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Estas huellas siguió el rey D. Pedro en las Córtes de 1283, declarando nuevamente, que allí donde no bastase el fuero, se fallase por el juez con conocimiento y consejo de los prohombres de la ciudad y reino, conforme al sentido natural. Tal fué por alguno, aunque poco tiempo, la jurisprudencia establecida respecto al modo de suplir la falta de ley en el fuero general, ó las disposiciones posteriores de las Córtes, hasta que D. Jaime II en 29 de Marzo de 1309 introdujo la notable reforma, de que en lugar de recurrir al sentido comun cuando no existiese fuero resolutorio, se acudiese al derecho civil, es decir, al romano (1). Desde entonces todos los jurisconsultos opinan, que la legislacion supletoria del fuero valenciano es el derecho romano; no faltando quien supone, que aun en las prescripciones de D. Jaime iba envuelta la idea de dar vigor á las leyes romanas como supletorias del fuero, porque fundándose aquellas en el sentido natural, ó sea en la unánime aceptacion de que disfrutaban, supone que D. Jaime al usar la frase sentido natural, indicaba se acudiese al derecho romano; pero esta suposicion es una sutileza de los entusiastas por tal derecho, porque lo que D. Jaime queria en Valencia como en Aragon, era evitar las complicaciones en los pleitos y la intervencion demasiado artificiosa de los abogados.

En nuestra seccion de Córtes hemos indicado algunas reclamaciones de los brazos contra las enajenaciones del mero y mixto imperio en el realengo. En efecto, las leyes valencianas prohibian á los monarcas enajenar la justicia alta y baja y el mero y mixto imperio. Cuando en 6 de Setiembre de 1257 nombró el rey D. Jaime procurador general y gobernador de

(1) Constituimus, volumus et ordinamus ut in quibuscumque causis, negotiis et litigiis tam principaliter quam per appellationem audiendis et cognoscendis in civitate et regno Valentiæ, de cetero per ordinem fori et non per solemnitatem juris in aliquo procedatur, nisi in cuantum juxta formam et continentia capituli contentí in foro, de necessitate fuerit ad juris remedium recurrendum.

Valencia á Jimeno de Foces, encargaba á los ciudadanos de Valencia, Játiva y demas del reino, que llevasen al gobernador todas las apelaciones de sus causas, y que de la sentencia del gobernador solo se pudiese apelar al rey. Este privilegio, que nos da á conocer Bofarull, nos enseña, que D. Jaime no reconocia jurisdiccion alta y baja ni mero y mixto imperio en nadie sino en el rey y sus delegados, con la única excepcion de los señoríos poblados á fuero de Aragon. Andando el tiempo, vemos ya, si no enajenado, al menos otorgado ó concedido el mero y mixto imperio à varios personajes, entre ellos á la reina Doña Leonor, porque cuando D. Pedro IV intentó quitarla las donaciones que á ella y á D. Fernando habia hecho su marido D. Alonso, se quejaba la reina, de que el procurador de toda la jurisdiccion alta y baja, mero y mixto imperio de la villa de Játiva, habia quitado las horcas de la reina y puesto otras nuevas, y que valiéndose de la jurisdiccion, habia quemado dos cristianos y ahorcado un moro.

En el testamento de D. Martin, otorgado el 2 de Diciembre de 1407 dejaba á su nieto Federico, hijo natural del rey de Sicilia, los lugares de Alcoy, Crevillente, Valle de Seta y Tranadell en el reino de Valencia, con jurisdiccion alta y baja, mero y mixto imperio.

Pueden tambien citarse otros ejemplos de enajenacion de jurisdiccion; pero siempre contrariando las disposiciones forales y produciendo reclamaciones de las Córtes, como la que dejamos consignada en la seccion anterior hecha por el rey en favor de Gelabert de Centellas. Así pues, tales enajenaciones ó concesiones de jurisdiccion, mero y mixto imperio deben considerarse como abusos y transgresiones de fuero, pero la casa de Austria á fines del siglo XVI con objeto de allegar dinero y siguiendo el mismo sistema que en Castilla y Navarra, flanqueó y anuló la prohibicion foral, valiéndose del sofisma de enajenar indirectamente el mero imperio con la fórmula gubernatorio nomine, es decir, fingiendo que aquellos en cuyo favor enajenaba el mero imperio lo ejercian en nombre del

rey. De este modo enajenó el mero imperio de Nules, Almozafes, Catarroja, y otros muchos lugares realengos; y aunque el brazo popular, capitaneado por el Dr. Gaspar Gil Polo, reclamó enérgicamente en las Córtes de 4626 contra tan depresiva superchería, no consiguió respuesta alguna satisfactoria, ni menos que se anulasen ni parasen las enajenaciones.

