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nos en el dia instituciones antigüas y libertades de la edad media que al sentir de los innovadores serian intempestivas y absurdas. No hay un aragonés que no quisiera ver instalado en su tribunal al antiguo Justicia. No hay un catalan que no aplaudiera la reinstalacion de sus conselleres y Consejo de Ciento. No hay un liberal leonés que no se entusiasmara con la publicacion obligatoria de la constitucion de D. Alonso IX. Si todas estas instituciones, si todas estas garantías de las libertades de otros pueblos, han sido aniquiladas por la tiranía; sí los que disfrutarian de sus beneficios verian con gusto la reaparicion sin tener en cuenta su antigüedad, ¿cómo podrá reprocharse á los vascongados que deseen conservar lo que consideran como cimiento de su bienestar, cuando al tender las miradas en su derredor ven tanto malestar? Si mas afortunadas que otras provincias han podido conservar las vascongadas los principios fundamentales de su prosperidad al través de los tiempos y de las consiguientes visicitudes, ¿cómo no han de tener cariño á estos principios y entusiasmo para defenderlos? Un autor francés al describir el cuadro de la España moderna, cuando sobre ella se cernia el mas feroz despotismo, decia de las provincias vascongadas: «Estas tres provincias son hoy el asilo de la industria y de la libertad.» Lo mismo podria haber dicho desde mediados del siglo XVII, en que desaparecieron por completo las libertades catalanas, despues de arruinadas las castellanas y aragonesas.

Este mútuo deseo de conservar los fueros mejorándolos, es el que creó la costumbre de conferenciar las tres provincias, cuando algun asunto importante ó de interés comun exigia que se reuniesen. Parece que estas reuniones fueron antiguamente periódicas, pero posteriormente solo se celebraban cuando la necesidad lo requeria. Cuatro diputados de Vizcaya y Guipúzcoa con el general de Alava y el padre de provincia que este designa, componen la junta de conferencias, á las que tambien concurren dos consultores, uno del señorío y otro de Alava. La iniciativa para proponer conferencia parte indistintamente

de cualquiera de las diputaciones, y la convocatoria se hace cuando lo acuerdan las tres ó al menos dos. Para celebrar conferencias se sigue turno rigoroso, convocando la diputacion que le toca y reuniéndose en la provincia convocante. Los acuerdos de la junta de conferencias se extienden por triplicado, y se autorizan con el sello de las tres manos que contiene tambien el lema de IRURAC-BAT, signo de la fraternidad vascongada. La costumbre de conferenciar se ha reconocido, como de fuero consuetudinario, por varias disposiciones de monarcas, y principalmente por Real órden de 16 de Julio

de 1800.

En cuanto acabamos de expresar sobre las provincias vascongadas solo nos hemos propuesto consignar la verdad, y rectificar muchos errores generalmente admitidos: al hablar de los principios legales hemos creido de nuestro deber ilustrar en todos sus detalles este punto de una parte tan considerable de la nacion, para que otros deduzcan las legítimas consecuencias, y para perfecto conocimiento de los fueros vascongados.

FIN DE LA TERCERA ÉPOCA.

ÍNDICE.

VALENCIA.

SECCION III-FUEROS GENERALES.

Páginas.

CAPÍTULO I.-Fuero primitivo de D. Jaime I.-Se hizo en Córtes. -
Lo redactó D. Vidal de Canellas.-Division del código.-Términos
antiguos de Valencia.- Extracto de los nueve libros del Fuero. —
Juicio de batalla.-Legislacion de aguas.- El Fuero primitivo de
Valencia no contiene leyes políticas.-Correccion del Fuero por
el mismo D. Jaime I.......

CAPÍTULO II.-Progresion de las leyes valencianas.-Ediciones del Có-
digo. Descuido de los valencianos en la impresion de sus leyes.-
Intento de los monarcas para que el Fuero de Valencia rigiese en
todo este reino.-Pueblos que se regian á Fuero de Aragon.-Resis-
tencia de los señores aragoneses contra el Fuero de Valencia.-
Causa principal de esta resistencia.-Uniformidad de fuero decre-
tada en las Córtes de Monzon de 1626.-Conato de algunos se-
ñores para establecer en Valencia la institucion de Justicia ma-
yor.-Legislacion supletoria.-Enajenaciones del mero y misto im-
perio.-Abolicion del Fuero valenciano en 1707.-Los fueros va-
lencianos tuvieron la fuerza de leges curiala.- Llibre vert.-Tole-
rancia religiosa en la edad media.-Imprenta valenciana. - Tribu-
nal de aguas..

TOMO VIII.

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PROVINCIAS VASCONGADAS.

CAPÍTULO PRELIMINAR.-Importancia de la cuestion de orígen.-Oscu-
ridad histórica de los primeros tiempos.-Las provincias durante
las épocas romana y gótica.- Los vascongados no fueron cánta-
bros.-Fueron vascones.-Opiniones diversas sobre la ocupacion ro-
mana y goda.-Invasion árabe.-Los moros no dominaron el ter-
ritorio vascongado.-Razones de esta opinion.....

VIZCAYA.

INDEPENDENCIA.

CAPÍTULO I.-Etimología del nombre de esta provincia. — Límites.—
Independencia en el siglo VIII. - Primeros señores de Vizcaya.-
Identidad de circunstancias de Vizcaya con los demas reinos y
condados que surgieron en España despues de la invasion árabe.—
Explícanse las confirmaciones de los señores de Vizcaya en los di-
plomas de los reyes de Castilla y Navarra.-Escrituras de dona-
cion y fundacion.-Refútase la idea de que los reyes de Navarra
legislasen en Vizcaya.-Los señores de Vizcaya lo fueron por la
gracia de Dios.-Fórmula representativa de soberanía.-Pruébase
esta con documentos de los siglos XI y XII.-Derecho de Vizcaya
á elegir señor.-D. Lope Diaz de Haro.-Eleccion de la princesa
Doña Isabel, durante la vida de D. Enrique IV. - Independencia
de Vizcaya en tiempo de D. Alonso VIII y D. Alonso el Sábio.-
Fazañas del señor de Vizcaya con fuerza de ley en Castilla. -
Dirimen los vizcainos el punto de la sucesion del señorío entre Do-
ña María Diaz de Haro y su tio D. Diego Lopez. - Usurpa D. San-
cho IV el señorío á D. Diego Lopez. - Restitúyesele la reina Doña
María. Independencia del señorío durante el reinado de D. Fer-
nando IV.-Explícase la carta de fundacion de Bilbao.-El seño-
río durante el reinado de D. Alonso XI.-Se prueba su indepen-
dencia en dicha época. - Señorío de D. Juan Nuñez de Lara.-El
señorío durante el reinado de D. Pedro. - Admiten los vizcainos
por señor á este monarca.-El infante D. Tello señor de Vizcaya.-
Recae el señorío en Doña Juana Manuel, esposa de D. Enrique II.-
Cesion al infante D. Juan.-Unese el señorío á la corona de Casti-

Páginas.

30

Páginas.

SEÑORES.

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FUNDACION DE VILLAS.

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