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antiguo, es la carta otorgada á su concejo por Doña María Diaz de Haro, viuda del infante D. Juan y señora de Vizcaya, desde Paredes de Nava en 3 de Noviembre de 1325, concediéndole el Fuero de Logroño. D. Alonso XI en 4 de Julio de 1334 confirmó á Lequeitio las franquezas y exenciones de Bermeo: esta villa tiene en las juntas de Guernica el quinto voto y asiento entre las de su clase.

PORTUGALETE. Doña María Diaz de Haro, viuda del infante D. Juan y señora de Vizcaya, otorgó á esta villa el Fuero de Logroño en la era 1360 (año 1322); y por haberse caido el diploma al agua y extragádose, se mandó trasladar letra por letra, poniéndole la fecha de 11 de Junio de la era 1361 (año 1323). Además de la concesion del Fuero de Logroño, se libra en esta carta á los de Portugalete, de los malos fueros de batalla, hierro, agua caliente y pesquisa, y si el merino ó sayon quisiera entrar por fuerza en casa de un poblador, «que lo maten por ello e no pechen homicidio ninguno. » Dispónese además en la carta, de la justicia y jurisdiccion alta y baja, lo cual no habria podido hacer la otorgante Doña María, si no fuera señora independiente de la corona de Castilla, porque segun el Fuero viejo, la justicia, la moneda forera y los yantares, eran propios y exclusivos del monarca. La facultad de la señora Doña María para disponer de la justicia y jurisdiccion alta y baja, ha sido reconocida en las numerosas confirmaciones de este fuero, hechas por los reyes posteriores hasta Don Felipe II en 15 de Noviembre de 1567. Portugalete tiene en las juntas de Guernica el noveno asiento y voto entre las villas.

VILLARO. D. Juan Nuñez de Lara y Doña María Diaz de Haro, su mujer, señores de Vizcaya, fundaron esta villa con placer y consentimiento de todos los vizcainos, concediendo á los pobladores el Fuero de Logroño y varias exenciones y franquezas, en carta de 15 de Agosto de 1338, que ha sido confirmada por muchos reyes posteriores. Villaro tiene en las juntas de Guernica el décimocuarto asiento y voto entre las villas. MARQUINA. El conde D. Tello, señor de Vizcaya, en carta

TOMO VIII.

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de 6 de Mayo de 1355 concedió á los hijosdalgo de la merindad de Marquina, fundasen una villa en el campo de Aspilza con el nombre de Villaviciosa de Marquina, poblándola á Fuero de Bilbao, que ya hemos visto era el de Logroño, pero á condicion de que no permitiesen avecindarse en ella á los labradores censuarios de Vizcaya. Esta villa se denominó Vi-llaviciosa de Ibita, pero tal nombre no subsistió. En las juntas de Guernica ocupa el asiento y voto décimo entre las villas.

ELORRIO. El infante D. Tello y Doña Juana Nuñez de Lara su mujer, señores de Vizcaya, otorgaron carta de poblacion á Elorrio en 27 de Junio de 1356, concediéndole el Fuero de Logroño, «que sean mantenidos al Fuero anciano de Logroño, segun las otras villas de Vizcaya....... Et las alzadas de los pleytos que sean para ante los alcaldes de la dicha villa nueva de Tavira.» Otras muchas franquezas y exenciones se conceden en esta carta á los de Elorrio, que han sido confirmadas por los reyes posteriores. En las juntas de Guernica tiene el asiento décimotercio entre las villas.

GUERNICA. El conde D. Tello en 28 de Abril de 1366, con placer de todos los vizcainos, repobló á Guernica y le dió el Fuero de Logroño, con otras varias exenciones y franquezas. Esta villa tiene en las juntas generales el sexto asiento y voto entre las villas.

GUERRICAIZ. El mismo conde D. Tello en de Octubre de 1366 desde Miranda de Ebro, á peticion y consejo de los caba– lleros é hijosdalgo vizcainos, mandó fundar una puebla en Munditibar, «que es en Guerricaiz,» concediendo á los pobladores el Fuero de Logroño y varias franquezas; pero segun aparece de algunos documentos no llegó á fundarse la puebla en Munditibar, sino en Ajoravid, que es el actual Guerricaiz. Esta villa tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto décimosétimo. HERMUA. Esta poblacion se cree fundada por el infante Don Juan en el año de 1372 á Fuero de Logroño. Tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto duodécimo entre las villas.

MIRAVALLES. El infante D. Juan, señor de Vizcaya, á peticion de los hombres buenos, asi hijosdalgo como labradores de Vizcaya, y á pesar de la oposicion de Bilbao, mandó poblar en 4 de Marzo de 1375 á Miravalles, concediendo á sus vecinos el Fuero de Logroño: «que ayan dos alcaldes ordinarios que conozcan de los pleitos civiles y criminales, y que libren estos por el ordenamiento que el rey D. Alfonso mi abuelo hizo en las Córtes de Alcalá, por el dicho Fuero de Logroño y por las leyes de mi padre.» En las juntas de Guernica tiene el asiento décimosexto y voto entre las villas.

