltando como falta en ella la mayor parte de la legislacion de la Casa de Austria, que tantas reformas introdujo en los fueros antiguos, siendo necesario acudir á los cuadernos aislados que son escasísimos, y que ninguna biblioteca, hasta hoy al menos, ha tenido la curiosidad ni aun el proyeto de reunir (1). Sube de punto la sorpresa al considerar, que no ha sido impreso el cuaderno de las últimas Córtes de 1645, que original existe en los archivos de la ciudad de Valencia.

No se crea que exageramos. Diez y seis años despues de la edicion de 1548 solicitaron los tres brazos en la peticion CXLII

(1) Esta omision es mas notable en las bibliotecas de los Cuerpos colegisladores.

« AnteriorContinuar »