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despachar todas las causas civiles y criminales. Consignáronse diez y nueve leyes de sustanciacion y los derechos del tribunal de Valencia por las penas que impusiese, fianzas, emplazamientos y personas capaces de demandar; que los judíos y sarracenos no tuviesen siervos cristianos, asilos, ordenanzas y decretos del príncipe; ignorancia de hecho y derecho; peticiones al rey; prohibicion de apelar pendiente el pleito; peticiones contra derecho y prohibicion de vender públicamente imágenes sagradas.

El LIB. II consta de diez y siete títulos, que tratan de manifestacion de escrituras y de los que podrian ser llamados á juicio; pactos contra derecho; transacciones; error en las cuentas; abogados; delitos que llevaban consigo infamia; procuradores; que nadie pudiese donar ni encomendar sus acciones ó demandas á persona mas poderosa; negocios encomendados á apoderados; de las cosas hechas por fuerza ó miedo; engaños; restitucion de menores; tutores y curadores; juicios de árbitros; obligaciones de los taberneros y hostaleros y juramento de calumnia.

El LIB. II consta de veintidos títulos que tratan de los juicios; que nadie fuese obligado por fuerza á demandar ni acusar á otro; derecho de litis contestacion; dilaciones; dias en que no se podria litigar; jurisdiccion de los jueces y fuero conveniente; sitio donde se demandasen los crímenes; posesiones y legados; donde deberia ser demandado el que prometiese pagar algo en lugar cierto; donde deberian hacerse las demandas de las demas cosas, heredades y peticion de administracion de cuentas; donaciones; demanda de bienes raices; reivindicaciones, usufructos y servidumbres urbanas: cuyos títulos comprenden cuarenta y una leyes. Tambien se legisló en este libro sobre daños; division y particion de la herencia y cosas comunes; de los litigantes comuneros ; manifestacion en juicio de la cosa mueble demandada, y de los juegos y jugadores.

El LIB. IV está dividido en veintitres títulos con numerosas

leyes, puesto que solo el último que trata de los censos tiene cincuenta y dos. En los demas se legisla sobre las cosas demandadas; legados deshonestos; condicion furtiva de las cosas. donadas y cartas pagadas; demandas y obligaciones; que la mujer no pudiese ser demandada por deuda del marido, ni el marido por la de la mujer, ni la madre por la del hijo, ni el hijo por la del padre, ni el padre por la del hijo emancipado, ni el liberto por la de su patrono; fiadores; pruebas y testigos. El tít. X establece, que sobre lo dicho en un documento escrito, prevaleciese la verdad aunque fuese contraria á lo escrito, siempre que constase de cualquier otra manera.= El tít. XI y siguientes se ocupan de los frutos de las cosas dadas en prenda; promesas de préstamos no cumplidas; compensaciones; usuras; depósitos: y de los contratos de mandato; compañía; compra y venta; ferias, mercados y arrendamientos.

El LIB. V se compone de seis títulos, pero que por su importancia comprenden muchas leyes: trátase, pues, en él, de arras y esponsales; de lo que deberia hacerse si la viuda á quien el marido dejaba el usufructo de sus bienes, contrajese segundas nupcias; de la promesa y privilegios de las dotes; de las donaciones entre marido y mujer; cómo deberia demandarse la dote, cuando se disolviese ó separase el matrimonio, y de las tutorías de los menores.

El LIB. VI se compone de once títulos un tanto incoherentes, porque tratando el primero de los siervos huidos y de los hurtos, se ocupan los siguientes de cómo los hermanos que tuviesen los bienes de los padres, deberian despues de haber muerto estos, entregar á sus otros hermanos la parte que les correspondiese; testamentos; quiénes podian otorgarlos; intestados; herederos; derecho en estos para deliberar; repudio de herencia; exheredacion; legados, y dudas en los contratos matrimoniales.

El LIB. VII consta de once títulos, legislándose en ellos sobre prescripciones; sentencias; penas de los jueces que juzgasen

mal; ejecucion de las sentencias; personas á quienes no dañaria la cosa juzgada; remedio contra las sentencias pronunciadas por documentos ó testigos falsos; confesion en juicio; apelaciones; cesion de bienes; posesiones dadas por autoridad del juez y privilegios del fisco.

El LIB. VIII consta de ocho títulos, y en ellos se trata de la fuerza ó violencia hecha en los bienes, ó sea de los interdictos; prendas; fianzas; modo de hacer los pagos; eviccion ó saneamiento; adopciones y emancipaciones; rescates de personas y donaciones.

El LIB. IX, que consta de treinta y ocho títulos, puede llamarse el Código penal de Valencia; porque comprende los delitos y las penas. Siendo además muy importante, porque contribuye mas que otro alguno, á demostrar en gran parte la organizacion que se dió al reino conquistado. Los títulos primeros hablaban de quiénes podian acusar; adulterios y raptos, falsedades y monederos falsos; estelionatos; injurias, y declaraciones y preguntas hechas en el tormento. Respecto á este punto debemos indicar, que cuando alguno fuese acusado de un crímen ó gran maleficio, y se reuniesen en su contra tales indicios y señales que fundadamente le constituyesen en reo presunto, deberia ser puesto á cuestion de tormento: pero si fuese persona honrada, á juicio del juez y de los prohombres consejeros, no se le podria atormentar. Tampoco á los niños menores de ocho años: ni al siervo para obligarle á declarar contra su señor, excepto en crimenes de lesa majestad, herejía ó falsa moneda: ni al liberto contra su patrono: ni al hijo contra sus padres: ni á los padres contra el hijo: ni al hermano contra el hermano. Los hombres libres tampoco sufririan tormento por negocios civiles, à no que fuesen presentados como testigos; en cuyo caso, y prestando declaraciones contradictorias de las cuales se presumiese fundadamente falsedad ó mala fé podian ser atormentados.