MUNGUÍA. El infante D. Juan en 1. de Agosto de 1376, á peticion de los hombres buenos, labradores de las merindades de Uribe, Busturia y Marquina fundó á Munguía, Larrabezua y Rigoitia, para que unidos en estas tres villas pudiesen defenderse de los hijosdalgo, hombres poderosos y lacayos malhechores de quienes recibian muchos agravios y vejaciones. Para gobierno de los pobladores les concedió muchas franquezas y el Fuero de Logroño, «como á las otras villas de Vizcaya..... y que tengan dos alcaldes, los que libren los pleytos por el ordenamiento que hizo en las Córtes de Alcalá el rey D. Alonso mi abuelo y por las leyes del rey mi padre. » Esta carta ha sido confirmada por muchos reyes posteriores hasta D. Felipe IV en 1622. Munguía tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto décimoquinto entre las villas.

LARRABEZUA. La carta de fundacion y fueros de esta villa está expedida el mismo dia que la de Munguía y es igual en un todo á ella, sin otra diferencia que el nombre del pueblo y sus términos jurisdiccionales: está confirmada por los reyes Católicos en 4 de Agosto de 1481. En las juntas de Guernica tiene el asiento y voto décimooctavo entre las villas.

RIGOITIA. Su carta de poblacion y fuero es igual y está expedida en el mismo dia que las de Munguía y Larrabezua, y confirmada por D. Felipe II en 1564. En las juntas de Guernica tiene el asiento y voto décimonono entre las villas.

Todas estas poblaciones quedaron libres al poblarse de los

malos fueros de batalla, sayonía, hierro y agua caliente у pesquisa, y de todo pecho, pedido, fonsado, fonsadera, ayuda de servicio y servidumbre; equiparándolas en esta parte á la tierra llana que estaba exenta de tales malos fueros y tributos. Si se comparan cuidadosamente las mas importantes disposiciones del Fuero de Logroño con algunos fueros de Vizcaya y las exenciones que reconocen en los vizcainos, se observará una sorprendente analogía, pudiendo decirse, que en los puntos esenciales de no tener lo que entonces se llamaba malos fueros, en la exencion de tributos y del servicio militar, eran completamente iguales las villas con su Fuero de Logroño, á las anteiglesias con el suyo general y con sus usos y costumbres.

VIZCAYA. FUEROS GENERALES.

CAPITULO IV.

Orígen de los Fueros de Vizcaya.-Fueros políticos impuestos al primer señor D. Lope Zuria. Autoridades que acreditan esta opinion.- Juramento de los Fueros por D. Diego Lopez de Haro. — Marcha progresiva de los Fueros.— Cuaderno de D. Juan Nuñez de Lara. No comprendia todos los Fueros de Vizcaya.-Fuero consuetudinario.-Ordenanzas de D. Enrique III.-Coleccion de Fueros de 1452.-En ella se demuestra la existencia de un Fuero anterior á esta coleccion. Juran los Fueros D. Juan I, D. Enrique III, D. Juan II y D. Enrique IV.-Ordenanzas de Chinchilla.-Explícase latamente el capitulado de este célebre corregidor.-Las ordenanzas se hicieron con intervencion de las villas. No rigieron en la tierra llana. - Compilacion de los Fueros en 1526.-Se acordó y reformó en junta general so el árbol de Guernica.-Confirmacion del emperador en 1527.- Breve extracto del Fuero de Vizcaya.Observaciones sobre sus mas principales leyes. - Derecho de legislar en los vizcainos.-Juramento de la princesa Doña Isabel.-Le reitera en el trono.— Jura los Fueros D. Fernando el Católico. - Juramentos y confirmaciones de Doña Juana, el emperador, D. Felipe II, D. Felipe III, D. Felipe IV, D. Cárlos II, D. Felipe V, D. Fernando VI, D. Cárlos III, D. Cárlos IV y D. Fernando VII.- Se combate la calificacion de falsedad del Fuero vizcaino hecha recientemente en la discusion del Senado.-No existen en el juramento y confirmacion de los Fueros los anacronismos que se han supuesto. - Concordia de 1632.- Aprobacion de S. M. -Desaparecen con ella las diferencias entre las villas y tierra llana. — Unidad de Fuero.— Desaparece en las villas el de Logroño y se adopta el general de la tierra llana.

Las mismas causas producen los mismos efectos. El orígen de los Fueros de Vizcaya es el mismo que el de Aragon, de Navarra y Cataluña. Despues de una tan general desgracia como la invasion sarracena, allí donde los cristianos pudieron reunirse y convocarse, allí se reunieron y convocaron; y de

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