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Guevara onde D. Beltran lieva la voz, que sea escusada de pecho y de semoyo y de buey de Marzo, segun que fue puesto y otorgado por Junta otro tiempo. Tenemoslo por bien, por le facer merced, y otorgamos que la dicha aldea sea quita de pecho segun dicho es, pero que retenemos para Nos el señorio real y la justicia.» A principios del siglo XVI Guevara mandaba procurador á las juntas de provincia; despues daba sus poderes al de Vitoria, pero mas tarde volvió á mandar su procurador particular.

CARCAMO Y FRESNEDA. D. Alonso XI en 15 de Agosto de 1332 otorgó fuero á estos dos pueblos. Dicese en la carta, que la cofradía de Arriaga tenia por costumbre cobrar la mitad del buey de Marzo en estos dos pueblos; y que los mismos hijosdalgo de la cofradía pidieron á D. Alonso otorgase el fuero contenido en ella, como en efecto lo hizo. Esta carta está confirmada por D. Enrique III en 15 de Setiembre de 1371. La Academia opina que Carcamo y Fresneda estuvieron aforados antiguamente á fuero de Cerezo.

VILLARREAL DE ALAVA. En 15 de Abril de 1333 mandó Don Alonso XI fundar esta puebla en el sitio de Legutiano, otorgándola el Fuero de las Leyes, «Segun lo dimos á los de Alava». En la carta libraba por diez años á los pobladores de todo pedido, servicio, infurcion, martiniega, semoyo, buey de Marzo y portazgo. D. Enrique II donó esta poblacion en 1371 á-D. Juan de Avendaño para sí y sus sucesores; pero volvió á realengo en 1678.

EL BURGO. Por privilegio de D. Alonso XI de 20 de Octubre de 1337, recibió esta poblacion el Fuero Real. En la carta decia el Rey: «E tenemos por bien que la dicha villa haya el Fuero de las Leyes, segun que lo habian primero;» cuyas pa

labras suponen, ό que existia alguna concesion anterior, ó que estaba aforada al Fuero general que recibió la provincia al verificarse la incorporacion en 1332.

ALEGRIA. Con la misma fecha recibió esta villa el Fuero Real: «Que la dicha villa haya nombre Alegria de Dulanci: é

TOMO VIN.

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otrosi tenemos por bien que hayan el fuero de las Leyes segun que lo habian primero.» Este diploma está confirmado por D. Fernando el Católico en 15 de Marzo de 1480, y el mismo rey en 8 de Enero de 1484 concedió á Vitoria el señorío de esta villa.

MONREAL. D. Alonso XI en 29 de Setiembre de 1338 mandó hacer esta puebla en el valle de Zuya, sitio de Marazalda, y concedió á los pobladores el fuero de las Leyes, y el derecho de nombrar anualmente alcaldes de entre sus vecinos. Dióles términos y un mercado semanal en sabado. El privilegio está confirmado por D. Felipe II en 34 de Enero de 1574

Se observa pues, que en las poblaciones realengas de Alava conquistadas ó fundadas por los reyes de Navarra y Castilla, dominaron antes del siglo XIII los fueros de Logroño y Laguardia. Que D. Alonso el Sabio hizo extensiva á esta clase de poblaciones el Fuero Real, como lo prueba la carta de consultas de Vitoria y los indicios que nos proporcionan algunos diplomas de D. Alonso XI; y que todos los pueblos fundados por este último monarca quedaron aforados al Fuero Real, como lo estaba ya toda la provincia desde 1332. Consecuencia precisa de estos datos oficiales y auténticos es, que aun las poblaciones que no pertenecieron á la cofradía de Arriaga quedaron exentas y libres del juicio de batalla, pruebas vulgares y todas las demas pechas y servicios no reconocidos en dichos fueros de Logroño y Laguardia. Se ve que en los aforados á este último, el único tributo es el de los sueldos anuales que las casas debian pagar al rey ó al señor en señal del dominio directo, y que no se podia exigir á los pobladores ningun otro si no querian prestarle voluntariamente; privilegio extensivo á Vitoria y otras poblaciones aforadas al de Logroño. En suma, al fundar los reyes de Navarra y Castilla en Álava nuevas villas para aumentar la poblacion, hicieron lo mismo que en Guipúzcoa y que los señores en Vizcaya, siguiéndose el mismo sistema en las tres provincias vascongadas, que es evidente correspondia á un objeto preconcebido.

CAPITULO IV.

FUEROS GENERALES.

Fuero de alvedrio.-Fuero Real.-Carta de D. Alonso el Sabio á los vitorianos.-Ordenanzas de 1417.-Primera hermandad de Alava.-Cuaderno foral de 1458.-Idem de 1463.-Sucinto extracto de sus ordenanzas.-Son verdaderas leyes.-Sancion de D. Enrique IV y juramento de la reina Católica.Idem de los reyes posteriores.-Explicacion del fuero de Soportilla.-No se conocen otras colecciones de leyes en Alava.-Pruebas de su carácter permanente.-Juez mayor de Alava.-Fazañas de este juez.-D. Alonso XI puso oficiales de justicia en Alava.-Comisarios de la província.-Su historia y atribuciones.-Alcaldes de la hermandad.-Casos de hermandad.-Alcaldes cuadrilleros. Solo el rey podia poner fiscales en Alava.-Diputado general maestre de Campo.-Vicisitudes de este importante cargo.-En un principio fué vitalicio. Despues trienal.-Disputas entre Vitoria y la provincia sobre eleccion del diputado general.-Sistemas antiguos de eleccion.—Sistema moderno conforme á la ejecutoria de 1804.-Obligaciones, facultades y derechos del diputado general. Es el jefe militar de las fuerzas de la provincia.-Diputados generales honorarios.-Padres de provincia.-Comisionados en córte.-Variedad del sistema municipal de Alava.-Confusion jurisdiccional.-Señoríos.-Numerosos sistemas de eleccion de ayuntamientos.-Ceremonia del machete vitoriano.

