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La eleccion de Labraza se hacia por los concejales salientes.

En Lagran elegian ayuntamiento los tres regidores salientes. En la importante villa de Laguardia, el ayuntamiento se elegia por dos electores que nombraba cada estado, uno de nobles y otro de francos infanzones; el síndico en alternativa.

La eleccion de Legarda se hacia por los concejales salientes, en el altar de S. Sebastian.

En Leza alternaban anualmente los dos estados noble y llano en los diferentes cargos de ayuntamiento: cada estado nombraba cuatro electores, y el dia primero de año se congregaban los nombrados, con separacion de estados, en la iglesia despues de misa, y elegian los cargos que correspondia á cada clase.

Los ocho vecinos de Mantuvite elegian un regidor para su gobierno.

En Marquinez se elegia el ayuntamiento por sufragio universal.

Los dos estados noble y general de Mendoza alternaban en la eleccion de alcalde y demas concejales.

En Nanclares de la Oca habia estado hidalgo y llano, pero el ayuntamiento se elegia solo entre los hidalgos.

Los vecinos de Onrrayta proponian al señor terna de alcalde, y el señor elegia el que le parecia: el alcalde nombrado elegia su teniente y alguacil, y los dos regidores salientes á sus sucesores, y tambien al procurador síndico.

La villa de Oyon estaba dividida en los dos estados noble y llano, y cada uno tenia su alcalde: para la eleccion anual del noble, el alcalde saliente nombraba tres electores, cuyos nombres se insaculaban, y un niño sacaba uno que tenia el derecho de nombrar los concejales del estado noble ; mas para la eleccion de los concejales del estado llano, bastaba que los nombrase el elector elegido por el alcalde de su estado.

Portilla estaba dividida en dos barrios, y cada uno tenia sus concejales, á quien elegian cuatro electores de cada barrio.

En Salinas de Añana concurrian á la eleccion de ayuntamiento los vecinos casados con arraigo de veinte mil maravedis: insaculados todos los nombres, sacaba un niño ocho bolas, y los contenidos en ellas nombraban el ayuntamiento, debiendo ser precisamente el alcalde, regidores y síndicos del estado noble, y el mayordomo y alguaciles del estado llano: el teniente alcalde seria siempre precisamente el alcalde que cesaba. Tambien elegian dos diputados del comun despues de la Real órden de 1766.

En Salinillas de Buradon elegian el ayuntamiento cinco electores del estado noble y cinco del llano. El conde de Ayala, y mas tarde el de Oñate, confirmaban el nombramiento de alcalde, y el teniente lo era siempre el alcalde que cesaba.

En S. Vicente de Arana solo podian ser electores los hijosdalgo, y el sistema de eleccion recuerda el modo de fallar los judicantes del Justicia de Aragon. Todos los nobles se reunian el primero de año y echaban cada uno un haba blanca dentro de un cántaro: concluido este acto se extraian cuatro habas, y en su lugar echaban cuatro negras. Sorteados los cuatro barrios que componian la poblacion, iban sacando, conforme el órden de la suerte, cada vecino noble un haba de las del cántaro, y los que sacaban las cuatro negras eran electores. Estos elegian tres vecinos nobles entre quienes se sorteaban los cargos principales de concejo, y los otros los elegian libremente los cuatro electores de entre el estado noble: el alcalde tendria de sueldo doscientos reales anuales y ciento cada uno de los regidores.

En Turiso se insaculaban todos los vecinos y sorteaban cuatro electores, quienes hacian la eleccion, quedando de teniente el alcalde que salia.

La eleccion de Tuyo se hacia la Pascua de Navidad, y los electores eran: el alcalde, el síndico y regidor salientes, quedando siempre de teniente el alcalde que cesaba.

El alcalde de Villabuena se elegia de entre el estado noble por dos que hubiesen sido alcaldes anteriormente, insaculán

dolos á todos y sacando los dos por suerte; si no se conforma. ban, elegia alcalde el saliente: el teniente lo era siempre el alcalde que cesaba, y los dos regidores los elegian los respectivos estados noble y llano.