El tít. VII que comprende cuarenta y cuatro leyes, trata de los crímenes y faltas, heridas, &c.; y el siguiente con treinta

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y una, se ocupa de los malhechores. Los dos siguientes, de los crímenes de lesa majestad y traicion. Desde el Tit. XI cesa la parte criminal de este libro, ocupándose los restantes, de las denuncias de nueva obra, homenaje de los feudatarios á los señores y caza. La significacion de palabras y reglas de derecho ocupan dos títulos, á los cuales siguen otros sobre naufragios tribunal del baile; notarios; treguas y guiajes. El Tít. del derecho feudal, comprende veintisiete leyes, que no son en resúmen otra cosa, sino el derecho feudal catalan, tal como lo hemos explicado al hablar del Principado. Lo mismo sucede con el título que expone todas las prescripciones legales sobre el juicio de batalla valenciano, muy parecido al catalan, así en los casos que era lícito el combate, como en las solemnidades prévias y medios de efectuarlo (1). Siguen algunos

(1) DE BATALLES. I. Fem fur nou que nos ne altre tenen nostre loch, no puscan reebre batalla en nostre poder que alcun vulla fer ab altre per assalt ne per voluntat.

II. Batalla no sia jutiada en alcun pleyt en lo cual la cosa de que es pleyt pot esser provada per leals proves ó per testimonis; car lla on prova fall es jaquit a juhi de Deu e domens: sino en cosa de tratio é la donchs es acostumat de fer batalla si las parts si acorden.

III. Aquells quis combatran sien pars e eguals de linatge é de riquees, e sien mesurats per les spatles e per los brazos e per les cuxes e en altea e en grossea, e sie donat un dit de grossea à dos dits daltea.

IV. Los pajeses ols vilans sis combatran entre si sien tan solament contrasembles.

V. Los cavallers nos combaten ab altres sino ab cavallers; e burgeses ab burgeses; e vilans ab vilans; e pajeses ab pajeses.

VI. Nos o alcun senyor en la ciutat ó el regne de Valentia no pot tornar son vassall o son hom o ciutada per batalla encara sil reptara de traytio.

VII. La cort elega homens feels é faza lo camp, el palench ab las sues propies despeses; los quals feels juren que feelment se menaran per cascuna de les parts; e que negu no gos parlar ne fer senyals mentre la batalla durara, e qui ho fara sia punit criminalment.

títulos sobre molinos, hornos y baños, y varias ordenanzas municipales sobre los precios del pan y granos; pesos y medidas; oficio del almotacen, marineros fugados ó criminales, al

VIII. Aquells quis combatran á cavall port cascu dues spases e dues maces menys dagullo; e que visten asberch ab capmall e calces de ferre; e que port scut e lanza e capell de ferre; e no port coltell, ni misericordia, ni nulla altra arma, ne no meta zucre candi en null loch del scut, ne en altre loch; ni port nomina ni breu, ne pedres pretioses, ni neguna altra machinatio; e aco jur cascun daquells. Aquest fur mellora e romanza lo senyor rey.

IX. Batalla no dur sino per tres dies del sol exit entro al sol post: ells batallers tornen el camp ab aquelles armes ab les quals del camp exiran e en aquell stament, e la cort guart aquells en una casa departidament, que no menuguen ensemps ne yaguen, ne les nafres nols sien guardades ne adobades, ne alcuns no parlen ab ells, e que egualment los do hom á meniar.

X. Sil bataller sexira del camp, o dira vencut, so o paraules semblants, o si mor el camp; aquell bataller será vencut.

XI. Yassiazo que la ma, ol braz, ol peu, ol cap del bataller exirá tan solament foral camp, gens pera co no roman que aquell bataller nos pusca ayudar daquells membres que exiran del camp contra laltre bataller.

XII. Los cavallers meten penyores de quatrecents morabatins alfonsins tan solament cascuna de les parts; e los ciutadans de trecents morabatins; els vilans els payeses de cent morabatins.

XIII. Lo bataller qui sera vencut perda les penyores, de les quals haya la cort la quarta part e el vencedor lo romanent: e aquell qui será yencut restituesca lo dan al vencedor que havrá feyt e les despeses que havrá feytes en los metges; el vencedor haya la cosa per que la batalla fo feyta. E sil tornat será accusat de crim de tratio é será vencut, romanga traydor é isque del regne; el mayordom nostre haya les armadures, el cavall: e si nos no serem presents haya aquelles coses la cort del loch. XIV. Les parts tornen les penyores en poder de la cort.

XV. Alcun cavaller ó scuder ó qualquier altre strany qui seran a veer la batalla no cabalquen en cavall ne porten alcunes armes.

XVI. Los hostes retenguen los cavalls qui seran en lurs cases, é totes les armes daquells qui albergarán ab ells.

XVII. El camp de la batalla sien dotze guardes de la ciutat sens armes, enaxi que en cascun angle sien tres: les quals dotze guardes sien nomenades e eletes e posades per la cort e per los prohomens,

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