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PLACENCIA. D. Alonso XI mandó se hiciese nueva villa á orillas del rio Deva en la tierra llamada Soraluce y campo de Herlay vía, dándole el fuero de Logroño en 15 de Octubre de 1343

EYBAR. El mismo rey fundó á Eybar en 5 de Febrero de 4346 y le otorgó tambien el fuero de Logroño. La poblacion estaba situada en la anteiglesia de San Andrés y debia llamar. se Villanueva, pero despues tomó el nombre que tiene.

ELGOIBAR. Esta poblacion que se llamó primero Villamayor de Marquina, fué fundada por D. Alonso XI, y en 26 de Diciembre de 1346 la concedió el fuero de Logroño, «que an los de Mondragon.» Confirmó esta carta D. Felipe II en 15 de Abril de 1563.

ZUMAYA. D. Alonso XI fundó á Zumaya con el nombre primitivo de Villagran, y en 4 de Julio de 1347 declaró en su favor varias franquezas, exenciones y el fuero de San Sebastian, con apelacion á los alcaldes de esta ciudad y de ellos

al rey.

USURBIL. D. Enrique II en 12 de Agosto de 1370 concedió á Belmonte de Usurbil título de villa y el fuero de San Sebastian

ORIO. D. Juan I otorgó á los vecinos de la parroquia de San Nicolás el privilegio de formar poblacion que se llamaría San Nicolás de Orio, con las mismas franquezas y fueros que los vecinos de San Sebastian.

HERNANI. Un privilegio de D. Juan I de 28 de Enero de 1380, aprobando y confirmando una concordia entre San Sebastian y Hernani sobre justicia de apelacion, indica que la villa estaba poblada á fuero de San Sebastian.

CESTONA. D. Juan I fundó en 15 de Setiembre de 1383 una poblacion con los vecinos de Aizarna: púsole por nombre Cestona y la dió el fuero de Azcoitia.

VILLAREAL. En 3 de Octubre del mismo año dió D. Juan I á esta villa el fuero de Azpeitia, con todos los privilegios de las demas villas de Guipúzcoa,

Además de estas poblaciones de fundacion fija y de fuero de fecha cierta, existen en la provincia algunas otras, de las que se conservan datos mas o menos auténticos.

SEGURA. Es una de las diez y ocho poblaciones en que se celebraban las juntas generales. Segun la Academia, empezó á poblarse esta villa en tiempo de D. Alonso el Sabio, y concluyó su poblacion durante el reinado de D. Sancho IV, quien la otorgó varias exenciones y fueros en 18 de Abril de 1290. D. Fernando el Emplazado confirmó el privilegio anterior con algunas adiciones en 28 de Junio de 1300.

ZALDIVIA. Este pueblo dependió de la jurisdiccion de Villafranca, pero D. Felipe III le eximió de ella, por Cédula de 13 de Abril de 1615, concediéndole el fuero de San Sebastian.

ONATE. Fué propiedad de los señores de Velez de Guevara, hombres liges del rey de Navarra. Perteneció primero á la provincia de Alava, despues pasó á formar parte de la hermandad guipuzcoana, de la cual se apartó á mediados del siglo XV, permaneciendo en cierta situacion independiente, hasta 1845 en que ha vuelto á formar parte de la provincia.

REGIL. En 23 de Diciembre de 1653 D. Felipe III concedió á este pueblo jurisdiccion propia.

LEGAZPIA. Se gobernaba por el fuero general de la provincia y por el particular de las ferrerías.

CAPITULO III.

FUEROS GENERALES.

El origen de la legislacion guipuzcoana es el fuero de albedrío.-Opinion de algunos autores de haber estado vigente en Guipúzcoa el fuero de Sobrarbe.Cuadernos de D. Enrique II y D. Juan I.-Leyes hechas por la junta de Guetaria de 1397 con asistencia del corregidor Gonzalo Moro.-Leyes hechas por la provincia y sancionadas por D. Enrique IV en 1457.-Cuaderno formado por los comisarios de D. Enrique IV en la junta general de Mondragon y sancionado por S. M. en 1463.-Confirmacion de los fueros, usos y costumbres de Guipúzcoa por los reyes católicos en 1484, reiterada en 1491.Reconócese por los reyes católicos el derecho de la provincia á intervenir en su legislacion.-Confirma los fueros el emperador en 1521.-Compilacion de 1583.-Estuvo en vigor hasta 1690.-Compilacion de 1696.-Solempidades y formalidades con que se hizo.-Explícanse algunas de las fórmulas con que se aprobó la compilacion.-Confirmala D. Felipe V en 1704.-Forma del código.-Censuras dirigidas á este código en la reciente discusion del Senado.Se demuestra que el código no está mutilado.-Para su formacion se tuvieron presentes las ordenanzas de 1529.-Concordancias entre estas ordenanzas y las leyes del Fuero.—El carácter de las ordenanzas de 1529 fué temporal y no perpétuo. Las disposiciones legales de Guipúzcoa estaban impresas antes de 1529.-Notable privilegio y garantía legal de los guipuzcoanos.-Corregidor.— Audiencia del corregidor.-Facultades jurisdiccionales y políticas del corregidor. Disensiones de la provincia con el corregidor Acuña durante el reinado del emperador.-La provincia rechazó el nombramiento de Alcalde mayor durante el reinado de Doña Juana.-Tampoco admitió el cargo de adelantado mayor instituido por D. Felipe IV.- Alcaldes de la Hermandad.Creacion y facultades de estos alcaldes-Tormento.-Alcaldes ordinarios.Nombramiento y facultades.-Extradicion de criminales.-Papel sellado.Jurisdiccion territorial.