Los del estado noble de Yecora se juntaban en casa del alcalde de su estado, y este nombraba dos electores de entre los que hubiesen sido alcaldes, y los tres elegian los concejales que les correspondian. Lo mismo hacia respectivamente el alcalde del estado llano, y hechos los nombramientos se reunian todos en la iglesia y se publicaban los nombres de los elegidos.

El conde de Oñate nombraba el alcalde de Zalduendo por tiempo indeterminado, y para los demas cargos proponia anualmente este alcalde al concejo los sujetos que le parecia, con cuya propuesta se conformaban generalmente todos.

Hoy han desaparecido todas estas formas de eleccion, y en cuanto á ella se observa la ley general de 1845. En los tiempos pasados no todos los pueblos de Alava llamaban ayuntamientos á sus corporaciones municipales, sino que algunos las titulaban juntas de hermandad; y los mas pequeños, concejos, pero todos tenian las mismas ó parecidas atribuciones en la administracion.

Antes de concluir esta materia nos permitiremos mencionar la singular ceremonia que se observaba en Vitoria con el síndico nuevamente elegido. Despues que se le recibia juramento en la misma conformidad que á los demas concejales, prestaba otro muy solemne fuera de la iglesia de S. Miguel en el sitio donde se hallaba el Machete vitoriano. En un pequeño hueco de la pared á espaldas de la iglesia, habia un cuchillo de madera, delante del cual se le recibia públicamente el nuevo juramento en presencia de toda la poblacion y de los demas concejales elegidos. El juramento contenia la fórmula de que se le cortaria la cabeza con un cuchillo semejante al machete, si no cumpliese con sus obligaciones, y despues de prestado, el procurador besaba el machete, precedido de minis

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tros, tambores y clarines. Hecha esta rara ceremonia, el secretario de ayuntamiento extendia y leia en alta voz el poder que la ciudad otorgaba al síndico para la defensa de sus derechos y regalías.

Algunos autores añaden que asistia á todos los vecinos de Vitoria el derecho de protestar este segundo y extraordinario juramento del procurador síndico; pero no comprendemos bien qué clase de protesta cabia despues de prestado el jura

mento.

CAPITULO V.

JUNTAS GENERALES.

Juntas primitivas alavesas.-Opiniones de algunos anticuarios.-Primer diploma de D. Alonso el Sabio en que se habla de las juntas del campo de Arriaga.Opinion de Llorente.-Narracion de Nuñez de Villasan sobre las juntas de la cofradía de Arriaga.—Preámbulo de la escritura de 1332 sobre lo mismo.— Real Cédula de 1344 en que se dan algunos detalles de las juntas de Alava despues de la incorporacion á Castilla.-Junta de Rivabellosa de 1463.-Poblaciones que mandaron. á ella procuradores.-Hermandades que asisten hoy.-Epocas en que deben reunirse las juntas ordinarias y sesiones que pueden celebrar.-- Juntas extraordinarias. Diputacion foral.-Forma y atribuciones de la diputacion foral.-Eleccion de procuradores para las juntas generales.-Atribuciones, derechos, deberes y obligaciones de los procuradores.-Formularios de los poderes.-Derecho electoral para nombrar procuradores.-Condiciones de elegibilidad.-Personas que tienen derecho de asistencia á las juntas.-Preside el diputado general.-Orden de asientos.-Forma de celebrar las juntas.-Facultades de estas.-Escribanos fieles.-Método de su nombramiento.-Votaciones.-Reformas posteriores en el método de celebrar las juntas.—Los procuradores deben ser nombrados para un año.-Mientras están reunidas las juntas cesan las demas autoridades forales.-Levantar punto.-Peticiones.-Fórmulas de sancion.-Pase foral.Necesidad de esta garantía.-Juntas particulares.-Modo de celebrarlas.— Juntas de hermandad.-Antiguas juntas de los hijosdalgo. -Reflexiones sobre algunas reformas introducidas en la celebracion de las juntas.

Las actuales juntas generales de Alava solo datan desde mediados del siglo XIV, despues de la incorporacion voluntaria de la provincia. Antes de esta época existia la célebre co

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