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de las Cortes de 1564, que se procediese á una nueva edicion de los fueros, porque algunos estaban derogados, otros eran supérfluos, y aún los habia llenos de errores, anacronismos y otros defectos que debian subsanarse: el rey accedió del mejor grado, indicando la necesidad de que en la redaccion interviniese con los comisionados nombrados por las Córtes, el Fiscal de S. M., y la peticion se elevó á fuero. Nombráronse los comisionados, se les fijó tiempo, pero aunque pertenecian á los tres brazos, nada hicieron.

Avergonzado de este descuido el eminente jurisconsulto valenciano D. Pedro Jerónimo Tarazona, del Consejo de S. M., y viendo prácticamente todos los dias el desórden que reinaba en los fueros, y que no se llevaba á efecto el acuerdo de 1564, emprendió en 1574 el trabajo de arreglarlos. Cuatro años empleó en esta patriótica obra, avisando su conclusion á los jurados de Valencia, y estos nombraron una comision de cinco jurisconsultos que la examinasen y realizasen. El exámen no se verificó, y por el contrario desapareció el manuscrito de Tarazona. No se desanimó este, y reuniendo otra vez sus apuntes, recopiló su anterior trabajo en sus Institucions dels Furs y Privilegis del regne de Valencia, libro de los mas apreciables del Derecho valenciano, impreso por Pedro Huete en 1580.

Otro esfuerzo hicieron los doctores José Ferriol y Juan Bautista Trilles en las Córtes de 1604, para el arreglo é impresion de los fueros; y aunque las Córtes aprobaron la propuesta de los doctores y D. Felipe III dió su mas ámplio consentimiento, nada tampoco se concluyó.

La última tentativa para este objeto se hizo en la legislatura de 1626, pero fué tan inútil como las anteriores, á pesar de la buena disposicion y condescendencia de D. Felipe IV, resultando de este censurable abandono, que los valencianos no pueden presentar otra compilacion de sus leyes que la defectuosísima de 1548, que tampoco tiene mas autoridad oficial que la de los jurados de Valencia y no las de las Córtes. Muy bien pudo tener presente esta indiferencia D. Felipe V, 2

TOMO VIII.

cuando despues del triunfo de Almansa quitó á los valencianos unos fueros que en tan poco tenian.

Tanto el código primitivo de D. Jaime como los fueros hechos posteriormente, rigieron en todo Valencia, menos en aquellos pueblos que desde el principio de la conquista tocaron á los ricos-hombres aragoneses, donde se conservó el fuero de Aragon. No hay pues que extrañar la tenacidad de los magnates de la época y de sus descendientes, en defensa del fuero aragonés, porque uno de los principales derechos que les concedia, era el dominio absoluto, ó sea el derecho de vida y muerte sobre los vasallos. Rey hubo, que conociendo las ventajas de la unidad foral, y viendo la resistencia de los señores aragoneses á ceder en la cuestion, se propuso abolir el fuero valenciano y generalizar el de Aragon, pero si gran resistencia oponian los señores aragoneses á tomar la ley valenciana, mayor la opuso siempre la generalidad del reino á que se introdujese universalmente el fuero aragonés.

Don Alonso II fué quien mas insistió en 1329 para que los aforados á fuero de Aragon aceptasen el general de Valencia, declarando el 14 de Enero, que todos los habitantes del reino, sin excepcion alguna, observasen en lo sucesivo el fuero de Valencia como ley universal de todo el reino. Los señores aragoneses poblados á su fuero en Valencia, llevaron el negocio á las Córtes y consiguieron, que estas hiciesen algunas declaraciones que desvirtuaban, respecto á ellos, el decreto general de 14 de Enero. Fué pues preciso para conservar paz y armonía, respetar la legislacion aragonesa en los pueblos regidos por ella, , pero invitándolos á tomar el fuero general, con la promesa de hacer extensivos á ellos los grandes privilegios beneficios dispensados á los valencianos en aquellas Córtes; consignando además, que si las Córtes y el rey cedian en la cuestion, no era porque les faltase derecho para abolir en los términos del reino de Valencia el fuero aragonés, sino en obsequio á la fraternidad de los dos reinos y como un homenaje á la memoria de los señores aragoneses que ayudaron al rey

D. Jaime. En conformidad pues á este acuerdo de las Córtes, declaró anuladas D. Alonso en 22 de Octubre todas las cartas y privilegios que se hubiesen concedido dispensando de la observancia del fuero general, y que si alguno ó algunos se considerasen agraviados por esta derogacion, le nombraria juez competente que fallase en justicia. Reconocíase sin embargo en dicho documento, que la derogacion de fuero contrario al de Valencia, no se entendiese con los nobles D. Jaime de Gerica, D. Lope de Luna y demas barones, caballeros y generosos aragoneses, cuyos progenitores asistieron á la conquista de Valencia y usaron desde entonces el de Aragon en los terrenos que les correspondieron.

En virtud del acuerdo de las Córtes haciendo extensivos los beneficios que habian votado, á las poblaciones que abandonasen el fuero de Aragon y tomasen el de Valencia, le abandonaron Murviedro, Villareal y algunas otras poblaciones, y aun varios señores como los de Benimodot, Alboraya, Almazora, Mencarell, Pardiñas, &c., renunciaron voluntariamente el fuero de Aragon, si bien la mayoría continuó con dicho fuero hasta mediados del siglo XVII.

