nos en el dia instituciones antigüas y libertades de la edad media que al sentir de los innovadores serian intempestivas y absurdas. No hay un aragonés que no quisiera ver instalado en su tribunal al antiguo Justicia. No hay un catalan que no aplaudiera la reinstalacion de sus conselleres y Consejo de Ciento. No hay un liberal leonés que no se entusiasmara con la publicacion obligatoria de la constitucion de D. Alonso IX. Si todas estas instituciones, si todas estas garantías de las libertades de otros pueblos, han sido aniquiladas por la tiranía; sí los que disfrutarian de sus beneficios verian con gusto la reaparicion sin tener en cuenta su antigüedad, ¿cómo podrá reprocharse á los vascongados que deseen conservar lo que consideran como cimiento de su bienestar, cuando al tender las miradas en su derredor ven tanto malestar? Si mas afortunadas que otras provincias han podido conservar las vascongadas los principios fundamentales de su prosperidad al través de los tiempos y de las consiguientes visicitudes, ¿cómo no han de tener cariño á estos principios y entusiasmo para defenderlos? Un autor francés al describir el cuadro de la España moderna, cuando sobre ella se cernia el mas feroz despotismo, decia de las provincias vascongadas: «Estas tres provincias son hoy el asilo de la industria y de la libertad.» Lo mismo podria haber dicho desde mediados del siglo XVII, en que desaparecieron por completo las libertades catalanas, despues de arruinadas las castellanas y aragonesas. Este mútuo deseo de conservar los fueros mejorándolos, es el que creó la costumbre de conferenciar las tres provincias, cuando algun asunto importante ó de interés comun exigia que se reuniesen. Parece que estas reuniones fueron antiguamente periódicas, pero posteriormente solo se celebraban cuando la necesidad lo requeria. Cuatro diputados de Vizcaya y Guipúzcoa con el general de Alava y el padre de provincia que este designa, componen la junta de conferencias, á las que tambien concurren dos consultores, uno del señorío y otro de Alava. La iniciativa para proponer conferencia parte indistintamente de cualquiera de las diputaciones, y la convocatoria se hace cuando lo acuerdan las tres ó al menos dos. Para celebrar conferencias se sigue turno rigoroso, convocando la diputacion que le toca y reuniéndose en la provincia convocante. Los acuerdos de la junta de conferencias se extienden por triplicado, y se autorizan con el sello de las tres manos que contiene tambien el lema de IRURAC-BAT, signo de la fraternidad vascongada. La costumbre de conferenciar se ha reconocido, como de fuero consuetudinario, por varias disposiciones de monarcas, y principalmente por Real órden de 16 de Julio de 1800. En cuanto acabamos de expresar sobre las provincias vascongadas solo nos hemos propuesto consignar la verdad, y rectificar muchos errores generalmente admitidos: al hablar de los principios legales hemos creido de nuestro deber ilustrar en todos sus detalles este punto de una parte tan considerable de la nacion, para que otros deduzcan las legítimas consecuencias, y para perfecto conocimiento de los fueros vascongados. FIN DE LA TERCERA ÉPOCA. ÍNDICE. VALENCIA. SECCION III-FUEROS GENERALES. Páginas. CAPÍTULO I.-Fuero primitivo de D. Jaime I.-Se hizo en Córtes. - CAPÍTULO II.-Progresion de las leyes valencianas.-Ediciones del Có- TOMO VIII. 15 34 PROVINCIAS VASCONGADAS. CAPÍTULO PRELIMINAR.-Importancia de la cuestion de orígen.-Oscu- VIZCAYA. INDEPENDENCIA. CAPÍTULO I.-Etimología del nombre de esta provincia. — Límites.— Páginas. 30 Páginas. lla.-Opiniones sobre la independencia de Vizcaya del jurisconsulto Gonzalez Acevedo, D. Luis de Salazar y Castro y de D. Manuel de Roda, ministro de Gracia y Justicia en 1742.-Los reyes católicos calificaron á Vizcaya de Nacion separada.-La misma idea domi- na en la paz de Utrech.-Las Córtes de Búrgos de 1506 rechazaron SEÑORES. CAPÍTULO II.-Don Lope Zuria.-Pruebas de la existencia de este se- ñor.-D. Munio Lopez.-D. Iñigo Lopez (Ezquerra).—D. Lope Iñi- guez (El Lindo).-D. Sancho Lopez.-Dificultad histórica para po- der combinar la fecha de sucesion de los señores anteriores.-Opi- nion de la Academia de la Historia.-Sucede D. Iñigo Lopez con perjuicio de sus dos sobrinos.-D. Lope Iñiguez (El Rubio).-Don Diego Lopez de Haro I (El Blanco).-D. Lope Diaz de Haro.-Don Diego Lopez de Haro II (El Bueno).-D. Lope Diaz de Haro (Cabeza Brava). D. Diego Lopez de Haro III.-D. Lope Diaz de Haro.- D. Diego Lopez de Haro IV.-D. Diego Lopez de Haro V.-Doña María Diaz de Haro I, y por razon de matrimonio el infante Don Juan.-Su hijo D. Juan (El Tuerto).—Doña Maria Diaz de Haro II, y por razon de matrimonio, D. Juan Nuñez de Lara.-D. Nuño de Lara.-Doña Juana de Lara, y por razon de matrimonio el in- fante D. Tello. Por renuncia de la reina Doña Juana Manuel, el infante D. Juan. - Únese definitivamente el señorío de Vizcaya á FUNDACION DE VILLAS. CAPÍTULO III.-Diferencia entre el territorio de villas y la tierra lla- na.-Jurisdiccion distinta.-Pruebas de esia diferencia.-Otorga- miento del Fuero de Logroño á las villas.-Razones para el otor- gamiento de este Fuero.-Fundacion de Durango.-Idem de Valma- seda.-Texto del Fuero de Logroño.-Fundacion de Orduña.-Idem de Bermeo, Ochandiano, Lanestosa, Plencia, Bilbao, Ondarroa, Le- queitio, Portugalete, Villaro, Marquina, Elorrio, Guernica, Guer- ricaiz, Hermua, Miravalles, Munguía, Larrabezua y Rigoitia. — Identidad en muchos puntos esenciales, entre el Fuero de Logroño |