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esenciales de su existencia, acreditadas por la historia y sancionadas por la ciencia. Esta conclusion quedará definitivamente probada con el exámen de la escritura de incorporacion á Castilla, que es el acta legal y auténtica de la situacion política de la provincia, de los compromisos que respecto á ella contrajo la corona de Castilla, y que han sido reconocidos y confirmados por todos los monarcas posteriores.

CAPITULO II.

CONVENIO DE 1332.

Preliminares de la incorporacion de Alava á Castilla.-Texto de la escritura de 1332.-Explicacion de sus cláusulas.—La cofradía de Alava fué la propietaria del territorio.-Tuvo jurisdiccion sobre él.-Atributos del señorío conforme al Fuero Viejo.-La cofradía tuvo mero y mixto imperio.-Libertad absoluta de pechos á los hijosdalgo.-Explicacion de la cláusu'a VII de la escritura de convenio.-Refútase un grave error expresado en la discusion del Senado.Alava no ha cometido falsificacion alguna en el texto de la escritura de incorporacion. Se combate esta opinion emitida en un libro moderno.-En la escritura dice pleitos y no pechos.-No puede decir otra cosa.- Pruebas de nuestra opinion.-Examínase latamente la cuestion.- Explicacion de la cláusula X de la escritura.-Ventajas mútuas de la incorporacion.

No están muy bien averiguadas las causas que movieron á la cofradía de Arriaga para pedir la incorporacion á la corona. de Castilla en 1332, del territorio que dependia de ella y la jurisdiccion y señorío que disfrutaba. Pudo contribuir á este resultado el gran prestigio y fuerza moral de D. Alonso XI, y el temor que llegó á inspirar con su inflexible justicia, que á veces degeneró en tiranía y crueldad. Mas sea cual fuere el motivo, la cofradía ofreció al rey el señorío del territorio que no era realengo; el monarca aceptó: sobre esta oferta se otorgó una escritura donde se acredita la incorporacion de la

provincia y las cláusulas del pacto con que se hizo, y desde su fecha desapareció la cofradía de Arriaga.

Oigamos sobre todos estos antecedentes y preliminares al cronista Juan Nuñez de Villasan, que los explica minuciosamente. «Y el rey sehiendo en Burgos vinieron ŷ a él procuradores de esta cofradía de Alava, homes fijosdalgo y labradores, en procuracion cierta de los otros, y dixeron al Rey que le querian dar el señorío de toda la tierra de Alava, y que fuese suyo ayuntado á la Corona de los sus Regnos, y que le pedian merced que fuese rescibir el señorío de ella, y que les diese fuero escrito por dó fuesen juzgados y pusiese ŷ sus oficiales que ficiesen ŷ la justicia.... Y el rey por esto partió luego de Burgos y fue a Vitoria, y estando y veno a él D. Juan, obispo de Calahorra, e díxole: Señor, qualquier que sea obispo de Calahorra es de la cofradía de Alava; e yo assi como cofrade de esta cofradia vos vengo decir de parte de todos los fijosdalgo e labradores de tierra de Alava que están ayuntados en el campo de Arriaga, que es el logar dó ellos acostumbran a facer junta desde siempre acá, e rogaronme que vos viniese a decir e a pedir por merced que vais a la iunta dó ellos están, que vos darán el señorío segun vos lo enviaron decir por sus mandaderos..... Y el rey por esto fué a la junta del campo de Arriaga, e todos los fijosdalgo e labradores de Alava dieronle el señorío de aquella tierra con el pecho forero, y que hoviese los otros pechos reales segun que los habia en la otra tierra de su señorío: e pidieronle merced que les diese fuero escrito que fasta alli non se gobernaban sinon por alvedrio... Y el rey rescibió el señorío de la tierra. e dioles que oviesen el Fuero de las Leyes, y puso y alcaldes que juzgasen e merino que ficiese la justicia. E despues que el rey obo esto librado tornose para Burgos.»>

La escritura otorgada para esta incorporacion, que se conserva original y que ha sido reconocida y confirmada por todos los monarcas, debe considerarse como el pacto político de la provincia de Alava en sus relaciones con la corona de

TOMO VII.

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Castilla (4), mereciendo un exámen tan escrupuloso como im. parcial.