La batalla de Almansa ganada por D. Felipe V el 25 de Abril de 1707, abrió al Duque de Orleans las puertas de Valencia, y en 29 de Junio apareció el decreto de S. M. aboliendo los fueros: tres dias despues se publicó otro arreglando el gobierno del antiguo reino de Valencia, en que se hacian declaraciones importantes y favorables á su fidelidad (4). El resultado pues

(1) Por mi Real decreto de 29 de Junio próximo pasado de este año, fui servido derogar todos los fueros, leyes, usos y costumbres de Aragon y Valencia, mandando se gobiernen por las de Castilla; y respecto de que los motivos, que en el citado decreto se expresan, suenan generalmente comprendidos ambos reinos y sus habitadores, por haberles ocasionado la mayor parte de los pueblos, porque muchos de ellos, y ciudades, villas y lugares, y demas comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en todos los demas de los nobles, caballeros, infanzones, hidalgos y ciudadanos honrados, han sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas y otras persecuciones y trabajos que ha sufrido su constante y acreditada Fidelidad: Y siendo esto notorio, en ningun caso puede haberse entendido con razon, que mi real ánimo fuese notar, ni castigar como delincuentes á los que conozco por Leales; pero para que mas claramente conste de la distincion no solo Declaro que la mayor parte de la nobleza, y otros buenos vasallos del estado general y muchos pueblos enteros, han conservado en ambos reinos pura é indemne su fidelidad; rindiéndose solo à la fuerza incontrastable de las armas enemigas, los que no han podido defenderse; pero tambien les concedo todos sus privilegios, exenciones, franquicias y libertades concedidas por los señores reyes mis antecesores ó por otro justo título adquirido, de que mandaré expedir nuevas confirmaciones à favor de los referidos lugares, casas, familias y personas; de cuya fidelidad estoy muy enterado, no entendiéndose esto en cuanto al modo de gobierno, leyes y fueros de dichos reinos: así porque los que gozaban, y la diferencia de gobierno fué en gran parte ocasion de las turbulencias pasadas, como porque en el modo de gobernarse los pueblos y reinos no debe haber diferencia de

de los decretos de 29 de Junio y 2 de Julio fué, el de quedar asimilado completamente el reino de Valencia al sistema político, civil y legal de Castilla, conservando sin embargo á la nobleza sus privilegios y preeminencias en cuanto fueren compatibles con la unidad establecida por el primer decreto. En este mismo sentido se hallan varios autos acordados del Consejo de Castilla.

Los fueros valencianos hechos en Córtes, pues de otro modo no se titularan tales, tuvieron la fuerza de leges curiatae, que es el origen legal mas autorizado: siempre se consideraron como contratos paccionados; pero la victoria anula todos los compromisos y los que nos hallamos á larga distancia de la guerra de sucesion, solo vemos las ventajas de la unidad política, aunque reconozcamos la bondad de algunas instituciones y leyes que tuvieron su tiempo y su oportunidad.

Digimos al principio de nuestros trabajos sobre Valencia, que las instituciones y estado social de este reino se parecian casi en un todo á las instituciones y estado social de Aragon y Cataluña, como conquista que fué de estos dos estados: nos hallamos pues dispensados de repetirnos y remitimos al que quiera encontrar detalles minuciosos, cuestiones resueltas y demas concernientes á toda la administracion antigua de Valencia, á la obra escrita por el doctor Mateu y Sanz, titulada De regimine regni Valentia (1).

No debemos sin embargo omitir la medida que en el si

leyes y estilos, que han de ser comunes à todos para la conservacion de la paz y humana sociedad, y porque mi real intencion es, que todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes, en que son los mas interesados los aragoneses y valencianos por la comunicacion que mi benignidad les franquea con castellanos en los puestos y honores y otras conveniencias que van experimentando en los reinos de Castilla, algunos de los leales vasallos de Aragon y de Valencia.

(1) En la Biblioteca nacional está registrado este autor que se ha hecho bastante raro, pero el ejemplar ha desaparecido: existe este libro en la Biblioteca del Senado.

glo XIV adoptó el Consejo municipal de Valencia, con objeto de saber el estado de moralidad en que se encontraba el pueblo, para lo cual forinó un registro vecinal muy parecido al que debian formar los censores en tiempo de la República romana. Este libro secreto á cargo de los jurados, se llamaba del bien y del mal: allí se anotaban las acciones buenas ó malas de los ciudadanos, y he aquí el origen del dicho vulgar en Valencia, propagado luego á Cataluña, de que cuando se habla de alguna persona de malas costumbres se diga també estará en lo Llibre rert.

Hasta la subida al trono de la casa de Austria, la tolerancia religiosa se halla mas arraigada en Valencia que en ningun otro estado antiguo de España. La conducta de D. Jaime I con moros y judíos influyó poderosamente en el ánimo de los reyes sucesores de la casa de Aragon, y con levisimas excepciones en circunstancias dadas, siempre se protegió y favoreció en lo posible á las dos razas, contribuyendo poderosamente á esta proteccion el convencimiento de las ventajas que resultaban al reino con la industria y trabajo, principalmente de los moros. En prueba de ello hallamos, que al hacerse la distribucion de las rentas de Elda y Novelda entre el Infante Don Jaime, catedral de Cartagena y otros partícipes, hay una partida de ochenta sueldos anuales para las mezquitas de No-. velda (1). En cuanto á judíos habia aljamas en las ciudades principales. La de Valencia tenia los mismos privilegios que la de Barcelona, y no vemos que los tributos señalados fuesen muy subidos, porque la de Murviedro solo pagaba 300 sueldos anuales, y la de Algeciras 50. Pero los judíos eran los que principalmente ejercian el comercio, la medicina y demas. artes liberales, empezando su decadencia hasta la extincion,

(1) Item als moros de Novella à ops de lurs mesquites cascun any axi com han acostumat et han ne carta de confermacio de la senyora Reina de bona memoria..... 80 s.

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