Belluga dice, que Villareal y Burriana se gobernaron a fuero de Aragon, y que los señores de Luna, Egerica, Arenos, Urrea, Alcalaten y la villa de Almazora se regian aun en su tiempo por el fuero aragonés. Escolano asegura estaban aforadas á dicho fuero, las poblaciones de Gerica, Toro, Pina, Altura, Seida, Suera, Fonzara, Veo, Ahin, Castelmontan, Romeño, Soto, Sinarcas, Tuesca, Loriguilla, Planes, Tenencia de Alcalaten y baronías de Arenoso, Almazora, Benaguacil y Manisses.

En las Córtes de Zaragoza de 1519 se trató de la misma cuestion, y por acto de córte se declaró, que los terrenos aforados en Valencia á fuero de Aragon, eran la baronía de Arenos con sus poblaciones, á saber: Villahermosa, la Puebla de Arenoso, Cuquayna, Ludient, el Castillo de Villamola, Torrechiva, Espadilla y Vallat. La tenencia de Alcalaten con

sus villas y lugares, á saber: Lucena, Delarcor, Lashuseras, Chodos, Figueruelas y las Torrecillas. La baronía de Gerica que comprendia las poblaciones siguientes: Gerica, Viver, Toro, Cadiel, Novalites, Venassar, Pina y las Barracas.= La baronía de Chelva compuesta de Chelva, Origilla, Domeño, Aguilas, Tirexa, Benexet y Sinarguas. El lugar de Almazora y la Puebla de Benaguacil.

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En varias Reales cédulas del año 1742, expedidas en reconocimiento de la regalía de amortizacion, se consigna el dato oficial, de que las poblaciones de Valencia que antiguamente se rigieron por la ley aragonesa, fueron Chelva, Sinarcas, Tuerca, Benagebe, Romeño, Loriguilla, Caudiel, Viver, El Toro, Benafer, Alcora, Almazora, Lucena, Useras, Córtes de Arenoso, Villahermosa, Zucayna, Ludiente, Argenteta, Espadilla, Rivezalves, Toga, Puebla de Arenoso, Montanejos, Cirat, Borriol, Puebla de Balbona y Benaguacil.

Estas fueron segun los datos mas oficiales y auténticos, las poblaciones que durante muy cerca de cuatro siglos se gobernaron á fuero de Aragon y cuyos señores nunca consintieron en abandonarle, porque entre otras grandes prerogativas tenian, como hemos indicado, la potestad absoluta sobre sus vasallos, de que carecian los señores valencianos. Frecuentes y grandes alteraciones produjo en Valencia la cuestion de unidad de fuero, mas al fin quedó terminada á peticion de los tres brazos en las Córtes de Monzon de 1626: la ley XXVII de este cuaderno declaró, que todas las poblaciones del reino se rigiesen por el fuero general, sin poder alegar nunca haber estado aforadas al de Aragon.

Para la defensa de estos pueblos regidos á fuero de Aragon, exigieron los señores en la primera guerra que siguieron con el rey D. Pedro, nombrase un Justicia mayor, que á semejanza del aragonés, moderase los ímpetus del monarca, y saliese siempre á la defensa de su fuero; y en efecto, el rey nombró á un caballero llamado Alonso Martinez. Tambien D. Alonso en 1289 nombró Justicia mayor, y esta vez al menos se le coartó la

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libre eleccion, porque los ricos-hombres aragoneses le presentaron dos personas de entre las cuales deberia elegir una. Pero esta institucion del Justicia mayor, aun para los pueblos aforados á fuero de Aragon, no se aclimató en Valencia, porque excepto en estas dos ocasiones, no encontramos vestigio de otros Justicias, como lo demuestra el hecho repetido de haber intentado varias veces ejercer los Justicias de Aragon la autoridad de su oficio en los pueblos aragoneses de Valencia, lo cual prueba, que no habia para ellos un Justicia mayor exclusivo. En las primeras guerras de la Union valenciana con Don Pedro IV, intentaron los valencianos imponer al rey la institucion del Justicia mayor, y aun consiguieron el nombramiento de uno; pero vencida la Union por D. Pedro, quedó anulada la institucion, cuya efímera existencia en Valencia hace que el proyecto no pasase de tentativa.

En cuanto a la legislacion supletoria al fuero general de D. Jaime, hay que hacer algunas advertencias. Segun el privilegio de 12 de Abril de 1264, declaró D. Jaime haber jurado los fueros y costumbres de Valencia el 9 del mismo: imponia este deber á todos los reyes sucesores, mandando, que cuando entrasen á reinar se presentasen en Valencia, y dentro del primer mes que allí estuviesen, reuniesen Córtes generales y en ellas jurasen y confirmasen dichos fueros y costumbres; y concluia encargando á los valencianos, que juzgasen siempre por aquellos fueros y costumbres y no por otras leyes. Al prescribir el mismo rey en 4 de Junio de 1264 que los abogados no ejercicsen su profesion en el tribunal de Valencia, añadia, que si surgiese alguna duda sobre interpretacion de fuero, se declarase por el juez y los consejeros que le asistiesen, excluyendo los derechos civil y canónico y toda forma legal. Nueva declaracion de este monarca encontramos en 8 de Junio de 1270, diciendo, que donde no bastase el fuero valenciano fallasen los jurados y consejeros de buena fe y sin engaño, conforme á la equidad y sentido natural, reencargando á los abogados no alegasen nunca leyes extrañas y decretales sino solo el fuero.

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