El rey dice en el preámbulo, que los cofrades le otorgaron

(1) En el nombre de Dios Padre, e Fijo, e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que vive e reina por siempre jamás, e de la bienaventurada Virgen Señora Santa María su madre, a quien Nos tenemos por Señora e por abogada en todos nuestros fechos, e a honra e a servicio de Dios, e de todos los Santos de la Corte celestial: porque es natural cosa que todo home que bien face quiere que ge lo lleven adelante, e que se non mengüe e se pierda, que como quier que crece e mengua el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remembranza por el mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, e por no caer en olvido lo mandaron los Reyes poner en escrito en sus privillejos, porque los otros que reinasen despues dellos, e tuviesen su lugar fuesen tenudos de guardar aquello, e de lo levar adelante confirmándolo por sus previlegios: Por ende Nos catando esto queremos, que sepan por este nuestro previlegio todos los homes que agora son o serán de aquí adelante, como Nos D. Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Múrcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, e señor de Vizcaya, e de Molina, en uno con la Reina Doña Maria mi mujer, e porque D. Lope de Mendoza, e D. Beltran Yañes de Guevara, señor de Oñate, e Juan Furtado de Mendoza, e Fernand Ruiz Arcediano de Calahorra, e Rui Lopez fijo de D. Lope de Mendoza, e Ladron de Guevara fijo del dicho D. Beltran Yañes, e Diego Furtado de Mendoza, e Fernan Perez de Ayala, e Fernant Sanches de Velasco, e Gonzalo Yañes de Mendoza, e Furtado Diaz su hermano, e Lope Garcia de Salazar, e Ruy Diaz de Torres fijo de Ruy Sanchez, e todos los otros fijosdalgo de Alava, asi ricos homes e infanzones, e caballeros, e clérigos, e escuderos fijosdalgo, como otros cualesquier cofrades que solian ser de la cofradía de Alava, nos otorgaron la tierra de Alava que hobiesemos ende el señorío, e fuese realenga, e la pusieron en la corona de los reinos nuestros, e para Nos e para los que reinasen despues de Nos en Castilla e en Leon, e renunciaron e se partieron de nunca haber cofradía ni ayuntamiento en el campo de Arriaga ni en otro lugar ninguno a voz de cofradía, ni que se llamen cofrades, e renunciaron fuero, e uso e costumbre que habian en esta razon para agora e para siempre jamás, e sobre esto ficiéronnos sus peticiones.

I. E primeramente pidieronnos por merced, que no diesemos la dicha tierra de Alava nin la enagenasemos á ninguna villa nin á otro ninguno, mas que finque para siempre en la Corona Real de los nuestros Reinos de

la tierra de Alava para que fuese de su señorío y realengo, disolviéndose la cofradía del campo de Arriaga, y luego vienen las condiciones y cláusulas de la escritura.

Castilla e de Leon: por el conocimiento del gran servicio que los dichos fijosdalgo de Alava nos ficieron como dicho es, tenemoslo por bien; pero que retenemos en Nos lo de las Aldeas sobre que contienden con los de Salvatierra para facer dello lo que la nuestra merced fuere.

II. Otrosí, à lo que Nos pidieron por merced los dichos fijosdalgo, que les otorgasemos que sean francos, e libres, e quitos, e esemptos de todo pecho e servidumbre con cuanto han e podieren ganar de aquí adelante, segund que lo fueron siempre fasta aqui; otorgamos a todos los fijosdalgo de Alava, e tenemos por bien que sean libres e quitos de todo pecho ellos e los sus bienes que han e hobieren de aquí adelante en Alava.

III. Otrosí, nos pidieron por merced, que los Monesterios e los Collazos que fueron de siempre acá de los fijosdalgo, que los hayan segund que los hobieron fasta aquí, por do quier quellos fueren; e si por aventura los Collazos desampararen las casas o los solares de sus señores, que los puedan tomar los cuerpos do quier que los fallaren, e que les entren las heredades que hobieren; tenemos por bien e otorgamos, que los dichos fijosdalgo hayan los Monesterios e los Collazos segund que los hobieron e los deben haber; pero que retenemos en ellos para Nos el señorio Real e la justicia.

IV. Otrosí, que sea guardado á las aldeas que há Vitoria, la sentencia que fue dada entre ellos en esta razon.

V. Otrosí, nos pidieron, que los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo, que sean suyos, segund que lo fueron fasta aquí, en cuanto moraren en ellos: tenemos por bien e otorgamos, que los fijosdalgo de Alava hayan en los homes que moraren en los sus suelos, aquel derecho que solian e deben haber; pero que retenemos en ellos para Nos el Semoyo e el Buey de Marzo, e el señorio Real e la Justicia.

VI. Otrosí, nos pidieron por merced, que los homecillos e las calonias que acaesciesen de los dichos Collazos e labradores, que los hayan los señores de los Collazos e de los solares o moraren los labradores: tenemos por bien e otorgamos, que los fijosdalgo hayan las calonias e los homecillos, cada uno dellos de los sus Collazos e de los homes que moraren en los sus suelos segund que los solian e deben haber; pero retenemos en ellos para Nos el derecho si alguno ŷ habian los señores que solian ser de la cofradia de Alava.

VII. Otrosí, nos pidieron por merced, que otorgasemos a los fijosdalgo y a todos los otros de la tierra el fuero e los previlegios que há Portilla Dib

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