De la historia, del proemio del Fuero impreso, de todos los antecedentes de los Estados limítrofes á Guipúzcoa y que sur

gieron de la invasion árabe, resulta, que en esta provincia como en todas partes, el origen de su legislacion especial, no pudo ser otro que el fuero de albedrío unido á las tradiciones y al criterio legal anterior; gobernándose hasta los tiempos de Don Enrique II por usos y costumbres producto del albedrío. Esta idea lógica se ve confirmada en el preámbulo del Fuero: allí se dice, que los guipuzcoanos no necesitaban de leyes antiguas, con la experiencia de ser mas eficaz en los pueblos la persuasion blanda y suave de la costumbre, que la dura amenaza de las leyes, y de ser siempre mas bien recibidas las que en largo tiempo introdujo la costumbre y conservó la práctica, teniendo de su parte la aprobacion de todo el pueblo. Las anteriores palabras del Fuero desconocen implícitamente la concesion de fueros escritos que se supone hecha por Don Alonso VIII al incorporarse definitivamente Guipúzcoa á la corona de Castilla, y por consiguiente la exactitud de la carta. de 1200, que tanto nos ha ocupado en el cap. I. Dejando pues en libertad á cada cual de creer lo que mejor le plazca respecto á tal carta, no debemos nosotros aceptarla como base del Fuero general guipuzcoano. Es muy frágil ese terreno para que asentemos en él nuestra planta, y no hay necesidad de sostener su firmeza, cuando, ó no hace falta, ó es completamente inútil para el objeto de probar la diferencia legal entre Guipúzcoa y las demas provincias de la corona.

Zurita y Garibay admiten la observancia del fuero de Sobrarbe en Guipúzcoa durante los siglos del X al XIII, pero esta opinion es fuerte y razonablemente combatida por Moret. Pudo aconsejar á los primeros su dictámen, la circunstancia de haber pertenecido la provincia á Navarra largos períodos de tiempo; pero si esto fuese razon bastante, la misma existiria para creer se hubiesen extendido tambien allí las leyes primeras castellanas desde Fernan Gonzalez ó el conde D. Sancho, y nada viene á comprobar semejante idea. El principio de troncalidad reconocido en el fuero de Sobrarbe y que pudiera aducirse como induccion, se propagó en toda la faja allende

el Ebro, teniendo por principal base el deseo de que el país reconquistado perteneciese en circunstancias anormales á los descendientes de los conquistadores; y como muchos guerreros se trasladasen al territorio vascongado, introducirian en él este principio, observándose por uso y costumbre lo que en Aragon y Navarra por ley de ambos reinos. Ningun otro fundamento razonable puede invocarse para sostener que el fuero de Sobrarbe haya regido en Guipúzcoa, porque no se encuentran vestigios de su legislacion en esta provincia, y si se quieren ver en ella, seria forzoso reconocerlos en Vizcaya, tema que a nadie ha ocurrido ni podido ocurrir. Viniendo empero á los tiempos conocidos, y digámoslo así oficiales, encontramos, que los disturbios de Castilla durante la minoría de D. Alonso XI trascendieron á Guipúzcoa, y cuando este monarca tomó las riendas del gobierno, formó hermandad de todos los pueblos de la provincia, con objeto de asegurar en ella la tranquilidad y la justicia. Consiguiólo durante su vida, pero con la guerra civil entre D. Pedro y D. Enrique, brotaron nuevamente las antiguas disensiones. Asegurado en el trono D. Enrique, trató de pacificar la provincia, y al efecto rcunió junta general en Tolosa el año 1375, y allí formaron los guipuzcoanos el primer cuaderno legal escrito, con algunas leyes, que parece versaban solo sobre los medios de pacificar el país. Este cuaderno legal fué sancionado ó sea confirmado por el rey desde Sevilla en 20 de Diciembre del mismo año.

Consta tambien, que en tiempo de D. Juan I se formó otro cuaderno de leyes el año 1377, debiendo aludirse á estas dos colecciones en la Real licencia para imprimir los fueros de 3 de Abril de 1696, cuando se dice que Guipúzcoa tenia leyes escritas trescientos años antes.

El estado lamentable de la provincia, desgarrada por los bandos y sin sombra siquiera de administracion de justicia, llamó la atencion de D. Enrique III, y desde Ávila, en 20 de Marzo de 1397, mandó al corregidor de Guipúzcoa Gonzalo

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