Dice Nuñez de Villasan en la crónica de D. Alonso XI, que antes de incorporarse Alava á Castilla, se gobernaba y regia la provincia no por fuero escrito sinon por alvedrio. El dicho del cronista es conforme á todos los antecedentes que dejamos indicados al hablar de Vizcaya y Guipúzcoa. El fuero de alvedrio ha sido en las tres provincias vascongadas el origen de sus legislaciones especiales despues de la invasion sarracena.

En nuestro capítulo de fundacion de villas hablamos de las concesiones particulares de los fueros de Logroño y Laguardia á las poblaciones realengas de Alava, antes que la cofradía donase su territorio á D. Alonso XI, pero sospechamos que desde el reinado de D. Alonso el Sabio se introdujo allí mas generalmente de lo que se cree el Fuero Real. Cuando en la seccion castellana hemos hablado de este pequeño código, demostramos, que su redaccion debió concluirse á fines de 1254 ó principios del siguiente, y fijamos el primer otorgamiento de este código como fuero á Cervatos, y luego á Aguilar de Campó en 1255. Observamos que en 1256 se otorgó este mismo fuero á Santo Domingo de la Calzada, siendo tal el deseo del rey Sabio de propagar su famoso Libro de las Leyes, que se lo concedió á Madrid, Alarcon, Niebla y otras mu-. chas poblaciones. Una de estas fué Vitoria, aunque no se sepa el año fijo de su otorgamiento, que sin embargo debió ser antes de 1271 en que constan hechas algunas aclaraciones al Fuero Real, á peticion de los vitorianos. Son muy significativas algunas de las palabras del rey en la carta de 14 de Abril de dicho año: «Otrosi, de lo que me enviastes decir que si algun otro home demandase alguna cosa en juicio a vuestro vecino, si el demandador fuese del Fuero del Libro que el vuestro vecino que compliese de derecho segund el Libro manda: E si fuese de Alava, o de la montanna, o de Vizcaya, o de otra parte que non fuesen del Libro del Fuero que les compliesedes de fuero asi como soliades.» Estas palabras manifiestan, que no solo era Vitoria la que se regia por el Fuero Real, sino que habia tambien algunas otras poblaciones limítrofes ó cercanas donde se observaba, y que en los juicios en que el demandante fuese de poblacion aforada al Fuero Real, el vecino de Vitoria contestase por el mismo; dejando la costumbre antigua para los casos en que el demandante perteneciese á poblacion que no tuviese por ley el Fuero Real.

La citada carta de 14 de Abril de 1274 versaba principalmente sobre emplazamientos, delitos, prisiones, muertes, que

rellas, demandas civiles, herencias de los huérfanos, fiadores, etc., confirmando además á los vitorianos la franqueza de monedas, martiniega y fonsado. Procurábase armonizar en ella algunas leyes del Fuero Real con las antiguas libertades y franquezas de Vitoria, lo cual supone un otorgamiento anterior. Si pues D. Alonso no vaciló en otorgar el Fuero Real á Vitoria con aquiescencia de los vitorianos y como villa realenga, no es violento suponer hiciese lo mismo otorgándoselo á Salvatierra y Treviño. Favorece esta conjetura la cláusula VI de la escritura de 1332 en que D. Alonso XI dá generalmente por norma para pleitos y justicia el Fuero de las Leyes ó sea el Real; y es seguro que cuando tan ilustrado monarca adoptó esta compilacion legal para toda la provincia, que segun dice Nuñez de Villasan no tenia fuero escrito antes de la incorporacion, seria porque ya su observancia estaba muy propagada no solo en las villas realengas sino en los pueblos de la cofradía, sin que aparezca la menor resistencia ó reclamacion contra el otorgamiento general de dicho Código, como indudablemente apareceria si su introduccion chocase con las costumbres y usos civiles de administracion de justicia en toda la provincia.

Resulta pues, que el territorio dependiente de la cofradía de Arriaga no tenia fuero escrito antes de 1332: que en este año recibió por norma civil el Fuero Real: que Vitoria y las otras poblaciones realengas tuvieron sus fueros particulares de poblacion antes de D. Alonso el Sabio; pero que durante el reinado de este monarca, Vitoria recibió el Fuero Real: que es probable recibiesen el mismo las demas poblaciones alavesas propias del señorío de la corona, y que desde los tiempos de D. Alonso el Sabio hasta D. Alonso XI se fuese introduciendo por uso y costumbre y como norma de los juicios el Fuero Real, aun en el territorio perteneciente á la cofradía de Arriaga, cuando los cofrades convinieron en la escritura de 1332 la universal admision de dicho código.

No se mencionan nuevas disposiciones legales hasta cerca de un siglo despues de la incorporacion, en que las pobla

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